Luis Hernández Navarro
Oaxaca: contrarreforma electoral

Para Alianza Cívica, que se resiste a aceptar que la política sea monopolio de los partidos

El gobernador del estado de Oaxaca envió el pasado 7 de febrero al Congreso local una iniciativa de reformas a la Constitución estatal sobre instituciones y procedimientos electorales. De ser aprobada sin modificaciones, entraría en abierta contradicción con la legislación estatal que reconoce a los usos y costumbres como mecanismo para nombrar autoridades municipales.

En sentido estricto, la iniciativa del gobernador pretende trasladar a su estado la reforma constitucional en materia electoral y del Distrito Federal aprobada por la Constituyente y publicada en el Diario Oficial el 22 de agosto del año pasado. Aunque el decreto de reformas y adiciones constitucionales que el jefe del Ejecutivo estatal propone abarca varios artículos, en dos de ellos (el 29 y el 98) choca con lo que establece actualmente el artículo 25. La iniciativa señala, tanto en el artículo 29 como en el 98, que los ayuntamientos serán electos ``mediante sufragio, universal, libre, directo y secreto'', mientras que el último párrafo del artículo 25 de la Constitución local plantea: ``En la ley se establecerá el respeto a las tradiciones y prácticas democráticas de las comunidades indígenas''.

Aunque la elección de autoridades municipales por medio de usos y costumbres ha sido una práctica común en Oaxaca, ésta se realizó, durante muchos años, de manera simulada. Las comunidades nombraban a sus autoridades de acuerdo con su tradición pero el PRI las registraba como si fueran sus candidatos. En 1995 esta situación se transformó drásticamente. Una reforma electoral estableció en el estado un doble sistema de elección de ayuntamientos: en 412, mediante usos y costumbres, en los 156 restantes a través de partidos políticos.

La aprobación de los usos y costumbres como vía para nombrar autoridades municipales en 412 municipios oaxaqueños planteó un grave conflicto entre los derechos de los partidos políticos a postular candidatos y el derecho de los pueblos a elegir a sus autoridades. Aunque el problema se resolvió mediante un acuerdo político entre los partidos con registro, éste es frágil e insuficiente. Por lo demás, varios municipios tuvieron que elegir a su ayuntamiento mediante el sistema de partidos a pesar de que deseaban hacerlo conforme a su tradición. Además, las comunidades que se rigen por usos y costumbres eligen autoridades y no candidatos, y la ley estatal obligó a ratificarlos el día de la jornada electoral, a pesar de haber sido nombrados con anterioridad (en 128 municipios se eligieron concejales antes del 15 de septiembre y en otros 11 después del 12 de noviembre de 1995).

La jornada electoral en Oaxaca se caracterizó por un fuerte contraste: mientras que en los cabildos nombrados por usos y costumbres sólo en un municipio la autoridad no fue ratificada, en una gran cantidad de ayuntamientos nombrados por el sistema de partidos hubo fuertes conflictos poselectorales que provocaron tomas de edificios públicos, destitución de autoridades, bloqueo de carreteras y, en varios casos, golpes y muertos. El reconocimiento legal de los usos y costumbres para elegir concejales desdramatizó la contienda electoral y propició una clara línea de gobernabilidad en el estado.

El sistema de cargos y las asambleas comunitarias donde se eligen autoridades involucran prácticamente a todos los integrantes de la comunidad. A través del sistema de cargos los miembros de un municipio asumen durante un tiempo corto una responsabilidad (poseen una autoridad) para con la comunidad, rotativa y no pagada. La compensación que tiene quien ``carga'' es estrictamente moral: su prestigio crece.

Tanto el sistema de cargos como las asambleas comunitarias (hay municipios donde no necesariamente coinciden ambos) chocan con el principio de que el nombramiento de las autoridades locales debe ser secreto. Este siempre se efectúa públicamente, de cara a la comunidad. La iniciativa de reforma que establece que el ayuntamiento debe ser elegido de manera secreta se enfrenta con esta realidad.

Para dar solución al dilema de tener en un mismo texto dos redacciones opuestas, el presidente de la Gran Comisión del Congreso oaxaqueño, Sadot Sánchez, señaló que, en este caso, debería aplicarse el principio jurídico de que una disposición particular (la de usos y costumbres) debe privar sobre la general. Esta interpretación es, sin embargo, muy frágil.

Los avances legislativos en materia de derechos y cultura indígena en Oaxaca están en peligro. El techo constitucional federal impide su consolidación, y favorece la posibilidad de una regresión. Por ello resulta indispensable cumplir con los Acuerdos de San Andrés y aprobar la iniciativa de reformas a la Carta Magna elaborada por la Cocopa. De no hacerse ya, la relación entre el Estado y los pueblos indígenas se hará aún más difícil.