El DDF anuncia que hará revisiones a domicilio del pago de tenencia
Víctor Ballinas Ť El gobierno capitalino modificó el programa de embargo de vehículos. Ayer anunció que en lugar de detenciones masivas de automotores en la vía pública, cuyos propietarios no hubieran cubierto la tenencia 1997, habrá revisiones selectivas en los domicilios de los contribuyentes morosos, a los que se fijará un plazo de 15 días para cubrir el adeudo.
Pedro Vázquez Colmenares, tesorero del Departamento del Distrito Federal (DDF), manifestó que la revisión selectiva podría empezar por los vehículos de lujo, los de mayor valor, y también los que tengan más adeudos acumulados.
Ejemplificó con que desde hace varios años existen decenas de miles de requerimientos de pago de contribuciones vehiculares, y citó el caso de 1996, donde ya se tienen 70 mil solicitudes de cubrir la tenencia ya iniciados.
El funcionario informó ayer en conferencia de prensa que ante la respuesta muy generosa de los contribuyentes morosos, se analiza cambiar la estrategia original de los embargos vehiculares en la vía pública, en virtud de que quizá el universo que falte de pagar su impuesto el próximo jueves no implique los módulos para la detención de los deudores, como se había anunciado.
Se estima, añadió, que al jueves próximo hayan cubierto ese pago 2 millones 100 mil automovilistas, cifra que se proyecta como ``el mayor cumplimiento de pagos de tenencia en la historia de la ciudad. Lo anterior favorece que la autoridad evalúe en las próximas 48 horas los anuncios originales y considere las revisiones selectivas en los domicilios de los principales contribuyentes.
Ese universo de gente que ya fue requerida en sus domicilios y que ya tiene conocimiento de los adeudos, ``sí a la fecha o al 16 de este mes no los hubiera cubierto, obviamente sería un universo susceptible de las siguientes etapas del procedimiento administrativo de ejecución que está previsto en las leyes fiscales, tanto para el impuesto federal como para el local de tenencia'', destacó el tesorero.
El embargo no está en pugna con el artículo 14 constitucional: Vázquez
El funcionario capitalino subrayó que el embargo de vehículos para cobrar la tenencia no está reñido con el artículo 14 constitucional, pues ya hay jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que señala que ``el procedimiento económico coactivo de las autoridades fiscales no se opone al artículo 14 constitucional, que versa en el sentido de que nadie puede ser privado de su libertad o de sus posesiones sin mandamiento y juicio seguido ante el tribunal''.
Para efectos del aseguramiento del interés fiscal público es posible no acceder primero a la vía de los tribunales y esto ha quedado sumamente explorado en el derecho mexicano hace ya mucho tiempo, aseveró el funcionario, y añadió que tampoco se viola el artículo 16 constitucional que estipula que cualquier acto de autoridad debe ser por escrito y estar firmado y motivado y fundado por la autoridad competente.
Luego dijo que la Tesorería del DDF no ha sido notificada de que hay amparos contra el cobro de la tenencia 1997, puesto que ``si no habíamos iniciado gestiones de cobro y a ningún contribuyente le habíamos notificado, como lo anunciamos a través de los módulos estas acciones, me parece que en la mayor parte de los casos los jueces conocerían de esta petición de amparo y la cancelarían por no tener fundamento suficiente''.
Esto, precisó Vázquez, no quiere decir que no haya amparos, ``no lo puedo asegurar, pero sí puedo decirles que a la Tesorería no han llegado notificaciones de esos amparos, pero, ``en lo fundamental, un amparo se concede cuando hay indicios fundados de una acción de autoridad que va contra la ley''.
Más adelante, al detallar los embargos, el tesorero señaló que ``se puede embargar dinero, joyas, valores bienes inmuebles como los vehículos, aunque también el propietario podría designar un bien diferente, otro bien mueble de su propiedad que por su valor cubriera el monto del adeudo''.
Sin embargo, agregó que el gobierno tiene la facultad de rechazar el bien que designe el contribuyente para pagar su adeudo si éste no cumple con las condiciones para garantizar el interés fiscal