Gabriela Fonseca /II Ť La Jornada tuvo la oportunidad de presenciar, el pasado 20 de mayo, un operativo en un departamento de Polanco, el cual funciona como establecimiento para la venta de computadoras ensambladas. La Asociación Mexicana de la Industria de Tecnologías de Información (AMITI) sospechó de esa empresa porque se anunciaba en periódicos como una tienda de computadoras, tratándose de un departamento y no de un establecimiento abierto. Efectivamente, se descubrió que en el lugar se vendían computadoras ensambladas, que no incurrían en ninguna ilegalidad, pero se vendían precargadas con software pirata.
Abogados de la Business Software Alliance (BSA) e inspectores del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) decomisaron cinco equipos y confiscaron 46 disquetes que contenían programas piratas de las empresas Microsoft, Autocar, Novell, Lotus, Symantec y Adobe, entre otros.
Luis Vera, asesor legal de la AMITI, explicó a La Jornada que durante la década de los 80, cuando se dio el florecimiento de la industria del software independientemente de la del hardware, se buscó en México y en el resto del mundo la manera de proteger de la piratería los programas de cómputo, sobre todo cuando quedó claro lo fácil que resultaba copiarlos ilegalmente. En ese momento la discusión se centró en tres opciones: proteger el software con base en el derecho de patentes, acudir a los derechos de autor o crear una legislación sui generis para esos productos.
La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), con sede en Ginebra, recomendó que la protección a los programas de cómputo debía venir de las leyes de derechos de autor, y en la mayoría de los países se empezaron a registrar los programas, aplicaciones y demás productos.
En México se adoptó el acuerdo secretarial 114, en el que se reconocía al software como obra protegida en las leyes de propiedad intelectual, pero las productoras quisieron buscar la forma de reforzar esa protección, pues dicho acuerdo no permitía acciones legales contra los piratas.
Por eso, el organismo precursor de la AMITI, la Asociación Nacional de la Industria para Programas de Computadoras, empezó a promover reformas a las leyes de protección a la propiedad intelectual, para que en éstas se incluyera específicamente a los programas de cómputo.
Gracias a algunas reformas a las leyes, las empresas productoras de software estuvieron en posición de denunciar el delito de piratería, pero según Vera, aún persistían lagunas legales. Por ejemplo, no se definía en las leyes lo que es un programa de cómputo y existía confusión sobre si el delito debía perseguirse de oficio o por querella, entre otras. Eso provocó que se solicitara a la Dirección General de Derechos de Autor una nueva reforma.
En 1994, la directora general de Derechos de Autor, Carmen Quintanilla, convocó al sector productor de software a proponer modificaciones a las leyes de protección a los programas de cómputo. Con el cambio de gobierno, llegaron a la dependencia nuevos funcionarios que continuaron el apoyo al proyecto para combatir la piratería de software.
Vera sostuvo que la nueva Ley de Derechos de Autor, aprobada en diciembre de 1996, dejó muy satisfechas a las empresas productoras de software, pues incluye capítulos que consideran exclusivamente los sectores específicos de los programas de cómputo y el Internet.
Vera admitió que en este último rubro aún no queda claro cómo podría comprobarse el delito, pues cualquiera tiene acceso a la red y hay personas que se especializan en bajar de ella programas y servicios sin pagar por ellos con tarjeta de crédito, como suelen hacerse las transacciones en Internet. Sin embargo, el abogado aseguró que es ya una ventaja que ese delito esté previsto en la ley.
Con la nueva legislación también se dio pie a que fuera el IMPI, y no la PGR, el que realizara los operativos. Vera señaló que aún se puede recurrir a fuerzas de la Procuraduría en caso de que haya personas o empresas que se resistan al cateo; sin embargo, las productoras de software han observado que el IMPI responde con más rapidez y efectividad a sus denuncias. Vera señaló que cuando los operativos estaban a cargo de la PGR a veces se tenían que esperar hasta seis meses entre la presentación de una demanda y el cateo.
Otro cambio respecto de la ley de 1994 fue que se consideró más efectivo aplicar multas muy fuertes a los infractores, en vez de penas de prisión. Anteriormente, los detenidos en muchos casos no pasaban ni 24 horas en la cárcel. La eliminación de la pena de prisión se debió a que la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados decidió suprimir la figura delictiva de la Ley de Derechos de Autor, pues se reproducía en el Código Civil.
Vera admitió que esa suavización de la ley, a pesar de la imposición de multas muy fuertes de hasta mil salarios mínimos, disgustó a algunas empresas, pero el 19 de mayo pasado, una reforma al Código Penal estimuló que quien sea encontrado culpable del delito de piratería podrá ser condenado de seis meses a seis años de prisión, por lo que ahora se tiene la opción de castigar a piratas, no sólo de software, sino de cualquier otro producto o marca, con multas o cárcel.