Francisco Vidargas
Conflicto legislativo

Guatemala. En este país centroamericano se ha desatado una enconada polémica en torno de la publicación del decreto 26-97 (12/05/97), referente a la nueva Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación y cuyo antecedente directo es el edicto 425 de marzo de 1947. La nueva legislación, retomando preceptos del anterior protocolo, señala en sus principales artículos que con objeto de ``regular la protección, defensa, valorización, rescate, salvamento, recuperación, investigación y conservación de los bienes que integran el patrimonio cultural'', se establecen nuevas normas de salvaguarda para los bienes muebles e inmuebles de propiedad pública o privada.

El instrumento legislativo contempla principalmente a los bienes arqueológicos, históricos y artísticos que se vean ``amenazados o en inminente peligro de desaparición o daño'', de ahí que se establezcan medidas para su correcta protección. Sin embargo, esta nueva normatividad jurídica ha provocado, en lugar de aprobación, airadas protestas en gran parte del ámbito cultural y social guatemalteco, llegándose a pedir su inmediata abrogación, lo que podría acarrear la pronta salida de numerosos bienes del país.

Ciertamente existen erróneas disposiciones que obligan a una urgente y detallada revisión de la ley, principalmente en los capítulos IV y V donde se habla de la inscripción, declaración de bienes y efectos legales. Ahí se advierte a los particulares que, de no matricular sus obras (en el plazo de un año) en el Registro de la Propiedad Arqueológica, Histórica y Artística del Instituto de Antropología e Historia de Guatemala, éstas podrán ser decomisadas por su ``ilícita tenencia o posesión''. En cambio, se exime de dicha obligación a las instituciones religiosas y estatales que tienen en resguardo bienes muebles que forman parte de acervos eclesiásticos y gubernamentales.

Es decir, que las cosas están al revés: quienes mejor cuidan los tesoros deben tenerlos bien documentados, mientras que los más saqueados, los de templos e instituciones públicas, no requieren inventarios. Y los ejemplos no se hacen esperar. En días pasados fueron robadas valiosas imágenes y orfebrería de diversos templos, además de que se encontró recortado el cuadro de la Virgen de Guadalupe que conserva el Museo de Arte Colonial en Antigua.

La mayoría de los coleccionistas que se han manifestado en contra del precepto oficial, lo califican de ``monstruosidad jurídica'', que viola ``flagrantemente los derechos individuales'' garantizados por la Constitución política, además de que consideran que el padrón de bienes, al ser de carácter público, ``vendrá a constituir la mejor guía para los ladrones'', ya que existen desafortunados antecedentes.

El Ministerio de Cultura y Deportes ha hecho pública su posición al respecto, señalando que el documento es ``un instrumento legal que respalda las acciones gubernamentales'' concernientes al rescate y conservación del acervo patrimonial, siendo ``absolutamente respetuosos del derecho a la propiedad privada''. Asimismo, ante la discusión general, se decidió llevar a cabo diversas correcciones (como el plazo límite de registro que pasaría de uno a cuatro años) que le darán un mejor sustento.

Todo país con una rica herencia cultural necesita revisar conscientemente su legislación patrimonial y actualizarla conforme a los cambios que surgen en el ámbito cultural. Esto, desde luego, mediante un estudio que involucre tanto a autoridades como a la sociedad, sin pretender imponer reformas aceleradas. El primer paso ya se dio en Guatemala, con una norma jurídica basada en los protocolos internacionales de la UNESCO, y ahora, con modificaciones y reglamento, podrán trabajar mejor.

Las autoridades mexicanas respectivas deberían tomar en cuenta esta cercana experiencia y afrontar por fin, con eficacia, la actualización de la ley federal de monumentos, dejando de lado intereses que en nada benefician a nuestro patrimonio.