David Colmenares Páramo
Los recursos municipales

Una preocupación central de nuestra política de desarrollo es el fortalecimiento municipal, proceso que debe ser integral, esto es político, económico y social. Resulta importante que el Plan Nacional de Desarrollo lo considere como tal, y es un avance sustantivo que el 65 por ciento del Fondo de Desarrollo Municipal, Fondo del ramo 26, es ejercido directamente por las autoridades municipales, con una participación muy importante de la comunidad.

De hecho, existe una reivindicación de la vocación municipalista de nuestro federalismo, con el fin de que los ayuntamientos tengan más competencias para garantizar el desarrollo de sus comunidades. Su función no sólo debe ser la de buenos gestores, sino la de autoridades participativas y promotoras de la integración social y regional en el espacio municipal. Evidentemente la cuestión fiscal es la espina dorsal de la descentralización en proceso, fundamentalmente en materia de gasto social.

En nuestro país, los ayuntamientos reciben sus ingresos fiscales por dos vías fundamentales: las participaciones que, de acuerdo a la ley de coordinación fiscal, les corresponden en los diversos fondos que forman parte del sistema de participaciones, y los que obtienen a través de la recaudación de sus ingresos propios.

En el primer caso, la ley de coordinación fiscal señala que a los ayuntamientos corresponde el 20 por ciento del Fondo General de Participaciones y el 100 por ciento del Fondo de Fomento Municipal. A partir de 1996, derivado de las reformas a la propia ley de coordinación, los estados y por lo tanto los municipios, reciben participación en la recaudación de impuestos especiales.

Las fórmulas de distribución al interior de cada entidad son distintas, derivado de fórmulas ajustadas a la realidad de cada estado. Por supuesto que en la mayoría de los estados se reproduce la filosofía redistributiva de la fórmula de distribución de participaciones y toman en cuenta los factores históricos del sistema anterior. En este sentido es muy importante no confundir lo referente a las transferencias no condicionadas, esto es las participaciones, con las condicionadas, como sería el caso de los recursos del ramo 26, cuyo universo y mecanismos de distribución son distintos.

En el caso de las participaciones, por ejemplo, entran elementos fiscales, y en los del ramo 26, los niveles de marginalidad y pobreza. Además el monto de las participaciones a estados y municipios es aproximadamente 8 veces mayor que los del ramo 26. En el caso de las participaciones, la supervisión y fiscalización de las mismas corresponde al ámbito estatal, y en los del ramo 26, al ser recursos federales, corresponden al gobierno federal a través de sus órganos de control.

En todos los casos, existe una limitante dada por la propia realidad fiscal de cada entidad, esto es, los recursos presupuestales disponibles de los gobiernos estatales. Si el gobierno estatal tiene crisis fiscal, ya sea por un manejo ineficiente de su gasto público, por el costo del servicio de su deuda pública, por la proporción de sus ingresos que destinan al pago de educación básica, pocas posibilidades tienen para apoyar con recursos a los ayuntamientos.

Por lo anterior, ya se exploran varias vías complementarias al pago de participaciones, cuyo monto se debe incrementar paulatinamente, como es la búsqueda de nuevas fuentes de ingresos, del impuesto al hospedaje y la municipalización en algunas entidades, de las contribuciones relacionadas con bebidas alcohólicas (Guanajuato, estado de México, Michoacán y Nuevo León). Así como las contribuciones relacionadas con anuncios. Incentivando además la recaudación del impuesto predial, a través no de aumentar tasas ni de elevar desproporcionadamente los valores catastrales, sino mediante padrones actualizados y métodos de evaluación catastral simplificados, orientados por el mercado.