Niegan el amparo a Camacho Solís pero reconocen su derecho a impugnar
Alma E. Muñoz Ť La justicia federal rechazó el amparo en contra de la legalidad de la reforma electoral interpuesto por Manuel Camacho Solís. Aunque la juez cuarta de distrito, María Guadalupe Rivera González, reconoció la personalidad jurídica del ex regente capitalino en dicho juicio, consideró que ``ya no tendría sentido'' ampararlo porque ya pasaron los comicios en los cuales pretendía participar como candidato a jefe de gobierno del Distrito Federal.
Para Camacho la resolución significó un ``empate'', pues se acreditó su interés jurídico y la violación de sus garantías individuales, ``no nada más mis derechos políticos''.
El ex regente afirmó en conferencia de prensa que la importancia del citado dictamen radica en que, ``de aquí en adelante, procede un amparo contra una reforma constitucional, siempre y cuando el contenido afecte el interés jurídico del quejoso y se le agravien sus garantías individuales''.
Adelantó que interpondrá un recurso de revisión con el objeto de que un órgano superior de justicia analice a fondo la legalidad del fallo.
Informó que el 17 de octubre, la juez cuarta de distrito en materia administrativa le notificó sobre la resolución en contra de la reforma constitucional del 21 de agosto de 1996 que le impidió ser candidato al gobierno capitalino el 6 de julio pasado.
``La juez concluyó que sí procede un amparo en contra de la reforma constitucional porque su procedimiento estuvo viciado, aunque no nos da la razón en todos los argumentos --porque rechaza que la aprobación a la legislación electoral sea concepto de violación--y se las niega a las autoridades en todo lo que presentaron, al final decide un empate''.
Camacho Solís se aseguró, según dijo, un triunfo con el contenido de la sentencia después de que ``se evidenció el triste papel que han jugado el Presidente de la República, el Congreso de la Unión y las legislaturas estatales al reformar la Constitución para conculcar las garantías de un ciudadano, violentando el procedimiento constitucional''.
De esta manera, consideró, se evidenciaron los errores gubernamentales en la conducción de la reforma y ``en la manipulación que se hizo para provocar, en siete ocasiones, el diferimiento de la audiencia y la sentencia, de tal forma que pudieran consumarse las elecciones para después, ante la completa falta de razón jurídica del gobierno, se me pudiera decir ¡qué lástima!, tiene razón, le corresponde el amparo, pero como ya pasó el tiempo de la elección ya no tiene caso concedérselo''.
El resultado de la sentencia, Manuel Camacho Solís lo resumió como una ``efectiva separación de poderes'' porque, ``de aquí en adelante, procede un amparo contra una reforma constitucional, siempre y cuando el contenido afecte el interés jurídico del quejoso y se le agravien sus garantías individuales. Por lo tanto, el amparo procede contra la forma y, pienso yo, como conclusión lógica, contra el fondo'':
Ante este anuncio, Camacho Solís se consideró un político ``capaz de vencer a todos los poderes porque tuvo razón legal y jurídica'' para lograr el ``empate'' y envió como mensaje que ``un político convertido en víctima es un político que gana''.