Con el propósito de contribuir a la reflexión seria de un tema ampliamente debatido en los últimos dos años, la Asociación Mexicana para la Naciones Unidas, AC y el Instituto Nacional Indigenista organizaron, a finales de mayo, un Seminario Internacional sobre Derecho Indígena. Se está distribuyendo el volumen coordinado por la directora de Procuración de Justicia del INI, Magdalena Gómez, en el que se reúnen las ponencias, comentarios y el debate de clausura de este seminario, donde participaron especialistas de diversos países y líderes de organizaciones indígenas, de derechos humanos y académicos de diversas disciplinas de nuestro país. Pensamos que su lectura atenta y estudio es no sólo imprescindible para los académicos especialistas en el tema, sino sobre todo para los políticos que tienen que tomar decisiones responsables sobre el asunto. En la coyuntura actual es muy útil disponer de un recuento sobre el campo del derecho indígena, tanto a nivel de sus conceptos, como de su reflejo en el orden constitucional latinoamericano, y, por lo que se refiere al derecho internacional e interamericano, en el Convenio 169 de la OIT, el proyecto de declaración de la ONU, y el proyecto de declaración americana.
En la presentación del libro se advierte que estas reflexiones ``constituyen un esfuerzo crítico que deslinda al campo del derecho indígena de concepciones reduccionistas, como la del derecho consuetudinario, o la del acceso a la jurisdicción del Estado; racistas y discriminatorias, como la que pretende calificar desde la cultura dominante el estándar de derechos humanos individuales en los pueblos indígenas, o aquellas que en aras de la llamada unidad nacional advierten en este campo el peligro de balcanización o desintegración de los Estados''. ``Particular atención --se añade-- se dedicó a desentrañar la naturaleza del derecho indígena, en especial el concepto de derechos colectivos. Respecto al sujeto de derecho se propuso como criterio central la autoidentificación. En todo momento se tuvo presente la necesidad de concebir al derecho indígena como palanca o motor para que las naciones asuman la pluriculturalidad. También se plantearon problemas derivados de las resistencias a avanzar en la reglamentación de normas constitucionales, en la formalización de nuevos instrumentos internacionales o en la apertura propiamente constitucional''. ``Se anotaron importantes distinciones --se concluye-- entre el derecho público interno y el derecho internacional público, sin dejar de abordar tanto la interconexión entre uno y otro espacio, como la que está sustentando la necesidad de que el cumplimiento de normas internacionales de derechos humanos sea un referente de legitimidad para el conjunto de los instrumentos y organismos internacionales''.
Se anota, asimismo, que tiene sentido hablar de derecho indígena si se habla en términos constitucionales, en términos de principios constitutivos, como el derecho a la autonomía o libre determinación. Lo que no tiene sentido es reducirlo al derecho a casarse de determinada forma.
La lectura de los trabajos relativos a Bolivia, Colombia, Ecuador y México ofrecerá un panorama de la situación en dichos países, de sus avances, logros, limitaciones y dificultades, tanto a nivel político como jurídico.
De la misma manera que podemos reconstruir la trayectoria de la juridización de las demandas de los pueblos indígenas, se ha ido gestando en los Estados nacionales de América Latina un inventario defensivo, que en aras de la eufemista unidad nacional y soberanía expresa una creciente cerrazón ante la necesidad de cambiar la naturaleza del orden jurídico y dar entrada como principio constitutivo a la pluriculturalidad. Hay sin duda mucha ignorancia, prejuicio y discriminación. Pero hay sobre todo conciencia de la contradicción que entraña para las aspiraciones neoliberales y globalizadoras el compromiso de reconocer a unos sujetos de derecho que demandan autonomía constitucional para decidir los asuntos fundamentales relacionados con la vida de sus pueblos, entre los que destaca su inserción en la vida política nacional, con el objeto de garantizar su adecuada relación con la naturaleza, el acceso al uso y disfrute de los recursos naturales, la posibilidad de participar en la toma de decisiones sobre los proyectos de desarrollo. Como vemos, no se trata de demandas culturalistas ni susceptibles de reducirse al folklore inofensivo de los usos y costumbres, o de la simple contratación de maestros que hablen lengua indígena. Por eso se ha planteado que se requiere una reforma del Estado.