ASTILLERO Ť Julio Hernández López
Las agencias del Ministerio Público han sido por siempre áreas de poder profundamente infiltradas por la corrupción, ofensiva y casi impunemente promotoras de injusticias y arbitrariedades.
Tal como lo saben los abogados, todo asunto importante que pasa por los escritorios de los llamados emepés (pero también de los actuarios, secretarios y demás fauna de la burocracia encargada de la justicia en materias civil, penal, laboral, agraria...) debe ser adecuadamente aceitado con dinero. De otra manera, la maquinaria simplemente no funciona, o funciona mal, muy mal, en detrimento de los intereses representados por los litigantes.
Tan grande y conocida estela de corrupción ha llevado tanto a la protección de delincuentes como a la persecución de inocentes, mediante el uso pervertido de la facultad exclusiva y excluyente (el llamado monopolio) que ha tenido el Ministerio Público de decidir cuándo procede el ejercicio de la acción penal y cuándo la autoridad se desiste de ese ejercicio. Todo, vale subrayarlo, sujeto a un criterio virtualmente personal, aunque se le apoye declarativamente con alguno de los múltiples recovecos legales existentes.
Es decir, si un ciudadano solicita hoy que el emepé ordene a la Policía Judicial que inicie una averiguación previa respecto de hechos que pudiesen constituir delito, el titular de esa agencia puede, sujeto sólo a una mínima y manipulable valoración jurídica, decidir que no se active la maquinaria de investigación y de eventual castigo.
En sentido contrario, ese emepé puede también decidir en qué momento se desiste de continuar con esa fase de indagación que es indispensable para continuar con el proceso judicial. Dicho de una manera muy simple: el emepé se convierte en señor de horca y cuchillo, cuyas decisiones inician o suspenden, a sus puros pantalones (untados de algún menjurje legaloide camuflageador) la posibilidad de castigo sobre hechos posiblemente delictivos. Para los más pobres, ese monopolio de la acción penal ha sido un instrumento de agresión de caciques y poderosos, que con bien embarrar la mano del emepé han logrado encarcelar o exculpar a su antojo.
Tres años en el limbo
Al respecto, y con el propósito de corregir algunas de estas graves y muy conocidas fallas, el 31 de diciembre de 1994 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las reformas al artículo 21 constitucional, en cuyo nuevo cuarto párrafo se estableció que ``las resoluciones del Ministerio Público sobre el no ejercicio y desistimiento de la acción penal, podrán ser impugnadas por vía jurisdiccional en los términos que establezca la ley''.
Virtualmente han pasado tres años sin que la ley establezca los términos de impugnación referidos, de tal manera que, como en muchísimos otros casos, ha permanecido muerta la letra constitucional.
Sin embargo, este martes recién pasado, el pleno de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) estableció, por unanimidad de votos, que la reforma constitucional mencionada reconoce los derechos ciudadanos tanto de impugnar las determinaciones de los ministerios públicos como de exigir al Estado la negada persecución de los delitos, por lo cual el respeto a esa garantía individual no puede postergarse por falta de ``vía jurisdiccional''.
De esa manera, en dos tesis aisladas (cuando sean cinco sentarán jurisprudencia y serán ley), la Suprema Corte de Justicia ha concedido sendos amparos contra determinaciones de ministerios públicos. Expresamente, la SCJ establece que los emepés no escapan a la regulación y al control constitucional. Estas resoluciones no tienen precedente en la vida institucional mexicana, pues es la primera ocasión en que se echan abajo determinaciones de ministerios públicos.
El plausible paso adelante dado por la Corte debe ser acompañado por otras reformas. No todos los mexicanos tendrán a su alcance la posibilidad económica de recurrir al juicio de amparo en defensa de sus garantías violadas, de tal manera que, entre otras cosas, debe acelerarse el establecimiento de una accesible vía jurisdiccional de impugnación para que los más pobres y necesitados, que son los principales afectados por los excesos de los ministerios públicos, puedan defenderse con éxito de abusos e injusticias.
Un caso para el Gabo (recordando al Señor de los cielos)
Cuando Cándido Simá Yupit llegó a su casa en Valladolid, estado de Yucatán, nadie le creyó que fuese él.
Ya sus hijos, Jacoba y Gilberto Simá Caamal, y su yerno, Ignacio Araujo Chan, habían firmado días atrás ante las autoridades el pleno reconocimiento de que el cadáver frente a sus ojos era el de Cándido, mismo él en el trazo de las cejas, en el pelo canoso, en la forma de los pies y el pecho, en el color de la piel...
Con esa compungida identificación familiar se levantó el acta de defunción número 79, folio 21846, explicando la muerte por bronconeumonía que resultaba absolutamente explicable porque cuando Cándido se ausentó de su casa, días antes, tenía mucho catarro, así que en el abandono alcohólico era entendible el agravamiento. A Cándido, según la explicación oficial, se le había encontrado agonizante en una casa deshabitada y, trasladado al Hospital General, allí le alcanzó la muerte.
El ayuntamiento donó una fosa común para la inhumación, la familia quedó gravemente endeudada por dos mil pesos para hacer frente a los gastos del caso y por fin se virtieron llanto, condolencias y consuelo.
Pero una persona que días después le topó en un puerto caribeño, le comentó a Cándido las peripecias de su muerte, velación e inhumación, y entonces el cadáver viviente decidió volver a casa para explicar el equívoco, con tan mala suerte que, al verlo, su hermano Crisanto estuvo a punto del desmayo y sus nietas gritaron empavorecidas que se había aparecido un fantasma y corrieron a esconderse donde pudieron.
Ahora, las autoridades no saben qué hacer con el muerto falsamente identificado ni con el vivo oficialmente sepultado.
Cándido está peor: no tiene ahora más ropa que la puesta porque toda la demás la incineraron sus presuntos deudos, y sus amigos y compañeros de andanzas se niegan siquiera a hablarle porque, dicen, él es un muerto. (Los datos informativos del caso fueron tomados de la edición de antier del Diario de Yucatán, de una nota sin firma)
Astillas: ¿Cómo puede el titular de uno de los poderes de la Unión --el Ejecutivo-- negarse a dialogar con representantes en Guerrero (aunque algunos tuvieran constitucionalmente esa condición) y al mismo tiempo pretender obligar a los representantes de otro de esos poderes --el Legislativo-- a dialogar con un representante (el secretario de Gobernación)?... Miguel Angel Yunes pertenece, en primer lugar, a un sistema al que le debe inolvidables favores (recuérdese el caso de los travestidos con los que quiso ridiculizar a Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano años atrás) y, en segundo, a una corriente política pujante y en ascenso como es la del endurecimiento antidemocrático, de tal manera que la renuncia a la presidencia del Partido Revolucionario Institucional (PRI) veracruzano debe entenderse como un mero ajuste técnico... La Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) invita a la conferencia magistral que con el tema Los derechos humanos y Amnistía Internacional ofrecerá el doctor Eduardo López Betancourt el próximo jueves 30, a las 12 horas, en el aula magna Jacinto Pallares de la citada facultad. El impreso con el que se informa de la conferencia dice: ``invitada, lic. Agniezka Raczynska, presidenta de Amnistía Internacional sección mexicana''...