Una amplia nota publicada ayer en La Jornada (página 17) pone en relieve los motivos que inducen a los coordinadores del llamado G-4 a mostrarse seguros de que, en el debate sobre la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, tienen la sartén por el mango, y evidencia lo erróneo de su certeza pues panistas y perredistas están atrapados en una urdimbre de confusiones.
La pretensión de reducir impuestos tendría que materializarse en la Ley de Ingresos, cuya aprobación no es exclusiva de la Cámara de Diputados. Toda vez que el PRI mantiene su mayoría en el Senado, operarían los mecanismos previstos en el apartado E del artículo 72 de la Constitución:
1. Una vez devuelto el proyecto, los diputados solamente podrían volver a discutir sobre lo desechado, modificado o adicionado por los senadores, y no respecto de lo que hubiere sido aprobado por ambas Cámaras. Si la de origen se allana a los cambios, todo el proyecto pasa al Ejecutivo para su promulgación.
2. Si los diputados rechazan lo modificado por los senadores y éstos, en una nueva votación, desisten de sus propios criterios y aprueban el proyecto original, también se procede a enviarlo al Ejecutivo para que sea promulgado y publicado.
3. Si el diferendo subsiste, ``todo el proyecto no volverá a presentarse sino hasta el siguiente periodo de sesiones, a no ser que ambas Cámaras acuerden, por la mayoría absoluta de sus miembros presentes, que se expida la ley o decreto sólo con los artículos aprobados, y que se reserven los adicionados o reformados para su examen y votación en las sesiones siguientes''. Hasta aquí las previsiones del precepto invocado.
Se perciben dos escenarios. Si no se llegase al acuerdo de expedición parcial, la única alternativa racional, a falta de normas impositivas para el año de 1998, sería mantener vigentes las que rigieron durante el presente ejercicio fiscal, pues de lo contrario quedarían abrogadas, por una vía anómala, las obligaciones contributivas que la Constitución establece, decisión que, a mayor abundamiento, no corresponde a la esfera de competencia del Poder Legislativo sino a la del Constituyente Permanente.
Si se adoptase el acuerdo de expedir la parte de la Ley de Ingresos sobre la que no existiese diferendo, por lógica tributaria deberán prorrogarse las disposiciones vigentes en 1997 relativas a los impuestos específicos motivo de la controversia, pues de no hacerse así, dichas contribuciones se habrían derogado temporalmente, situación que no sería congruente con la voluntad manifiesta de las dos Cámaras, ya que sus discrepancias habrían versado sobre tasas y modalidades pero no sobre la permanencia de las cargas impositivas.
Lo más grave es que, de no resolverse en una forma o en otra el diferendo parcial, la Cámara de Diputados estaría impedida para expedir el Presupuesto de Egresos, toda vez que la fracción IV del artículo 74 constitucional dispone que la aprobación de las contribuciones debe ser previa a la de éste. La información más reciente revela que las discrepancias sobre el Presupuesto se han diluido y que el principal conflicto de criterios se mantiene respecto de la reducción o la inamovilidad de los impuestos. Aunque este diferendo puede obstruir todo el proceso, ya vimos que la sartén no tiene sólo un mango ni hay, por consiguiente, un solo cocinero.
Hay también confusión sobre la facultad del Ejecutivo federal para hacer observaciones, con efectos de veto suspensivo, al Presupuesto de Egresos. Quienes apoyan al G-4 dicen que esa facultad no existe. Sorprende que no hayan leído el texto completo del artículo 72 de la Constitución, cuyo apartado J dispone: ``El Ejecutivo de la Unión no puede hacer observaciones a las resoluciones del Congreso o de alguna de las Cámaras, cuando ejerzan funciones de cuerpo electoral o de jurado, lo mismo que cuando la Cámara de Diputados declare que debe acusarse a uno de los altos funcionarios de la Federación por delitos oficiales. Tampoco puede hacerlas al decreto de convocatoria a sesiones extraordinarias que expida la Comisión Permanente''.
La hermenéutica indica que esas son las únicas excepciones al principio general establecido por el propio artículo constitucional. Al no estar incluido el decreto de Presupuesto de Egresos, rigen respecto de esa resolución de la Cámara de Diputados la facultad genérica conferida al Presidente de la República para hacer observaciones y la obligación de los legisladores de someterlas a discusión y, en su caso, convalidar su proyecto original por mayoría calificada; votación que el G-4 no podría obtener.