La audiencia previa no rige en materia de expropiación, refrendó la Corte
Jesús Aranda Ť En una controvertida sesión, el pleno de la Suprema Corte confirmó, por seis votos contra cuatro, el criterio tradicional del máximo tribunal de justicia del país en el sentido de que el principio de audiencia previa no rige en materia de expropiación.
Después de más de dos años de que se aplazó la resolución de los asuntos de expropiación, ayer prevaleció en la Corte el criterio de que el Estado debe cumplir únicamente con tres condiciones para expropiar bienes a particulares: que la utilidad pública así lo requiera, que la declaración administrativa se dicte de acuerdo con la ley respectiva y que medie la indemnización.
En contra de este argumento, los ministros Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Genaro Góngora Pimentel, Juan Silva Meza y José de Jesús Gudiño Pelayo plantearon que de permitirse la audiencia previa en el proceso expropiatorio, esto ``no sólo se traduciría en la observancia efectiva a la audiencia, sino que constituiría un mecanismo de control o autotutela de la propia administración en la regularidad jurídica de la expropiación'''.
La discusión se dio en el contexto de la decisión del pleno de rechazar el amparo interpuesto por Inmobiliaria Pridi en contra del decreto expropiatorio de la colonia López Portillo, delegación Iztapalapa, asunto que adquirió relevancia luego de que hace unas semanas el presidente del PRI capitalino, Roberto Campa Cifrián, acusó al presidente de la Corte, Vicente Aguinaco, de aplazar deliberadamente el dictamen del asunto.
Aguinaco Alemán no estuvo en la sesión de ayer. El magistrado solicitó impedimento para conocer el asunto, ya que su hijo, Fabián Aguinaco Bravo, era el abogado de la mencionada inmobiliaria.
Góngora Pimentel añadió que con ello, se obligaría a que se examinaran conforme a nuevos elementos de juicio la realidad de los supuestos de expropiación, es decir, la existencia de la utilidad pública concreta y particularmente la idoneidad del bien expropiado para colmar esa utilidad. Asimismo, el ministro desestimó el argumento de que la expropiación se justifique en ``casos de premura'' como pueden ser catástrofes o calamidades públicas, toda vez que en las declaraciones que debe hacer el gobierno sobre la utilidad pública presupone una serie de estudios de campo, aspectos presupuestales, dictámenes periciales, estudios estadísticos, proyecciones actuariales, medición de impactos ambientales que se integran al expediente expropiatorio.
Al respecto dijo que, precisamente, la audiencia previa podría formar parte del expediente expropiatorio.
El ministro argumentó también que la audiencia previa sí debe regir en materia expropiatoria, porque esta figura ya está incluida en el Tratado Trilateral de Libre Comercio.
Explicó que en el capítulo sobre indemnizaciones destaca la figura de la audiencia previa.
Esto, explicó, vulnera las garantías de igualdad de los mexicanos consagradas en los artículo primero y treceavo de la Constitución General de la República, ya que: ``Mientras que tratándose de expropiación de bienes de los mexicanos, no les será aplicable la audiencia previa, en cambio a los canadienses y a los estadunidenses sí les será aplicable la audiencia previa a la expropiación''.
En este sentido, el ministro Góngora enfatizó: ``Eso me parece muy grave porque colocamos en gran desventaja a nuestros conacionales. Es decir, estamos propiciando un trato inequitativo y desigualitario'', afirmó.
Por su parte, los ministros Mariano Azuela Güitrón --quien presentó el proyecto de dictamen ante el pleno de la SCJN-- y Juventino V. Castro y Castro argumentaron en favor de la importancia que tiene la expropiación como factor de justicia social, y que por tanto el pretender la audiencia previa iba en contra de los propios ideales revolucionarios plasmados en la Carta Magna.
Castro y Castro señaló a su vez que si se sentara el precedente de la audiencia previa, esto podría extenderse después a que se requiriera la audiencia para asuntos como las órdenes de aprehensión u otros actos de autoridad.
Esta posibilidad fue rechazada tajantemente por los ministros de la minoría.