Dictan auto de formal prisión a la conductora Patricia Chapoy
Renato Ravelo Ť El juez primero de distrito en materia penal, Arturo Sánchez Valencia, dictó auto de formal prisión a Pati Chapoy, conductora del programa de televisión Ventaneando, al considerar que existen elementos para procesarla por infracción al artículo 135 de la Ley Federal de Derechos de Autor*, al utilizar fragmentos de imagen de los programas de Televisa.
Patricia Chapoy Acevedo, quien no acudió al juzgado, ubicado a un costado del Reclusorio Norte, cuenta con un amparo emitido por un tribunal unitario por lo que no podrá ser sometida a prisión.
Existen elementos, declaró el juez, ``para considerar que es probable que la señora Chapoy sea responsable de infringir la fracción II del artículo 135 de la Ley Federal de Derechos de Autor. La utilización de la imagen no responde a la figura de crestomatía que es de uso didáctico o literario''.
No se discute el derecho a la crítica
Sostuvo el juez ante los medios de comunicación: ``me queda muy claro que hay una utilización de fragmentos de obras sin el consentimiento del titular. También es muy claro para mí que la señora Patricia Chapoy Acevedo, de quien sigo presumiendo su inocencia porque la Constitución así me obliga, es quien ordena y decide la utilización de determinadas imágenes en el programa, las cuales están protegidas por el derecho de autor. No es materia de litigio o delito la crítica que se hace en el programa, sino la violación al derecho de autor''.
Tanto Pedro Sola como Martha Figueroa, dijo el juez luego de un lapsus en el que mencionó a Juan José Origel, ``manifestaron que ellos solamente llegaban y que los guiones ya estaban hechos. Yo le pregunto a cualquiera de ustedes si eso es factible: que no tengan injerencia en lo que se va a comentar. Desde luego que ninguno de ustedes lo creería, por la sana lógica nada más; para mí, la señora Patricia Chapoy sí es productora con independencia de que en los videocasetes aparezca como productora asociada''.
El juez no se dejó hacer la pregunta: ``déjenme ser muy claro antes de que alguno de ustedes me lo pregunte. La señora Patricia Chapoy no es una delincuente, la señora todavía no es penalmente responsable, es probablemente responsable. Yo considero que se da el delito, que esa conducta además de típica es culpable en el grado de probabilidad''.
Guerra de televisoras
En las 144 horas que tuvo para resolver si dictaba auto de formal prisión o de libertad, el juez Sánchez Valencia asegura que no vio televisión. Especializado en materia penal, sobre derecho de autor recibió un curso hace 4 años. Está obligado el domingo a dictar una resolución acerca de Carmen Armendáriz, antes productora de Ventaneando y ahora en las filas de Televisa.
``Ustedes pueden pensar, yo no lo pienso --dijo el juez-- que es una lucha entre dos cadenas de televisión, las más importantes, que creo que son las únicas, no sé si haya otra. Pero yo nada de eso tengo que ver. Me olvido que sea una guerra de televisoras, no creo que sea así, se me somete a consideración un problema de titularidad de derechos de autor.''
--¿Qué defensa le puede quedar a Patricia Chapoy, si cómo usted mencionó utilizó la sana lógica para considerarla presuntamente culpable?
--Muchas formas de defensa legal. No es responsable, es probable responsable de la comisión de un delito. Todo es objeto de prueba, habrá que demostrar ahora. En 144 horas dígame cuántas pruebas se pueden recibir. Habrá más tiempo y el abogado defensor podrá apelar la resolución en el término constitucional o promover el juicio de amparo. Después vendrá el proceso y habrá de dictarse una sentencia.
Televisa irá por todo
Una vez que el juez determinó que existían elementos suficientes para sujetar a Paty Chapoy a proceso penal, los apoderados legales de Televisa, Roberto y Raúl Rosales, confían en que la sentencia no quedará exclusivamente en los términos que marca la ley, que tiene como máximo 6 años y 500 días de salario mínimo.
Para los abogados de Televisa, posteriormente se tendrá que hacer un cálculo aproximado del daño causado a la televisora, al utilizar fragmentos de las imágenes de sus telenovelas y programas sin autorización para que se le retribuya económicamente.
Su intención de que con esta resolución se promoviera algún tipo de recurso legal que obligara a Televisión Azteca a dejar de transmitir las imágenes de sus programas, no fue asumida por el juez Arturo Sánchez Valencia, quien manifestó que no estaba dentro de sus atribuciones ``permitir o prohibir cualquier transmisión''.
* El artículo 18 de la Ley Federal de Derechos de Autor de 1963 (abrogada este año) define: ``El derecho de autor no ampara los siguientes casos... d) la traducción o reproducción, por cualquier medio, de breves fragmentos de obras científicas, o literarias o artísticas, en publicaciones hechas con fines didácticos o científicos o en crestomatías, o con fines de crítica literaria o de investigación científica, siempre que se indique la fuente de donde se hubieren tomado, y que los textos reproducidos no sean alterados''.
Artículo 135 de la misma ley, con base en la cual dictaminó el juez: ```Se impondrá prisión de seis meses a seis años y multa por el equivalente de cincuenta a quinientos días de salario mínimo, en los casos siguientes: ...(fracción II) Al editor, productor o grabador que edite, produzca o grabe para ser publicada una obra protegida, y al que la explote o utilice con fines de lucro, sin consentimiento del autor o del titular del derecho patrimonial''.