Vence el PRI al IFE: se revocan acuerdos electorales
Elizabeth Velasco Ť El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó anoche dos acuerdos del Consejo General del Instituto Federal Electoral: uno exhortaba a los tres niveles de gobierno a suspender 30 días antes de la elección y durante la jornada electoral la realización de programas sociales; otro proponía integrar una comisión para conocer de los actos que generen presión o coacción a los electores.
La sesión duró dos horas; sin embargo, el debate y las resoluciones se dieron a conocer mediante un comunicado de prensa apenas cinco minutos después de la reunión. Por mayoría de votos, la sala superior del tribunal consideró fundado el recurso de apelación promovido por el PRI, con el argumento de que el IFE ``sólo puede actuar en el límite de las facultades que expresamente le otorga la ley''.
Al dictar sentencia, el presidente de ese tribunal, José Luis de la Peza Muñozcano, esgrimió que no existen facultades expresas en la Constitución ni en el Cofipe para que el Consejo General del IFE dicte ese tipo de acuerdos.
La sala superior afirmó también que ese órgano electoral realizó una ``errónea interpretación de los principios rectores de la función estatal de organizar las elecciones, entre los que pretendía ubicar a la equidad, siendo que por disposición expresa del párrafo segundo del artículo 41 de la Constitución, la única encargada de determinar las condiciones de equidad es la ley.
Los magistrados Leonel Castillo González, Eloy Fuentes Cerda y Mauro Reyes Zapata, argumentaron en favor del IFE: la exhortación a los gobiernos federal, estatales y municipales para suspender la difusión de los programas sociales con 30 días de antelación, tenía como propósito lograr la equidad en los próximos comicios.
Sostuvieron que los argumentos del PRI eran infundados, ya que de acuerdo con el artículo 41 de la Constitución y el 82, párrafo primero, inciso Z del Cofipe, el IFE tiene la atribución ``implícita'' de emitir exhortaciones que den certeza, legalidad, independencia y objetividad a la jornada electoral.
También explicaron que la exhortación del IFE no tenía el propósito de obligar al gobierno a suspender la difusión de programas de asistencia social. ``Se trata de una invitación para colaborar en la credibilidad y transparencia de las elecciones, que puede ser aceptada o rechazada y que no afecta el derecho de los partidos políticos a contratar espacios en los medios de comunicación, ni tampoco la labor noticiosa de estos''.
Sin embargo, los magistrados Afonsina Navarro, José Fernando Ojesto, José de Jesús Orozco y el presidente De la Peza Muñozcano, argumentaron que el Consejo General del IFE no puede arrogarse facultades legales que no estén expresas en la Constitución y en el Cofipe, como se pretendió al aprobar el exhorto y la creación de una comisión que reciba denuncias sobre coacción a los electores.
``Ni la Constitución ni el Cofipe confieren al Consejo General del IFE las atribuciones de buscar la imparcialidad en las elecciones'', dijo Orozco Henríquez. Esas facultades se fijan en los artículos 41 fracción tres, 71 y 72 de la Constitución, insistieron.
El presidente del tribunal argumentó que, independientemente de la buena intención, el IFE no puede actuar por encima de la Constitución y violar las leyes.
Otro argumento del tribunal fue que el IFE no puede crear una comisión adicional que reciba denuncias, ya que esas atribuciones corresponden a la Junta General Ejecutiva del propio instituto.