La Jornada 22 de septiembre de 1997

Tendrán sustento legal los cambios al presupuesto de egresos: oposición

Ciro Pérez Silva Ť Ante un eventual enfrentamiento entre los poderes Legislativo y Ejecutivo por la discusión y eventual rechazo al presupuesto de egresos que enviará el Presidente de la República para su análisis y aprobación en noviembre, los partidos de oposición en la Cámara de Diputados han iniciado una estrategia para sustentar legalmente la necesidad de un cambio de política económica que, de acuerdo con ellos, es el mandato de la sociedad que se refleja en los resultados de las elecciones del 6 de julio.

En este tenor y anticipándose a los recursos legales que pudieran utilizarse para conseguir que la iniciativa se apruebe tal y como la envíe el Ejecutivo, la fracción parlamentaria del Partido del Trabajo (PT) elaboró un documento en el que detalla la labor de la Cámara y las condiciones para aprobar o cambiar el presupuesto de egresos, en el que sostiene ``que no hay posibilidad alguna de que el Ejecutivo pudiera vetar una decisión del Congreso que modifique sustancialmente su iniciativa e incluso le dé un sentido más social al gasto público e incremente los salarios de los trabajadores''.

De acuerdo con el artículo 74 de la Constitución, en sus párrafos primero y segundo, se otorga como facultad exclusiva a la Cámara de Diputados examinar, discutir y aprobar anualmente dicho presupuesto de egresos, documento que contiene el monto de recursos a ejercer por parte de los tres poderes de la Unión en el ejercicio fiscal correspondiente, en este caso 1998.

El mismo artículo faculta al Presidente de la República a enviar ante la Cámara de Diputados el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, situación que, reconoce el grupo parlamentario petista, ``es perfectamente entendible'' si se toma en consideración que el mayor volumen de gasto público lo ejerce el Poder Ejecutivo.

Análisis a profundidad

Los plazos para la presentación de la iniciativa fijan el 15 de noviembre como fecha límite para ponerla a consideración de los diputados, aunque en esta ocasión, y a petición expresa de las cuatro fracciones de oposición representadas en esta instancia, será entregada antes de ese día, a efecto de que pueda ser analizada a profundidad ``y no se apruebe sin mayor trámite y respondiendo sólo al interés del Ejecutivo, como sucedía cuando el PRI tenía la mayoría en la Cámara''.

Una vez presentada la iniciativa, se remitirá a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, para que en el seno de la misma se formule el dictamen, mismo que las oposiciones adelantan será rechazado ``si el Presidente insiste en presentar un apartado para la cuenta secreta u otros puntos que deben transparentarse o incluso desaparecer''.

La pregunta que se formuló el grupo parlamentario del Partido del Trabajo y que forma parte de la estrategia para sustentar jurídicamente las modificaciones a la iniciativa en cuestión es: ¿Puede el Presidente de la República vetar el decreto de presupuesto de egresos, una vez que el proyecto sea devuelto al Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial con los cambios que el pleno apruebe?

En este caso, la Constitución establece en el artículo 72 que ``todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras -diputados o senadores-, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose el reglamento sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones''.

Aprobado el proyecto en la Cámara de su origen, ``pasará para su discusión a la otra. Si ésta lo aprobase, se remitirá al Ejecutivo, quien, si no tuviese observaciones que hacer, lo publicará inmediatamente'', continúa el mismo artículo. Sin embargo, precisa el documento del PT, siendo la aprobación del Proyecto de Presupuesto de Egresos facultad exclusiva de la Cámara de Diputados, ``no resulta aplicable'' la consideración anterior.

En el inciso B el artículo establece que ``se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de su origen, dentro de los 10 días útiles''. La palabra observaciones, apunta el estudio, es la facultad de veto que tendría el Ejecutivo, ``pero no resulta aplicable al caso que nos ocupa por las siguientes razones:

``Para que el Ejecutivo pueda ejercer su derecho de veto se requiere una resolución de una Cámara de origen y de la revisora. No siendo el Proyecto de Presupuesto de Egresos susceptible de encuadrar en lo que dispone el encabezado del artículo 72, es técnicamente imposible que se le puedan formular observaciones''.

Según el documento, en la única situación en que el Presidente de la República sí está facultado para ejercer el derecho de veto que le confiere el artículo 72 en sus incisos B y C, es cuando al Decreto de Presupuesto de Egresos vigente en un ejercicio fiscal se le pretenden hacer modificaciones. En este caso debe tomarse en cuenta lo que indica el artículo 126, que establece que ``no podrá hacerse pago

alguno que no esté comprendido

en el presupuesto o determinado por ley posterior''.

Atentos a lo que establece este artículo, se entiende que sí se puede modificar el decreto, pero sólo por una ley; y siendo una ley, se requiere la participación de ambas Cámaras. ``Por las consideraciones antes expuestas, afirmamos categóricamente que no existe fundamento legal para que el Presidente de la República pudiera vetar el Presupuesto de Egresos aprobado por la Cámara de Diputados'', asevera el estudio comparativo del grupo parlamentario del PT.