La Jornada 26 de febrero de 1997

Serán canalizados recursos de Afore a la compra-venta de títulos y valores

Roberto González Amador/III y último Ť ¿Un trabajador común y corriente a la Bolsa de Valores? Con el nuevo sistema de pensiones, las aportaciones de cada trabajador para constituir su pensión y las realizadas con el mismo fin por los patrones y el gobierno serán invertidas por sociedades especializadas en el manejo de instrumentos financieros.

Las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore), que manejarán la cuenta individual de cada trabajador, no pueden realizar por sí mismas las inversiones, establece la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), organismo encargado de aplicar las reglas que rigen para el sistema de pensiones privadas.

Para efectuar las inversiones directas, las Afore deben constituir Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro (Siefore). Una guía elaborada por la Consar define a las Siefore como fondos de inversión cuya finalidad será recibir los recursos de los trabajadores y canalizarlos a la inversión productiva. ¿Cómo?

La propia Consar responde: las Siefore, por cuenta del trabajador, utilizarán los recursos del fondo de pensión para invertir en instrumentos y valores financieros. Por lo menos en teoría, el dinero de esa inversión tendrá que ser destinado a financiar proyectos productivos.

Ese organismo gubernamental asegura que los intereses y beneficios que otorguen los instrumentos financieros se acumularán para elevar el ahorro de los trabajadores.

El trabajador podrá elegir una o más Siefore para que invierta sus ahorros, pero en el primer año las Afore sólo están autorizadas a constituir una sociedad de inversión.

De acuerdo con el tipo de rendimiento que se desee obtener y el riesgo inherente a ese tipo de inversión que el trabajador esté dispuesto a asumir, las Afore podrán constituir tres distintos tipos de sociedades de inversión.

Una primera opción es la de las Siefore de instrumentos indizados, cuyo objetivo será invertir en papeles financieros que permitan mantener el poder adquisitivo de los ahorros. Serán fondos de inversión que buscarán canalizar los recursos de ahorro para el retiro a instrumentos que ofrezcan rendimientos reales positivos, es decir, que superen el crecimiento de la inflación.

La segunda es una Siefore de deuda. En esta modalidad, la sociedad de inversión especializada invertirá en títulos y valores representativos de deuda, tanto del gobierno federal como de empresas y bancos. Esos valores deberán ser de la más alta calificación en términos de seguridad de la inversión.

La tercera posibilidad se llama Siefore común, que invertirá los recursos del retiro de los trabajadores en valores de deuda y de renta variable como acciones y bonos --que se cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores-- que, a juicio de la Consar, permitirán obtener rendimientos más altos a largo plazo.

Tanto la actividad y servicios de las Afore como el manejo de las carteras de inversión de las Siefore estarán sujetas a la regulación y supervisión de la Consar.

La gama de opciones de inversión que podrán realizar las Siefore es, entonces, variada: va desde instrumentos emitidos o avalados por el gobierno federal, de renta variable y de deuda emitidos por empresas privadas; títulos de deuda emitidos, aceptados o avalados por instituciones de banca múltiple o banca de desarrollo, y títulos indizados a la inflación o acciones de sociedades de inversión que no sean Siefore, según una clasificación elaborada por la Afore Banamex.

De acuerdo con la Consar, el régimen de inversión de las Siefore ``procurará'' otorgar la mayor seguridad y la obtención de ``una adecuada rentabilidad'' de los recursos de los trabajadores, así como incrementar el ahorro interno del país y el desarrollo de un mercado de instrumentos de largo plazo acorde con el sistema de pensiones.

Los recursos, asegura la Consar, deberán canalizarse de manera ``preponderante'' al fomento de la actividad productiva nacional, la mayor generación de empleo, la construcción de vivienda, el desarrollo de infraestructura y el desarrollo regional.

Una de las características de las reglas de inversión es que los recursos no podrán ser invertidos en títulos de empresas extranjeras ni fuera del país --con excepción de acciones de empresas mexicanas que cotizan en bolsas de valores del exterior--, y tampoco pueden ser empleados para capitalizar a empresas cuyos dueños sean a la vez socios accionistas de las Afore. Las reglas señalan que como límite máximo una Siefore puede incluir en su cartera de inversión una décima parte de títulos de empresas relacionadas con los socios de la Afore.

Para la Consar, existen reglas mínimas que garantizan la seguridad de las inversiones, aun en un mercado financiero tan volátil como el mexicano.

Respecto a la seguridad del ahorro de los trabajadores, la ley prevé que los recursos que se reciban en una Afore sean inmediatamente canalizados a una Siefore.

En ningún momento se mantendrán esos recursos en la administradora: inmediatamente, y de acuerdo con el régimen de inversión --que se va a expedir antes de que concluya marzo-- serán canalizados a la compra y venta de títulos y valores.

Las transacciones de títulos y valores sólo podrán ser realizadas una vez que cumplan los requisitos mínimos de calidad crediticia.

Para tal efecto fue creado un Comité de Análisis de Riesgos, que preside la Consar y donde participan todas las autoridades financieras del país. Su función es establecer las calificaciones y requisitos mínimos que deben cumplir los papeles que van a ser adquiridos por las sociedades de inversión.

Los títulos y valores nunca estarán físicamente en manos de las Afore, sino resguardados por el Instituto Nacional de Depósito de Valores (Indeval), en donde están, por ejemplo, todas las acciones de las empresas que cotizan en la bolsa.

La Consar debe verificar diariamente que las transacciones que realicen esas administradoras cumplan el régimen de inversión.

Aun con su complejidad, ninguno de los trabajadores que cotizan en el Seguro Social puede salvarse. La nueva ley que regula la seguridad social obliga a que todos tengan una cuenta individual de ahorro para el retiro.

Si un trabajador no elige una Afore en el momento en que se realice el primer pago de contribuciones, en septiembre próximo, sus recursos van a ser enviados a una cuenta concentradora a nombre del IMSS, y esos fondos serían canalizados al gobierno federal, que estaría obligado a pagar un rendimiento por su utilización.

Los trabajadores que han cotizado al Seguro por 15, 20 o más años, y que consideren que ingresar al sistema de Afore no les reportaría ningún beneficio, tienen una opción: la Ley del Seguro Social considera el derecho de opción en favor de los asegurados inscritos en el IMSS antes de la fecha de entrada en vigor del nuevo sistema.

En este caso, al momento de actualizarse los supuestos legales o el siniestro respectivo que para el disfrute de las pensiones se preveían en el anterior sistema, los asegurados podrán optar por acogerse a los beneficios considerados por la legislación que fue derogada.

Para ese efecto, se les reconocerán las semanas cotizadas en el régimen previo para que se les conceda la pensión que mejor les convenga, según asienta la Consar.

En caso de que la elijan con el régimen anterior, los recursos acumulados en la cuenta individual, excepto los correspondientes al SAR con sus respectivos rendimientos, se entregarían al IMSS para que los utilice para financiar la pensión junto con los recursos fiscales que fuesen necesarios.

También se prevé la existencia de una pensión mínima garantizada.

En caso de que un trabajador no acumule en su cuenta individual los recursos suficientes para contratar una renta vitalicia o seguro programado al final de su vida laboral, el gobierno garantiza una pensión al asegurado, equivalente a un salario mínimo.

El gobierno cubrirá con recursos complementarios a la cuenta individual (por conducto del IMSS) la pensión garantizada. Cuando los recursos de la cuenta individual se agoten, la Afore correspondiente lo notificará al instituto para que éste continúe otorgando dicha pensión.