El permiso de pernoctar, a cargo de Sedena; sólo casos excepcionales
Este día entran en vigor las bases de coordinación interinstitucional para la autorización de sobrevuelos en el espacio aéreo mexicano y el aterrizaje de aeronaves extranjeras, publicadas ayer por la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) en el Diario Oficial de la Federación.
Las disposiciones involucran además a las secretarías de la Defensa Nacional, de Marina, de Comunicaciones y Transportes y a la Procuraduría General de la República, dependencias que desde su competencia ejercerán atribuciones sobre la materia.
El miércoles primero de octubre, el presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado de la República, Fernando Solana Morales, se inconformó porque esa Cámara no analizó la disposición en cuestión.
Sin embargo, el canciller José Angel Gurría recordó en una misiva que en el transcurso de septiembre la dependencia a su cargo entregó a los legisladores el documento relativo a la política mexicana de cooperación antidrogas, el cual contenía las reglas para los sobrevuelos.
Aun cuando entraron en vigor estas bases, los senadores estudiarán a fondo las reglas establecidas por las dependencias del Ejecutivo.
En la publicación, ayer, del Diario Oficial se precisa que ``en ningún caso se autorizará un sobrevuelo con propósitos de interceptación en persecución de una aeronave que se presuma realiza actividades ilícitas''. Tampoco, ``por ningún motivo'', las partes autorizarán el establecimiento de bases e instalaciones aéreas o navales en territorio nacional para llevar a cabo operaciones por parte de aeronaves extranjeras dentro o fuera el territorio nacional.
Asimismo, especifica que la SCT autorizará, de acuerdo con la Ley de Aviación Civil, las solicitudes de sobrevuelo y aterrizaje de aeronaves comerciales y privadas, que los interesados gestionarán directamente ante esta instancia.
Por su parte, las peticiones de aeronaves de gobiernos extranjeros serán atendidas a través de la embajada del país interesado, mediante una nota diplomática dirigida a la SRE, que a su vez someterá dicha solicitud a la autorización de la SCT. La respuesta que proceda será enviada por la cancillería a la misión diplomática solicitante, e informara de ello a la Sedena y a la SM.
En cuanto a las aeronaves del ejército y fuerza aérea, así como armadas y servicios de guardacostas extranjeros, las solicitudes serán a través de las embajadas del país solicitante, la cuales se someterán a estudio para su autorización por la Sedena, en caso de los primeros y a la SM para los segundos.
En el marco de la cooperación bilateral en el combate contra el narcotráfico y dentro del intercambio de información aérea, las autorizaciones de sobrevuelos a que se refiere la presente base serán para vuelos programados, así como vuelos de identificación de aeronaves y embarcaciones sospechosas.
La Sedena, previa solicitud de la embajada respectiva, autorizará a aeronaves dotadas de equipo de detección, comunicaciones adecuadas y de vigilancia electrónica, que sean o puedan ser calificadas como militares, o por estar en posibilidad de identificar aeronaves y embarcaciones que se presuma realizan actividades ilícitas, así como en la realización de acciones de vigilancia preventiva.
Dentro de este aspecto, el aterrizaje de tales aeronaves ``únicamente se autorizará para reabastecimiento de combustible o en situaciones excepcionales, siempre bajo los criterios que el gobierno de México considere indispensables'', y deberá hacerse la solicitud con anticipación por gestión diplomática.
De igual forma, la Sedena se reserva el derecho de cancelación de autorizaciones, en caso de presentarse irregularidades durante el desarrollo de dichos sobrevuelos, de lo que dará parte a la SRE, la SM, la SCT y la PGR, o de cambios de rutas. En este último punto, la dependencia exigirá a los solicitantes proporcionar los datos de la nueva ruta.
Los vuelos programados se solicitarán por escrito con 24 horas de anticipación como mínimo. En otro apartado se indica que sólo en circunstancias especiales y de manera excepcional,l a Sedena podrá expedir permisos de pernocta, para lo cual se pedirá la opinión a la SRE.
En las bases se especifica lo relativo a informes mensuales y a sanciones sobre permisos de sobrevuelo, aterrizaje y pernocta, contrarios a lo dispuesto. En la décima y última cláusula se dice que el Comité de Seguimiento -integrado con al menos un representante de cada una de las partes- se encargará de resolver de común acuerdo las implicaciones operativas de las presentes bases.
Las Bases de Coordinación para Autorizar Sobrevuelos en el Espacio Aéreo Mexicano y Aterrizaje de Aeronaves Extranjeras, cuya vigencia es indefinida a partir de hoy, fueron firmadas por los titulares de la SRE, Angel Gurría; Sedena, Enrique Cervantes Aguirre; SM, José Ramón Lorenzo Franco; SCT, Carlos Ruiz Sacristán, y PGR, Jorge Madrazo Cuéllar.