La Jornada 24 de septiembre de 1997

La extradición de Cadenas procede, resolvió la SRE por segunda vez

Juan Manuel Venegas, David Aponte y Georgina Saldierna Ť La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) resolvió por segunda ocasión que procede la extradición del vasco Oscar Cadenas Lorente, detenido desde diciembre pasado en el penal de máxima seguridad de Almoloya de Juárez.

Esta segunda resolución la dio a conocer luego de que la juez tercera de distrito en materia penal, Olga Sánchez Contreras, ratificó el amparo que concedió a Cadenas el 2 de septiembre y que lo protege de ser entregado a las autoridades españolas que lo reclaman por la presunta comisión de los delitos de estragos y asesinato frustrado.

La SRE argumentó que tenía dos alternativa para dar salida legal a la decisión de la juez: impugnar la resolución judicial o emitir un nuevo acuerdo relativo a la extradición.

``La dependencia optó por la segunda y giró una nueva resolución, fundamentación o motivación, en la cual concede la extradición de Oscar Cadenas Lorente'', explicó el vocero de la cancillería.

El 2 de septiembre, la juez Sánchez Contreras emitió un acuerdo de amparo en favor de Cadenas Lorente, por considerar que la resolución de la SRE para extraditar al vasco ``no precisaba'' los elementos que motivaron su detención.

En su acuerdo, Sánchez otorgó a Relaciones Exteriores un plazo de 10 días hábiles para que, en su caso, presentara un recurso de revisión o impugnara su determinación.

Pero la SRE incumplió con el plazo, por lo que la juzgadora decidió ayer dictar causa ejecutoria.

El acuerdo de amparo establece:

``Es fundado el concepto de violación expuesto --por la defensa-- en el escrito de demanda relativo a la falta de motivación del acto reclamado. Se arriba a la conclusión que antecede porque en su resolución, la Secretaría de Relaciones Exteriores, omite efectuar un razonamiento propio, señalando lugar, tiempo y circunstancia de ejecución de los hechos que originaron la detención que por esta vía se combate, indicando con precisión y medida los motivos, razones particulares y causas inmediatas que se tomaron en consideración a sí como las pruebas y la eficacia probatoria de las mismas para adecuar los hechos a las normas legales invocadas en el caso específico y de tal forma emitir dicho acto.

``En consecuencia, dado que la motivación legal de un acto de autoridad implica la ratificación de un elemento de carácter formal, consistente que en el texto del mandamiento se expresen los antecedentes que provocan la acción de la autoridad, y los elementos de fondo, traducidos en que esos antecedentes o motivos tengan una existencia real, es decir, comprobados y que conforme a las leyes sean bastantes para provocar el propio acto en la especie es dable concluir que el acuerdo de extradición de que se trata conculca en agravio de Oscar Cadenas Lorente la garantía de seguridad jurídica que consagra el artículo 16 constitucional.

``Al haberse emitido sin cumplir con la formalidad esencial del procedimiento consistente en la debida motivación de todo acto de autoridad, por tanto, sin necesidad de analizar los demás conceptos de violación, este tribunal considera procedente concederle el amparo y la protección que de la justicia federal solicita respecto del acto que atribuye al secretario de Relaciones Exteriores para el efecto que, dejando insubsistente el acuerdo que se analiza, dicte nueva resolución en la que con plena libertad jurisdiccional y subsanando la deficiencia formal anotada resuelva lo que en derecho corresponda...''.

Por otra parte, Amalia García, secretaria de Relaciones Políticas del PRD, dijo que la dirigencia nacional de su partido no ha discutido el caso Cadenas, ni tampoco ha hecho ninguna petición para que se le otorgue asilo político. Agregó que la petición que hizo el diputado Gilberto López y Rivas a José Angel Gurría para que se le dé al vasco asilo político, fue a título personal.