Contra niños, 82% de los casos de maltrato, revela una encuesta
Rosa Elvira Vargas Ť Para evitar interpretaciones equívocas y ratificar que el bien jurídico bajo tutela es la libertad sexual, la iniciativa de ley sobre la violencia intrafamiliar plantea que la violación también puede presentarse entre cónyuges y concubinos, y por tanto se le considera un delito que merecerá privación de la libertad.
Dicho proyecto define la violencia familiar como el uso reiterado de la fuerza física o moral en contra de un miembro de la familia por otro de la misma, que atente contra su integridad física o psíquica, independientemente de que pueda o no producir lesiones. Esto siempre y cuando el agresor y el agraviado cohabiten en el mismo domicilio y exista una relación de perentesco, matrimonio o concubinato.
Para dar una idea de la dimensión del problema, la exposición de motivos toma en cuenta una encuesta realizada en nueve ciudades del país por la Asociación Mexicana Contra la Violencia hacia las Mujeres, de la que se desprende que los miembros de la familia que con mayor frecuencia resultan maltratados física y emocionalmente son los menores de edad (82 por ciento) y la madre (26 por ciento).
Así, de aprobarse el proyecto que en forma conjunta suscribieron ayer el presidente Ernesto Zedillo y diputadas y senadoras de todos los partidos políticos, se reformarían, adicionarían y derogarían diversas disposiciones del Código Civil del Distrito Federal en materia común y en toda la república en materia federal; el Código de Procedimientos Civiles y el Código Penal en el Distrito Federal en materia de Fuero Común y en todo el país en materia de fuero federal, así como el Código de Procedimientos Penales en la Ciudad de México.
La agresión que se pretende sancionar, caracteriza el documento de la iniciativa, constituye un abuso en el interior del núcleo familiar, que lleva a cabo quien, por razones económicas, físicas o culturales, tiene una posición de privilegio, por el cual las mujeres y los niños son las principales víctimas. ``Si no se le detiene, tiende a repetirse e incrementar su intensidad y frecuencia''. Este es un problema que ``se manifiesta en todos los niveles y clases sociales''.
Advierte, además, que esa violencia en el núcleo básico de convivencia humana genera focos de agresión que se pueden transformar en conductas antisociales fuera de este ámbito, pues ``se ha comprobado que niñas y niños que provienen de hogares con problemas de violencia reproducen las mismas actitudes y conductas de sus padres'', así como que la violencia entre cónyuges afecta a los hijos. Si no se ataca la agresión en el interior de la familia, ``formaremos mexicanos con baja autoestima y con problemas psicológicos y emocionales que impedirán su pleno desarrollo humano y laboral, lo que, en última instancia, frena el crecimiento del país''.
De este modo, para contribuir a erradicar los casos de violencia familiar dentro del matrimonio, este tipo de comportamientos podrá constituir en sí mismo, causal de divorcio. Además, podría invocarse, como otra causal para ello, el incumplimiento del cónyuge generador de la violencia familiar a las determinaciones administrativas o judiciales que se hubiesen emitido para corregir sus actos de agresión física o psíquica en contra de sus hijos.
Como elemento destacado de la iniciativa, se plantea actuar frente a lo que se considera como ``un comportamiento reiterado'' en México, el hecho de que madres o padres, obligados por diversas circunstancias, ``encargan'' a sus descen- dientes con familiares por periodos prolongados de tiempo. Así, se propone que esos parientes tengan las mismas obligaciones, facultades y restricciones que los tutores.
Asimismo, se precisa que la facultad de corrección de quienes ejercen la patria potestad o custodia de un menor en ningún caso implica que se puedan infligir actos de fuerza atentatorios contra la integridad física o psíquica de aquéllos.
En cuanto a la violación, en el documento se indica que deberán reformarse preceptos a fin de igualar la pena de la violación impropia a la prevista para el delito de violación, ya que no existe razón alguna para que se castigue con pena menor a quien introduzca, por vía vaginal o anal, cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril por medio de la violencia física o moral, sea cual fuerte el sexo de la víctima.
También se equipararía a violación la conducta de quien, con fines lascivos y sin violencia, introduzca por vía anal o vaginal cualquier elemento o instrumento distinto del miembro viril a una persona menor de 12 años o que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o que, por cualquier causa, no pueda resistirlo.
De igual modo, se pretende eliminar los atenuantes del delito de homicidio o de lesiones cuando éstos se cometen en el interior de la familia o por las personas que convivan en el mismo domicilio, en virtud de que esta disposición no guardaría congruencia con el espíritu que motiva la presente iniciativa.