La Jornada 4 de septiembre de 1997

Aplicar sanciones, imposible; la autoridad aún no emite el reglamento de la ley correspondiente

Miriam Posada García Ť A un año de haber entrado en vigor la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Intrafamiliar, el Departamento del Distrito Federal (DDF) aún no ha emitido el reglamento correspondiente, lo que impide la aplicación de sanciones. Tan sólo en el primer semestre de este año, los casos de este tipo de agresión denunciados ante la Procuraduría General de Justicia capitalina ascienden aproximadamente a 8 mil Según la Procuraduría capitalina, durante los últimos dos años la tendencia a denunciar casos de violencia intrafamiliar en la ciudad de México ha ido en aumento. Entre enero y diciembre de 1995 el Centro de Atención a la Violencia Intrafamiliar (CAVI) atendió a 18 mil 646 personas; al año siguiente la cifra aumentó a 19 mil 403.

En promedio, el CAVI atendió durante 1995 a 51.08 personas al día, mientras que en 1996 fueron 53.01, y hasta el primer semestre de 1997 eran 51.95.

De continuar esta tendencia, el número de víctimas al finalizar este año podría ser de aproximadamente 19 mil, es decir, menos que en 1996, pero más que en 1995.

La Asamblea de Representantes del Distrito Federal aprobó la Ley de Asistencia para la Prevención de la Violencia Intrafamiliar el 26 de abril de 1996 y entró en vigor el 7 de agosto del mismo año. El reglamento correspondiente debió expedirse el 3 de diciembre de 1996, por lo que hay un retraso de nueve meses.

No obstante, fue posible integrar el Consejo para la Prevención de la Violencia Intrafamiliar, que debió entrar en funciones el mismo día en que entró en vigor el reglamento, ya que su funcionamiento no depende de éste.

En cambio, no ha sido posible aplicar sanciones por falta de la reglamentación correspondiente. Entre las faltas previstas en el artículo 24 de la citada ley están no asistir sin causa justificada a los citatorios de las delegaciones, el incumplimiento del convenio derivado del procedimiento de conciliación, el incumplimiento de la resolución de la amigable composición a la que se hayan sometido las partes de común acuerdo, y los actos de violencia intrafamiliar que no estén previstos como infracción o como delito en otros ordenamientos.

Las sanciones consisten en una multa de 30 a 180 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de cometer la infracción. En caso de que el infractor sea jornalero, obrero o trabajador no asalariado, la multa será equivalente a un día de su ingreso diario. También está previsto el arresto administrativo inconmutable hasta por 36 horas. La ley reconoce como generadores de violencia intrafamiliar a quienes cometan maltrato físico, verbal, psicoemocional o sexual contra las personas con las que tengan algún vínculo familiar, mientras que se considera receptores de violencia intrafamiliar a los grupos o individuos vulnerables que sufren el maltrato ``en su esfera biopsicosexual''.

El concepto de violencia intrafamiliar engloba ``todo aquel acto de poder u omisión recurrente, intencional y cíclico, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional o sexualmente a cualquier miembro de la familia, dentro o fuera del domicilio familiar, que tenga alguna relación o parentesco por consanguinidad, tengan o hayan tenido por afinidad civil, matrimonio, concubinato, o mantengan una relación de hecho, y que tienen por efecto causar daño''.