La Comisión de Derechos Humanos del DF formuló el 18 del mes en curso al procurador capitalino la Recomendación 11/97 sobre el sexto hecho de tormento que es objeto este año de una Recomendación del ombudsman de la ciudad. El 6 de septiembre de 1996, tres agentes de la Policía Judicial torturaron a José Guadalupe Ramírez Flores, para ``castigarlo'' por haber pateado su patrulla, que obstruía la entrada al negocio del que José Guadalupe era el encargado.
La CDHDF solicitó básicamente al Procurador que se integre la averiguación previa por el delito de tortura contra los agentes, y que, en su oportunidad, se ejercite acción penal contra ellos precisamente por tal delito. La Recomendación ya fue aceptada.
Recordemos ahora las otras Recomendaciones por casos de tortura emitidas por la CDHDF este año, y el estado de avance que guardan en su cumplimiento.
10/97. Casos de tortura infligida por policías preventivos de la Secretaría de Seguridad Pública.
Esta Recomendación, dirigida al secretario de Seguridad Pública, documenta dos casos en que policías preventivos torturaron a particulares con motivo de incidentes callejeros. Se encuentra parcialmente cumplida, pues todavía está tramitándose la averiguación previa correspondiente contra los torturadores.
8/97. Casos de tortura infligida por custodios de la Penitenciaría del DF a los internos Ignacio Alfredo Pérez Cruz, Gustavo Alfonso Valle Ibarra y Efrén Ramiro Barbosa. Dirigida al director general de Reclusorios, esta Recomendación solicitó que se concluyeran los procedimientos administrativos ya iniciados contra los custodios, y que se denunciara a éstos ante el Ministerio Público por el delito de tortura. Está parcialmente cumplida: los procedimientos administrativos y la averiguación previa se encuentran todavía en trámite.
7/97. Caso de tortura y de negativa de atención médica en la Penitenciaría del DF, en agravio del interno William Flores Castro. Este es un caso espeluznante. El 30 de septiembre de 1996 murió en el Hospital Balbuena, a los 28 años de edad, el interno agraviado, a consecuencia de una infección intestinal y de las vías urinarias, que no fue atendida por mera negligencia e insensibilidad de por lo menos 11 médicos de la Penitenciaría. Adicionalmente, ya muy enfermo, el interno fue torturado por tres custodios 19 días antes de morir, en castigo por haber roto un cristal para llamar su atención y lograr ser llevado al Hospital de la Penitenciaría. Igualmente su cumplimiento es parcial: aún se encuentran en trámite los procedimientos administrativos y las averiguaciones previas contra los médicos negligentes y los custodios torturadores.
6/97. Caso de tortura en agravio de siete internos del Reclusorio Varonil Oriente. Siete internos fueron torturados por custodios la noche del 16 de marzo del año en curso, en castigo por haber participado supuestamente en un intento de fuga. Esta Recomendación se encuentra parcialmente cumplida. La Dirección General de Reclusorios ya formuló denuncia por tortura contra los custodios, y se encuentran pendientes de resolución los procedimientos administrativos iniciados contra los médicos negligentes.
2/97. Caso de tortura infligida a la señora María de los Angeles Plancarte Costilla, en el edificio de la PGJDF ubicado en Arcos de Belén. Con el argumento de que la mujer agraviada iba en un coche en marcha, viendo a trasluz un billete supuestamente falso, se la llevaron detenida a las instalaciones de la Policía Judicial. Ahí fue torturada a golpes e incluso con quemaduras de cigarrillos. Esta Recomendación, la primera por tortura formulada sólo este año, también se encuentra en trámite de cumplimiento. Infortunadamente todavía no se concluye la averiguación previa contra los torturadores.
Este recuento rápido permite reflexionar que si bien la tortura ha disminuido en el DF, gracias principalmente a la labor de la CDHDF y de los organismos no gubernamentales de derechos humanos, así como a la creciente conciencia pública de tales derechos, aún subsiste tal abuso de poder, uno de los más abominables en el repertorio de atropellos del poder público. Es un imperativo ético y legal, que pronto, cabal y debidamente sean cumplidas todas estas recomendaciones.