Firmas encuestadoras soslayan acuerdos; el IFE sólo ha recibido 2 sondeos
Raúl Llanos Samaniego Ť A pesar de que en el seno del Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE) se estableció, desde fines de febrero pasado, un acuerdo que obliga a las empresas encuestadoras a enviar a la Secretaría Ejecutiva una copia de los estudios de opinión que publiquen y de la metodología utilizada, actualmente esta instancia sólo ha recibido dos sondeos, siendo que los diversos medios de comunicación se han visto saturados con encuestas.
De acuerdo con Felipe Solís Acero, secretario ejecutivo del IFE, es obligatorio informarles de esos estudios de opinión; sin embargo, no existe ninguna sanción específica por el incumplimiento de ese acuerdo, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 3 de marzo pasado.
Para dueños de empresas encuestadoras, los lineamientos fijados en esta materia por el IFE constituyen un obstáculo al libre desarrollo de sus actividades, por lo que algunos, sin saberlo, están a la búsqueda de mecanismos para evadir esa responsabilidad ante el IFE, ya que no sólo impone esa obligación, sino que limita su publicación.
El mencionado acuerdo determina criterios estadísticos generales de carácter científico para la realización de encuestas por muestreo --como son el diseño de la muestra, su tamaño y selección, así como el procesamiento de la información-- para dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos o las tendencias de la votación.
En el punto tres del referido acuerdo se precisa: ``En los términos de lo dispuesto por el Artículo 190, párrafo tres, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), se previene a quienes soliciten u ordenen la publicación de cualquier encuesta o sondeo de opinión, que deberán entregar copia del estudio completo al secretario ejecutivo del IFE, y se instruye al mismo para recibirlas.
``Esta obligación deberá cumplirse durante el tiempo de las campañas electorales'', define el documento oficial.
Además, el Consejo General determinó ahí: ``Se recomienda a quienes soliciten u ordenen la publicación de cualquier encuesta o sondeo que invariablemente publiquen las características metodológicas fundamentales de dichos estudios, con el fin de facilitar su lectura e interpretación y contribuir al desarrollo democrático a través de la creación de una opinión pública mejor informada''.
Respecto de los aspectos que en opinión de los dueños de empresas encuestadoras limitan su actividad, en el punto quinto del acuerdo se indica: ``Queda prohibida la publicación o difusión, por cualquier medio, de encuestas o sondeos de opinión durante los ocho días previos a la elección y hasta la hora del cierre de las casillas''.
Al respecto, se precisa que el Consejo General del IFE informará acerca de las prohibiciones y de las penas en que pueden incurrir quienes no acaten ese ordenamiento.