Amparan al vasco Cadenas Lorente; la determinación no es definitiva: SRE
Juan Manuel Venegas Ť La juez tercera de distrito en materia penal, Olga Sánchez Contreras, concedió ayer el amparo al vasco Oscar Cadenas Lorente contra la orden de extradición que emitió la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) en abril pasado.
Es el primer caso en que en un juez federal otorga el amparo a un vasco acusado de pertenecer a la organización Euskadi Ta Askatasuna (ETA).
En dos ocasiones anteriores que se han atendido peticiones de extradición presentadas por el gobierno español, desde un principio los jueces federales que conocieron de los expedientes de los vascos Esteban Murillo Zubiri y Andoni Zelaia Otaño, consideraron que no había elementos de prueba suficientes que soportaran una extradición.
En el caso de Cadenas Lorente fue distinto. Detenido en diciembre del año pasado, fue remitido al penal de máxima seguridad de Almoloya de Juárez, donde fue puesto a disposición del juez segundo de distrito en materia de procesos penales federales, Armando Báez.
Este juez emitió su opinión en marzo de este año, calificando de válidos los argumentos presentados por el gobierno español y considerando que había suficientes pruebas que acreditaban los ilícitos que le atribuyen a Cadenas: estragos y asesinato frustrado.
Fue esa opinión en la que se fundamentó la cancillería mexicana para resolver, el 29 de abril pasado, que era procedente la extradición del vasco Oscar Cadenas Lorente.
Sus abogados defensores, Pilar Noriega y Lamberto González, promovieron entonces un amparo contra la resolución de la Secretaría de Relaciones Exteriores ante el juzgado tercero de distrito en materia penal con sede en el Reclusorio Oriente, cuya titular, Olga Sánchez Contreras, decidió ayer amparar a Cadenas contra la orden de extradición.
La notificación que al respecto recibieron los abogados precisa que el amparo protege a Cadenas ``respecto de los actos que atribuye al secretario de Relaciones Exteriores y al procurador general de la República, contemplado en el acuerdo o resolución de fecha 29 de abril de 1997, por medio de la cual, la primera de las autoridades mencionadas concede su extradición solicitada por el Reino de España para que sea procesado por los delitos de asesinato frustrado y estragos en el sumario 77/91 en el juzgado central de instrucción cuatro de la Audiencia Nacional de España...''.
En un comunicado emitido por la noche, la SRE señaló que la decisión del juzgado tercero en materia penal no es definitiva, toda vez que la cancillería, a partir de que reciba la notificación legal correspondiente, tendrá un término para emitir un nuevo acuerdo o impugnar la determinación de dicho juzgado.