Los trabajadores migrantes y sus familias son personas, y por esa simple razón sus derechos humanos deben ser objeto de respeto irrestricto en el país huésped.
Por lo menos desde hace 25 años los trabajadores migrantes y sus familias han sido un tema de preocupación en el seno de las Naciones Unidas, cuando en 1972 el Consejo Económico y Social tomó nota con indignación de los informes sobre incidentes ocurridos en Europa, en relación con trabajadores procedentes de algunos países africanos, a los cuales se explotaba en condiciones semejantes a la esclavitud y el trabajo forzoso. El 15 de noviembre de ese año, la Asamblea General resolvió pedir a los gobiernos que desplegaran medidas para prevenir y reprimir la discriminación de que eran objeto los trabajadores migrantes; que hiciesen respetar las disposiciones de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Recomendó, además, que la Comisión de Derechos Humanos examinase la cuestión de la explotación de la mano de obra, invitó a la OIT a que continuase los estudios emprendidos sobre el tema, y pidió a los gobiernos que no lo hubiesen hecho, que otorgasen alta prioridad a la ratificación del Convenio 1949 (revisado) relativo a los trabajadores migrantes de la OIT (No.97).
En 1976 la Asamblea pidió, entre otras cosas, a los Estados que ``adopten las medidas necesarias para que se respeten plenamente en el marco de su legislación nacional los derechos humanos fundamentales de todos los trabajadores migrantes, sea cual fuere su situación desde el punto de vista de la inmigración''.
Tras sucesivas reuniones, el Consejo reconoció en 1985 la necesidad de intensificar los esfuerzos en los planos nacional, bilateral, regional e internacional, para mejorar la situación social de los trabajadores migrantes y sus familias, e invitó a los Estados miembros a que establecieran y/o ampliaran programas y servicios destinados a mejorar el bienestar de los trabajadores migrantes y sus familias, y a atender a las nuevas necesidades y problemas que surgen como consecuencia de la evolución de las condiciones en la migración internacional. Finalmente, en diciembre de 1990 la ONU aprobó la Convención Internacional de Protección a todos los Trabajadores Migratorios y sus Familias. De manera semejante, y durante un periodo que comenzó también en 1972, se trabajó en el seno de la ONU hasta alcanzar la Declaración sobre los Derechos Humanos de los Individuos que no son Nacionales del País en que Viven, adoptada y proclamada el 13 de diciembre de 1985, según la Resolución 40/144. En ella se enumeran los derechos humanos concretos de que gozarán, con arreglo a la legislación nacional y con sujeción a las obligaciones internacionales pertinentes del Estado huésped.
Ahora bien, cuando en el Derecho Internacional una norma ha sido aceptada en la práctica general de los Estados y ha pasado a formar parte del Derecho Internacional Consuetudinario, no es preciso, en caso de su incumplimiento, comprobar que el Estado acusado de violarla la había aceptado. En los casos de la Convención y la Declaración mencionadas líneas arriba se trata, pues, de normas obligatorias para todos los Estados, independientemente de que las hayan ratificado o establecido su adhesión o no. Entonces, la ley antiinmigrante puesta en vigor esta semana en Estados Unidos viola una vez más el Derecho Internacional en la materia, y el gobierno de Estados Unidos está incurriendo en delitos.
Pero hay muchas otras vertientes y consecuencias en este problema de los migrantes: una, la que tiene que ver con las causas que provocan la migración (ausencia de condiciones materiales para una vida digna en el país de origen y de condiciones democráticas para modificar el modelo económico, etcétera); otra, la existencia de un polo de atracción que obtiene ingentes beneficios económicos por la presencia de los migrantes: una más, el enorme beneficio que reporta al país expulsor el volumen de divisas libres de polvo y paja que remesan sus trabajadores desde el extranjero (en el caso de México, sólo el petróleo y el turismo superan el monto de divisas que ingresan por las remesas); y podríamos seguir enumerando, pero el espacio se agota.
Doris Meissner, comisionada nacional del SIN, ha dicho claramente que durante 1997 y 1998 su gobierno va a desplegar la mayor campaña de deportaciones de trabajadores y familias. Y, por su parte, la procuradora Janet Reno dijo que se está fortaleciendo la Operación Guardián para avanzar en el control fronterizo. Sin embargo, hay que tener en consideración también que, más allá de la retórica de estos días, lo cierto es que los gobiernos de la región vienen trabajando desde hace meses, encabezados por Estados Unidos, en la definición de la políticas para reprimir las migraciones, privilegiando la vía policiaca. Su última reunión fue en Panamá el 13 y 14 de marzo pasados (II Conferencia Regional sobre Migración), luego de una previa reunión técnica (11 y 12 del mismo mes), también en Panamá. En ellas de manera sistemática los gobiernos les niegan hacer acto de presencia y exponer sus puntos de vista y propuestas a los defensores de los derechos humanos de los migrantes. Esa es la realidad, lo otro, la propaganda, anécdota para distraer a los incautos.