Hay elementos para que se reabra el caso Aguas Blancas
Triunfo Elizalde / III y último Ť Cuando escucharon del juez Tercero Penal de Distrito de Tabares (Acapulco), Adolfo Van Mitter, que deberán purgar sentencias individuales de 24 años de prisión por encontrárseles culpables del homicido colectivo de 17 campesinos en el vado de Aguas Blancas, Guerrero, el 28 de junio de 1995, los 28 ex policías que primero habían aceptado su participación, flaquearon y juraron ser inocentes de los hechos; aseguraron que su aceptada culpabilidad obedeció a que fueron comprados con engaños por autoridades del gobierno estatal, que finalmente los abandonaron.
La sentencia la escucharon el viernes 11. Dieron un plazo de 72 horas al gobierno para rectificar su acción, y como no hubo respuesta, el domingo 13 los ex comandantes Ignacio Benítez Carbajal, y Dustano Vargas Hernández; los ex policías Jesús Medina Mora, Hermilo Tacuba Alonso, Benito Cruz Hernández, José Manuel Rodríguez Pino, Alfonso Díaz Jiménez, Alberto Navarrete Nava, Marco Antonio Villamar Argüelles e Hilario Piedra Orozco mostraron a Maribel Gutiérrez, corresponsal de este diario en Acapulco, ``una hoja tamaño carta, donde aparecen las preguntas que durante el careo les iban a hacer y las respuestas que debían dar'', con lo que aceptaron ser participantes y culpables en los hechos sangrientos.
Les ofrecieron, aunque no han dicho qué funcionarios fueron, ``donativos'' de 5 mil pesos, casa habitación y salir de la cárcel ``a finales de diciembre de 1995''. Pasaron dos años y medio y no sólo no salieron, sino que deberán permanecer en prisión por muchos años más. Cierto, su situación no es la misma que para el resto de la población carcelaria, pues gozan de algunos privilegios, como permanecer en un área más o menos cómoda, recibir a sus familiares cuando éstos quieran verlos y, al parecer, siguen percibiendo su salario de policías. Lo único que tienen prohibido es hacer declaraciones a la prensa.
Organismos no gubernamentales piden consignar a Figueroa Alcocer
En opinión de algunos investigadores adjuntos y de juristas de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, lo anterior ``puede dar pie a que se reabra el proceso penal'' y, de acuerdo con peticiones de organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, ``llevar a la consignación penal y castigo de Rubén Figueroa Alcocer, quien es responsable directo de la masacre del vado de Aguas Blancas''.
Mientras, la CNDH, en análisis del estado que guarda el cumplimiento de su recomendación 104/95 de agosto de 1995, planteó en la décima segunda sub-recomendación que toda vez que habían sido indemnizados los ``deudos de los occisos se continúe con atención médica especializada'' en favor de los lesionados de bala: Andrés Bernal Refugio, Bernardo Carbajal Sotelo, Aníbal Pastrana Gallardo, Andrés Sánchez Rodríguez, Serafín Farfán Martínez, Apolinar Ojendis Contreras y a quienes más lo requieran de los lesionados''. Los servicios de salud dijeron, en agosto y septiembre de ese año, que habían sido debidamente atendidos, y de ello se envió constancia a la Comisión Nacional; sin embargo, ésta hace notar que ``queda pendiente que se acredite la adecuada atención médica y rehabilitadora de Apolinar Ojendis Contreras'', por lo que el punto de que se trata aún se considera como ``parcialmente cumplido''.
Sin duda la subrecomendación decimo- tercera es la más amplia y complicada. En el exhorto a Figueroa Alcocer se le pide ``llevar a cabo una adecuada restructuración de los cuerpos policiacos y de seguridad pública del estado, a fin de que, ajustados estrictamente a lo dispuesto en la Constitución General de la República, cumplan con eficacia su labor de persecución de los delitos y de seguridad a los gobernados y sus bienes''.
En ``acatamiento'' de lo anterior, entre agosto de 1995 y marzo de 1997, las autoridades estatales dicen haber efectuado más de 20 acciones, que comprenden un convenio con el ayuntamiento de Acapulco para transferir a 100 efectivos de la policía motorizada; un convenio con 50 ayuntamientos de los 76 municipios que integran el estado para transferirles personal activo, recursos, equipo e implementos de seguridad pública, y ``cantidad de plazas suficientes'' para la contratación de esos elementos policiacos.
Los oficios hablan de restructuración de cuerpos policiacos, amparados en actas de rescisión laboral, trámites de baja por abandono de empleo, de abandono de servicio, baja por cese, por defunción, por renuncia, por deserción, ``por encontrarse sujetos a proceso'', lo que causó que en junio de 1996 se registrara una baja de 217 policías.
De lo anterior dice la CNDH: ``en este contexto, debemos señalar que hasta en tanto no sean puestos a consideración de un organismo nacional la documentación faltante, el punto de recomendación en comento se tendrá como parcialmente cumplido''.
Las peticiones de obra social, sólo ``parcialmente cumplidas''
De su decimacuarta subrecomendación, relativa a que a la brevedad posible y dentro de un esquema de conciliación y concertación, se pongan en marcha varios programas de apoyos a la productividad, desarrollo social, asitencia y seguridad pública, así como de procuración y administración de justicia, para los municipios de Coyuca de Benítez, Atoyac de Alvarez y los otros municipios más necesitados'', el gobierno guerrerense informó a la CNDH, de agosto de 1996 a mayo de 1997, de una serie de acciones tendentes a acatar lo recomendado. Este aspecto se apoya también en proyectos, acuerdos, programas, anuncios, estudios de campo y documentos que en su mayoría figuran en papeles oficiales.
En vista de lo anterior la CNDH subraya: debe precisarse en cuanto a los puntos señalados que aún queda pendiente solicitar la documentación comprobatoria de los apoyos sobre la ejecución de obras y realización de diferentes acciones en los sectores de comunicación, electrificación, agropecuario, educación, agua potable y alcantarillado, desarrollo urbano y vivienda, que se han otorgado por el gobierno del estado a los municipos de Coyuca de Benítez y Atoyac de Alvarez. Por los razonamientos antes expuestos debe considerarse que el punto específico de que se trata es considerado como parcialmente cumplido''.