Se menciona con harta frecuencia el tema de la reforma a la Ley Federal del Trabajo. Es posible, inclusive, que en el nuevo Congreso plural se analice, por fin, el proyecto del PAN que vive en la parálisis del mayoriteo priísta en el Senado. Pero de lo que no se dice nada es de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, hoy reducida en su campo de aplicación por la jurisprudencia 1/96, que declaró inconstitucional su artículo 1o. y transfirió al Apartado ``A'' del artículo 123 a los trabajadores al servicio de las empresas descentralizadas.
La LFTSE es un instrumento más que criticable, aunque alguna de las críticas correspondan al famoso y convenenciero Apartado ``B'' del 123, inventado en mala hora por el presidente Adolfo López Mateos quien lo presentó como una conquista y que fue, en realidad, mandar a los burócratas por la puerta de servicio, con limitaciones absolutas a sus derechos individuales y colectivos.
Un primer problema, de consecuencias inimaginables en la corrupción que nos ahoga, es la cancelación rotunda, insultante, del derecho a la estabilidad relativa en el empleo de los trabajadores de confianza. La Constitución, con desvergüenza digna de mejor causa, les reconoce sólo el derecho a la protección del salario y a los beneficios de la seguridad social con lo que, implícitamente, les niega todos los demás. A partir de ello la LFTSE los excluye de sus beneficios.
Eso significa despido libre sin indemnización. Y del lado de las necesidades familiares, el que los de confianza, lo que no implica necesariamente altas categorías, junten sus centavitos por vías no declaradas para soportar las contingencias del eventual despido sin indemnización.
Por eso, los cambios a medio sexenio en secretarías de Estado generan un problema dramático en quienes confiaban que, por lo menos por seis años, su vida quedaba resuelta con el sorteo de las chambas por los amiguetes premiados con premios mayores.
Pero las contradicciones entre la realidad y la norma se hacen más notables en los aspectos colectivos. Ya la Corte ha declarado la inconstitucionalidad de la regla que sólo permite un sindicato burocrático por dependencia. Ahora puede haber dos o más, pero el problema no queda resuelto porque el minoritario, que ya puede subsistir con personalidad jurídica, carece de cualquier otro derecho. Es, pero no le sirve ser.
En el mismo sentido, es notablemente contraria al principio constitucional de libertad sindical, acogido en el Convenio 87 de la OIT que México hizo suyo, la regla de que todos los sindicatos burocráticos deben afiliarse a la FSTSE, creada no por la voluntad de los trabajadores sino del legislador.
Por los mismos rumbos habría que construir el derecho de huelga de verdad para la revisión de las condiciones de trabajo, sin dejar de reconocer que no es lo mismo una empresa privada que una entidad pública regida por los presupuestos nacionales, bajo el control de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Porque aunque las condiciones generales de trabajo (CGT) sean, en la forma, un simple reglamento interior de trabajo, lo cierto es que funcionan con el ímpetu del contrato colectivo.
Hay, además, el peligroso problema de las lagunas de la ley, que parecen mares. Lo que obliga a un recurso a la LFT que coloca las relaciones de trabajo en un mundo de dudas e interpretaciones totalmente contrarias al principio fundamental de la seguridad jurídica. Nadie sabe, a fin de cuentas, a qué atenerse. La ley, infante no desarrollado, vive en los pechos de la jurisprudencia.
Es obvio que el famoso corporativismo se proyecta hasta el infinito cuando se trata de los burócratas, y que al Estado le costaría mucho esfuerzo abandonar sus comodidades. Pero la respuesta está en los paros, un tanto de moda en estos días, que ponen de manifiesto que cuando la ley no permite, los interesados la hacen permitir.
El problema es que si la ley va contra los hechos, los hechos acabarán por destruir a la ley. Nunca ocurre lo contrario.