La Jornada 2 de julio de 1997

ABM: ``puerta falsa'', haber alegado la inexistencia de la banca La Corte busca ocultar una obvia violación a la ley, opina Krieger

Roberto González Amador Ť La decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de declarar válidos 15 decretos de privatización bancaria emitidos extemporáneamente pretende ocultar una ``obvia violación de la ley'', y busca beneficiar a ``un grupo de banqueros aliados del salinismo'', sostuvo ayer el jurista Emilio Krieger.

Mientras, la Asociación de Banqueros de México (ABM) estableció que la decisión de la Corte constituye una vuelta de hoja a la discusión sobre la presunta inexistencia jurídica de la banca. ``Siempre sostuvimos que emplear ese argumento era una puerta falsa'', comentó el presidente del Comité Jurídico de la ABM, Luis Robles Miaja.

Krieger, fundador de la Asociación Nacional de Abogados Democráticos (ANAD), afirmó en una breve entrevista que la decisión del pleno de la SCJN está impregnada de sumisión a los deseos del Poder Ejecutivo, además de que, a su juicio, constituye ``una abierta violación del mandato constitucional que establece la división de poderes''.

El lunes pasado los 11 ministros de la Corte dictaminaron en forma unánime que la expedición extemporánea de los decretos de privatización de 15 de 18 bancos vendidos a particulares durante el sexenio pasado, no era razón jurídica válida para considerar ilegal esa operación.

Ese fue un argumento que el año pasado abrió una rendija de esperanza entre miles de personas que sostienen pleitos con instituciones de crédito por adeudos vencidos.

La Asamblea Ciudadana de Deudores de la Banca (ACDB) y el abogado Emilio Krieger difundieron entonces un fallo del segundo tribunal colegiado con sede en Mexicali, Baja California, en el que la extemporaneidad del decreto de privatización del Banco del Atlántico fue motivo suficiente para que los jueces anularan un contrato en beneficio del deudor.

A partir de ese hecho, los deudores comenzaron una ofensiva legal, que obligó a la Corte a manifestarse sobre el punto, después de que un tribunal de Mérida, Yucatán, decidió que la extemporaneidad de los decretos no era razón para invalidar los contratos, con lo que se generó una controversia de tesis que el lunes fue zanjada por la SCJN.

La SCJN dictaminó que el Ejecutivo estaba facultado para expedir los decretos amparado en el artículo 89, fracción I de la Constitución. Ello, a pesar de que la Ley de Instituciones de Crédito estableció en su artículo séptimo transitorio un plazo perentorio para emitir los decretos de privatización de los bancos, que el Ejecutivo no cumplió en 15 de los 18 casos.

Al ex presidente Salinas se le olvidaron los requisitos de la ley: Krieger

Krieger dijo en entrevista que la Corte pasó por alto que el artículo 89 faculta al Ejecutivo para expedir reglamentos, y que esa atribución nunca ha estado en disputa en esta polémica. El punto a discusión, agregó, es que el ex presidente Carlos Salinas expidió los decretos de privatización cuando el plazo fijado en el artículo séptimo transitorio de la Ley de Instituciones de Crédito había expirado.

``Al entonces presidente se le olvidó que la propia ley establecía los requisitos que debían ser cumplidos para transformar las sociedades nacionales de crédito en sociedades anónimas. Y en 15 de los 18 bancos reprivatizados no se cumplió por lo menos con uno de los requisitos, que era un plazo establecido para expedir los decretos'', agregó.

Entonces, apuntó, la ilegalidad proviene de que no se respetó íntegramente la ley, y este hecho concreto no tiene nada que ver con las facultades que otorga al Ejecutivo el artículo 89 constitucional.

Emilio Krieger estableció que una vez conocido el fallo unánime de la SCJN, los caminos procesales para continuar adelante con los juicios por ``inexistencia jurídica'' de la banca quedaron cancelados. ``Desde el punto de vista procesal no hay nada más que hacer. Ahora sólo queda la acción ciudadana''.

Sobre el mismo punto, Robles Miaja afirmó que ``la Corte resolvió conforme a los términos en que los bancos se habían manifestado, en el sentido de que el artículo séptimo transitorio es una norma de carácter secundario e imperfecta, que no afecta las facultades que otorga el artículo 89 constitucional al titular del Ejecutivo para expedir decretos''.

Por lo tanto, añadió, el argumento de los deudores sobre la presunta ``inexistencia jurídica de la banca'' es ``jurídicamente improcedente. La Corte falló de acuerdo con la norma, porque la facultad del Ejecutivo para expedir decretos deriva no de una ley secundaria, sino de una atribución constitucional''.

Así, agregó, ``no hay más que decir. El argumento sobre la personalidad jurídica de la banca era una puerta falsa''.

Sobre el mismo punto, la ACDB afirmó ayer que la Corte canceló ``de un plumazo'' un arma poderosísima en favor de los deudores. Con la determinación de dar validez jurídica a los decretos extemporáneos, la SCJN canceló en los hechos la vía jurídica para que los deudores puedan defenderse de la voracidad bancaria, dijo la agrupación. La decisión de la Corte ``hundió al sistema judicial para salvar al sistema financiero''. (Con información de Víctor Zendejas)