Irregularidades en el Consejo del IFE en Colima... y amenazas
Maria Elena Garcia Rivera Consejera electoral en Colima desde
el 24 de diciembre de 1996, al realizar las actividades de la Comisión
de Capacitación Electoral y Educación Cívica que me tocó presidir,
pude darme cuenta de que aunque el Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales, por la claridad de su redacción, se
asemeja a un manual de procedimientos, lo realmente difícil de
entender son los múltiples y variados códigos con los que se maneja
este ordenamiento, los que pueden ser hábilmente utilizados para
facilitar, dificultar o nulificar la aplicación del Cofipe.
Esto quizá porque el Instituto Federal Electoral (IFE) es una rara mezcla integrada por un cuerpo ejecutivo formado por antiguos funcionarios del organismo, cuya lógica no siempre es lógica para mí: un cuerpo colegiado coordinado por el consejero presidente, quien a su vez es vocal ejecutivo; seis consejeros con derecho a voz y voto pero que no pueden hacer impugnaciones, y ocho representantes de partidos políticos con voz, sin voto, pero que son los únicos que pueden impugnar.
Es indudable que las formas de entender y visualizar la ciudadanización de los órganos electorales no son homogéneas ni siempre claras. Existen diferentes organismos y/o personas interesadas en que la ciudadanización de los órganos electorales no funcione o parezca no funcionar. Tal vez eso explique el intento de desacreditar a los consejeros utilizando el rumor, sobre todo respecto de las ``elevadísimas'' compensaciones que recibiríamos por desempeñar ese cargo. Tal vez eso explique también el hecho de que algunos representantes de los partidos políticos den la impresión de privilegiar el trato directo con el vocal ejecutivo y no el diálogo con el organismo colegiado.
En ese contexto, y en el momento en que se conformaron las mesas directivas de las casillas, aparecen algunos elementos preocupantes que se convierten en legítimas interrogantes: ¿Qué procedimiento se utilizó para aplicar el Cofipe en la selección de los ciudadanos más aptos para fungir como funcionarios?; ¿por qué algunos ciudadanos, pese a que asistieron al curso de capacitación, no aparecen en las listas de funcionarios de casilla?; ¿por qué si el índice de escolaridad en el universo de capacitados es alto, en numerosas mesas directivas de casilla aparecen como suplentes ciudadanos con escolaridad que fluctúa entre primero y cuarto de primaria?; ¿por qué no siempre los capacitadores verificaron el llenado de formatos para que éstos estuvieran total y correctamente llenados?
Estas interrogantes fueron planteadas por escrito ante el consejero presidente y pudimos comentarlas con algunos vocales ejecutivos. Sus respuestas no me parecieron muy convincentes, por lo que decidí hacerlas públicas en una conferencia de prensa. Cuatro consejeros al día siguiente manifestaron que la segunda insaculación fue realizada mediante la aplicación del artículo 120 del Cofipe, en el que se señalan los requisitos mínimos para ser funcionario de casilla; es decir, saber leer y escribir y no tener más de 70 años de edad.
Surgieron entonces nuevas interrogantes: ¿Por qué no se aplicó el artículo 193 inciso d, recomendado por los Acuerdos del Consejo General y cuya ejecución podría garantizar la conformación de mesas directivas de casilla con mayores posibilidades de realizar un trabajo con eficiencia y eficacia?; ¿por qué al enterarse los partidos políticos no manifestaron públicamente algún tipo de preocupación?; ¿por qué no hizo lo propio el consejero presidente?
La noche en que hice saber mis dudas a las autoridades electorales, en uno de los pasillos del IFE surgió un personaje que para mí es motivo de preocupación, despacio y con fría tranquilidad se acercó a mí y con gesto amable que contrastaba con sus duras palabras dijo: ``Maestra, el licenciado es mi amigo''.
El 30 de mayo, durante la sesión extraordinaria del consejo, di a conocer a los partidos políticos un documento de análisis en el que mostraba los resultados tan diferentes en la conformación de mesas directivas de casilla si se aplicaba el artículo 120 o el 193 inciso d.
El consejero presidente a su vez manifestó que era su obligación moral invitarme a que, en lo sucesivo, utilizara las instancias correspondientes para externar dudas, pues al hacerlas públicas podría poner en tela de juicio la credibilidad y transparencia de las elecciones.
Manifesté que no renunciaría al derecho de libertad de expresión ni al ejercicio de mi autonomía. Así terminó esa agitada y prolongada sesión. Momentos después, al aproximarme a mi auto, de nuevo apareció el personaje de andar calmado y sonrisa mordiente, viejo empleado del IFE, quien dándome la mano dijo: ``Que les vaya bien a los dos''. Sorprendida, miré a uno y a otro lado del estacionamiento del IFE, pues ahí sólo estábamos él y yo. Asombrada, le pregunté: ``¿A cuáles dos si sólo estoy yo?''. El hombre masculló: ``A usted y su carro, porque si algo le pasa a su carroÉ le puede pasar también a usted''.
Molesta y preocupada, subí a mi auto y me dirigí a la unidad 061 de la Universidad Pedagógica Nacional, en donde laboro. Platiqué con compañeros y así se inició la integración de un círculo de personas que emplean los mismos códigos que yo, con quienes hemos integrado una cadena telefónica. No vaya a ser que mi entrañable auto y la que esto escribe vayamos a sufrir una seria y preocupante avería. Por lo pronto, pese a los riesgos que significa intentar descifrar códigos más difíciles que el Cofipe, mientras ese círculo vigila lo que pueda sucederme, manifiesto mi confianza en que la ciudadanización de los órganos electorales sea irreversible