Elba Esther Gordillo
El contrato social

En 1762 Juan Jacobo Rousseau da cuerpo a una de las joyas políticas que más han impactado el desarrollo de la civilización al proponer ``...encontrar una forma de asociación que defienda y proteja con toda la fuerza común a la persona y los bienes de cada asociado, y por la cual cada uno, uniéndose a todos, no obedezca, sin embargo, sino a sí mismo, y permanezca tan libre como antes. Tal es el problema fundamental, cuya solución proporciona el contrato social''.

Rousseau señala el camino por el cual habría de surgir el Estado moderno como garante de la libertad moral, en el cual los derechos del pueblo están por encima de los derechos del hombre, al tiempo de señalarlo como su único beneficiario.

En la naturaleza del contrato están la unión, la suma de fuerzas, la concertación y la definición de un mismo fin como los elementos que le dan sentido y, más que eso, que lo hacen posible, pero también está la ratificación de la total libertad del hombre; es decir, se privilegia a los más sobre el individuo, pero se sacraliza la plena capacidad de acción de éste.

Sin embargo, es posible que estemos llegando al punto en el cual el contrato, o por lo menos su forma de realización, requiera de una profunda revisión. En prácticamente todo el mundo, con excepciones señaladas, casi siempre derivadas de un crecimiento demográfico equilibrado, los Estados enfrentan disfuncionalidades crecientes. La violencia urbana, el surgimiento de auténticas pande- mias como el sida, el demoledor impacto de la drogadicción, son evidencias de que algo está fallando. ¿El Estado? Es posible, aunque se antoja que no sólo.

Los derechos individuales, producto del movimiento revolucionario de la Europa del siglo XVIII, complementados por los derechos sociales, postulados por primera vez en la Constitución mexicana en los albores del XX, señalan enormes responsabilidades para el Estado. ¿Y dónde están las responsabilidades de los ciudadanos?

¿El crecimiento demográfico es irreversible? ¿El consumo de drogas no puede ser detenido? ¿La violencia triunfará? ¿Los medios de comunicación privilegiarán la libertad por sobre la responsabilidad? ¿La familia perderá definitivamente su papel en el desarrollo humano? ¿La sociedad continuará sintiéndose ajena al hecho de educar? ¿Seremos derrotados por el desastre ecológico? El nuevo contrato social difícilmente podrá extraer nuevas responsabilidades para el Estado. En estricto sentido sus responsabilidades, salvo excepciones, están más que claras. Lo que sí tendrá que hacer es definitir la responsabilidad ineludible de los individuos.

En los próximos años, veremos cómo los derechos individuales y los derechos sociales se equlibrarán con las obligaciones, las responsabilidades de los individuos. Esa es la meta y, siguiendo la fórmula de Rousseau de concertar, sumar esfuerzos y definir un fin común, tendremos el camino.

Es posible que no dispongamos ahora del castillo de Chenonceaux en el que Juan Jacobo empezó a meditar su gigantesca obra, ni tengamos como anfitriones a Dupin y a su gentil esposa. Sin embargo, la tarea no puede diferirse. Lo que está en juego es mucho más que la vigencia de un contrato; está en juego la supervivencia misma de la especie humana.