El anuncio del presidente Ernesto Zedillo de que ha concluido en forma definitiva el rezago agrario, formalizado mediante su publicación en el Diario Oficial de la Federación, implica una grave violación de los derechos constitucionales de campesinos e indígenas y elude una obligación jurídica que el Poder Ejecutivo tiene con ellos. La historia de México está ligada a la historia de la lucha por la tenencia de la tierra. Los acontecimientos más sobresalientes del pasado y el presente se relacionan ineludiblemente con la situación social y económica de los indígenas y campesinos. En la Independencia, la Reforma, la Revolución y la rebelión zapatista, el problema agrario está presente y es una de las causas que generaron esos movimientos sociales.
Los conflictos por la tenencia de la tierra que hoy en día se manifiestan en múltiples formas -entre las cuales están plantones, tomas de edificios públicos y tierras, denuncias penales por invasiones de predios, muertos y heridos por desalojos, enfrentamientos y luchas armadas- no se van a resolver mediante declaraciones que se adjudican el poder de una varita mágica, oficializado mediante su publicación en el Diario Oficial.
El problema agrario tiene dos aspectos fundamentales: uno de hecho y otro de derecho; el primero es consecuencia del segundo. Con las reformas salinistas al artículo 27 constitucional se anuló la vía legal para obtener tierras mediante la dotación, ampliación y nuevos centros de población, pues esas figuras jurídicas fueron derogadas. Con ello también se ha vulnerado el derecho de los campesinos que actualmente tienen en trámite un expediente, y cuya solicitud fue hecha mucho antes del 6 de enero de 1992, fecha en que entraron en vigor las reformas.
Todos los expedientes (miles) que se encontraban en trámite en ese momento constituyen lo que se ha dado en llamar el ``rezago agrario''. En estricto derecho, esos casos deben ser resueltos con base en las leyes anteriores a las reformas y, por tanto, todos los expedientes del rezago agrario deben ser concluidos con una resolución favorable a los campesinos, es decir, dotándolos de la tierra que carecen y por la que han luchado durante años. Ello en razón de que el artículo 14 constitucional prohíbe la aplicación retroactiva de las leyes en perjuicio de los ciudadanos, es decir, que la nueva ley agraria y el nuevo artículo 27 no deben ser aplicados retroactivamente. Sin embargo, según el anuncio hecho, a 50 por ciento de los expedientes se les ha dictado resoluciones negativas, en flagrante violación a la Constitución y en perjuicio de los campesinos.
Los campesinos cuyos expedientes (de 40 o 50 años en trámite) se resuelven ahora negativamente acuden al juicio de amparo ante los tribunales colegiados para impugnar esas resoluciones, y en esa instancia deben esperar en promedio dos años más para que se resuelva el amparo; en caso de ser favorable el fallo, el expediente regresa otra vez al Tribunal Superior Agrario para que se elabore una nueva resolución, que tardará otros dos años más, y si nuevamente es negativa se acudirá otra vez al amparo. En caso de ser positiva, el Tribunal Superior Agrario les dice a los campesinos que, como ya son propietarios de la tierra en el papel, inicien entonces un juicio civil o penal en contra de quienes tengan en posesión esas tierras y por esa vía las recuperen.
Lo que la SRA está haciendo es empacar los expedientes y mandarlos a los tribunales agrarios (que también dependen del Ejecutivo), pero eso no implica su resolución definitiva; por eso, cuando el Presidente de la República anuncia el fin del rezago agrario quiere decir solamente que los expedientes pasarán de una dependencia a otra y de un archivo a otro.
El Poder Ejecutivo pretende terminar con el rezago agrario deshaciéndose de los expedientes y mandándolos al Poder Judicial (tribunales colegiados), que es donde van a parar finalmente todos los expedientes con los juicios de amparo por violaciones constitucionales en perjuicio de los campesinos.
El rezago agrario tampoco se va a resolver mediante los ``convenios de finiquito agrario'' que la SRA está firmando con las centrales campesinas para dar por concluidos los expedientes porque, desde el punto de vista jurídico, los líderes de esas centrales carecen de personalidad para celebrar dichos convenios en nombre de los solicitantes de tierra. La solución al rezago agrario debe ser de fondo, jurídica y definitiva en favor de los indígenas y campesinos, y no política y coyuntural en favor de la burocracia agraria y los especuladores inmobiliarios.