Bárbara Zamora
Despojo de tierras, ¿labor social del Ejército?

El Ejército federal, al introducirse en las comunidades y ejidos de Chiapas, Guerrero, Oaxaca y otros estados, viola el artículo 129 de la Constitución federal, que dice: ``En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar. solamente habrá comandancia fija y permanente en los castillos, fortalezas y almacenes que dependan inmediatamente del gobierno de la Unión; o en los campamentos, cuarteles o depósitos que fuera de las poblaciones estableciere para la estación de las tropas''.

Por las noticias que dan los diarios, es del dominio público que los soldados llegan a las comunidades y ejidos y se posesionan de las tierras de los ejidatarios y comuneros para instalar sus campamentos provisionales o permanentes dentro de las poblaciones, en clara violación a lo que establece este precepto constitucional.

Pero no solamente eso. Con estas acciones el Ejército federal también viola derechos fundamentales e irrenunciables desde el punto de vista agrario, en perjuicio de indígenas y campesinos.

El artículo 27 constitucional, en su fracción VII, señala: ``Se reconoce la personalidad jurídica a los núcleos de población, ejidales y comunales, y se protege su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas... La ley protegerá la integridad de las tierras de los grupos indígenas...''. También establece que ``las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización''.

Por otro lado, la Ley Agraria en el artículo 95 prevé: ``... queda prohibido autorizar la ocupación previa de tierras aduciendo que, respecto de las mismas, se tramita expediente de expropiación, a menos que los ejidatarios afectados o la asamblea, si se trata de bienes comunes, aprueben dicha ocupación''.

No se tienen noticias de que el Ejército federal haya seguido alguna formalidad legal o haya solicitado a la autoridad competente que se inicie algún procedimiento expropiatorio de tierras, en cuyo caso los indígenas afectados deben ser notificados y citados al procedimiento expropiatorio para que defiendan los derechos de propiedad y posesión que tienen sobre sus tierras.

Aun en el supuesto de que se instaurara un procedimiento expropiatorio, se tendría que declarar improcedente dicha expropiación de tierras, toda vez que no se probaría la causa de utilidad pública que exige la Constitución. (¿Será causa de utilidad pública el hostigamiento e intimidación del Ejército federal hacia los indígenas?)

Además de que la propia Constitución prohíbe expresamente que los cuarteles, depósitos o campamentos militares se encuentren dentro de las poblaciones. Amén de que la Ley Agraria establece que las tierras no podrán ser previamente ocupadas sino mediante la aprobación de los ejidatarios o comuneros afectados. Como se puede determinar del texto de los preceptos constitucionales y legales que comento, no hay fundamento legal alguno para la ocupación de tierras ejidales y comunales por parte del Ejército federal.

Siendo los indígenas y campesinos los legítimos propietarios de las tierras, como lo determina la Carta Magna de nuestro país, esos derechos de propiedad y posesión deben ser cabalmente respetados por cualquier autoridad y, en este caso, particularmente por el Ejército federal. Aquí surgen algunas preguntas:

¿Los militares han solicitado la aprobación de la asamblea de ejidatarios y comuneros, como legítimos propietarios de las tierras, para que las puedan ocupar sus tropas? ¿Bajo qué fundamento legal el Ejército federal ha despojado a los indígenas de sus tierras? ¿Por qué el Ejército federal puede violar con toda impunidad la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las Leyes Agrarias, causando graves perjuicios a los indígenas cuyas tierras han sido invadidas por sus tropas? ¿El despojo de tierras forma parte de la ``labor social'' que el Ejército federal dice llevar a cabo en las comunidades indígenas?

El presidente Ernesto Zedillo Ponce de León, como jefe supremo de las fuerzas armadas, debe parar estos actos absolutamente ilegales, ordenando que el Ejército vuelva a sus cuarteles para recuperar la constitucionalidad y el respeto al Estado de derecho en nuestro país.