PRD: Espinosa podría ser penado hasta con 9 años
Alonso Urrutia Ť El Partido de la Revolución Democrática prepara una ``denuncia de hechos que pueden ser constitutivos de delito'' a fin de que, una vez presentada, se pueda iniciar la averiguación previa en contra de Oscar Espinosa Villarreal como presunto responsable de haber incurrido en delito electoral al realizar proselitismo en favor de un partido.
De acuerdo con el documento que elabora el PRD, la participación del regente en un acto del Sindicato Unico de Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal (SUTGDF) violó el artículo 407 del Código Penal en sus fracciones III y IV.
El texto que redacta la coordinadora perredista en la ARDF, Dolores Padierna, será revisado hoy por Cuauhtémoc Cárdenas. Aún se estudia si se presentará en primera instancia al Instituto Federal Electoral o bien a la fiscalía especial para Delitos Electorales de la Procuraduría General de la República.
La denuncia de hechos --señala el borrador-- se fundamenta en lo dispuesto en los artículos 116 y 118 del Código Federal del Procedimientos Penales a efecto de que se indague sobre los hechos del 25 de abril pasado. En la misma se señala que los días 25 y 26 de abril, diversos medios de comunicación informaron de un acto celebrado con los miembros pertenecientes al SUTGDF, donde el regente Oscar Espinosa informó que la dependencia a su cargo otorgaría un incremento en salarios y prestaciones a sus trabajadores, lo que según él es posible gracias a que únicamente los representantes del PRI habían aprobado el presupuesto de egresos del DDF en la ARDF y que los trabajadores beneficiados debían reflexionar el sentido de su voto en las próximas elecciones.
De acuerdo con el borrador de la denuncia, se anexa una referencia en la que se advierte que el PRD denunció en su momento las anomalías que presentaba la Cuenta Pública del Distrito Federal en 1995, en lo relativo a los salarios y prestaciones de los trabajadores del DDF. Esta --añade-- presentaba en todas las dependencias un elevado número de trabajadores con bajos salarios y poco personal de confianza con un porcentaje alto de recursos, concentrado en percepciones.
También señala que al no haberlo reconocido en su momento y puesto que la revisión de las condiciones salariales de los trabajadores del DDF es justa, vemos conveniente ``que dicha revisión salarial y las prestaciones se realicen en los términos que marca la ley y no en actos electorales de candidato a partido alguno''.
Más adelante, el documento que prepara el PRD señala que la información fue difundida en varios medios de comunicación y esos hechos aludidos podrían encuadrarse dentro del tipo previsto y sancionado por las fracciones III y IV del artículo 407 del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal.
A decir de los perredistas, al presentarse Espinosa a un evento electoral en su carácter de regente, violó la fracción III del artículo 407 que establece una multa o cárcel de uno a nueve años a quien destine de manera ilegal bienes y servicios que se tengan a disposición de los funcionarios públicos y que en ejercicio de su cargo utilicen equipo, presupuesto o brinden apoyo de cualquier naturaleza de ese cargo a candidatos o partidos en contienda.
Así también, se estima que violó la fracción IV, la cual obliga a penalizar a quien proporcione apoyo o preste un servicio a los partidos políticos o a sus candidatos a través de él o sus subordinados usando el tiempo correspondiente a sus labores de manera ilegal. Cabe recordar que los delitos electorales se persiguen de oficio y no es necesaria una querella, por lo que es suficiente una denuncia de hechos contra quien resulte responsable.