La Jornada 18 de noviembre de 1997

Denuncian a maquiladoras por discriminación contra mujeres

Jesusa Cervantes Ť Empresas maquiladoras estadunidenses asentadas en el país, así como el gobierno mexicano, enfrentarán mañana ante el Departamento del Trabajo de Estados Unidos, acusaciones directas por violar la Ley Federal del Trabajo y los acuerdos paralelos del Tratado de Libre Comercio, al incurrir en discriminación laboral en contra de mujeres.

Estela Ríos, miembro de la Asociación Nacional de Abogados Democráticos, uno de los organismos que interpusieron la demanda y quien argumentará en la audiencia pública, informó que serán cinco trabajadoras despedidas o a las que se les negó el trabajo, quienes rendirán sus testimonios. La identidad de las mujeres se mantendrá en el anonimato para evitar represalias.

Previamente a la audiencia, el Departamento del Trabajo estadunidense realizó investigaciones mediante las que cuestionó al gobierno mexicano sobre la situación.

Jorge Castañón Lara, representante de México, en su respuesta establece que las leyes mexicanas no obligan a atender demandas por discriminación ``cuando no existe relación laboral'', además de que no está prohibido realizar examen de embarazo previo a la contratación.

En la carta de respuesta fechada el 14 de octubre, Castañón Lara informa también a su homóloga estadunidense, Irasema Garza, que no se han tramitado juicios individuales de despidos motivados por embarazo y que las mujeres que se encuentren en dicha situación no pueden recurrir al amparo, ya que la ley no establece que ello sea una falta.

En un documento de las organizaciones que interpusieron la querella se indica que empresas maquiladoras establecidas en Baja California, Chihuahua y Tamaulipas obligan a las mujeres que solicitan empleo a someterse a estudios de orina para determinar si están embarazadas, además se les inquiere sobre su vida sexual y su ciclo menstrual.

En caso de detectarse embarazo, se les niega el empleo. Si ya se encuentran laborando son despedidas, ``para evitar el pago de los beneficios por maternidad que la ley mexicana obliga a sufragar''. En uno de los apartados del informe se hace alusión a por lo menos 14 empresas distribuidas entre las ciudades de Tijuana, Reynosa, Chihuahua y Matamoros que incurren en esta falta.

Castañón Lara informa también que las normas laborales en México ``tutelan los derechos de las partes inmersas en una relación de trabajo''.

Después explica cuál es el papel que juegan las juntas de Conciliación y Arbitraje y señala que éstas tienen jurisdicción en el caso de discriminación por embarazo, ``después de establecida la relación laboral''.

Pero agrega que se ha consultado a cada uno de los presidentes de las juntas de Conciliación y Arbitraje, radicadas en la ciudad de México, ``quienes han informado que hasta el momento no se han tramitado juicios individuales por despido injustificado en razón del embarazo.''.

Sobre el amparo destaca que ``un acto que no está jurídicamente prohibido en la legislación, no es considerado dentro de las causales de procedencia''.

Estela Ríos, de la ANAD, manifestó que con esto el gobierno mexicano intenta deslindarse de sus responsabilidades y quiere demostrar que no viola la LFT.

Su trabajo el día de mañana, comentó, será hacerle ver a las autoridades estadunidenses que aunque en la ley no existe de manera expresa esta situación, se cuenta con el artículo 154 que habla de los derechos de preferencia.

``Aquí se establece que para ser contratado se debe privilegiar a los mexicanos y estar capacitado. Sólo cuando no se cumple con estos requisitos se puede negar el empleo, pero nunca argumentar un estado de embarazo'', explicó.

Como denunciantes participan también Human Rights Watch Women's, Rights Project, Human Rights Watch/Americas y la International Labor Rights Fund.

En el documento elaborado por estas organizaciones se destacan ``las fallas del gobierno mexicano en hacer cumplir las leyes de no discriminación y para establecer las medidas judiciales que la impidan''. Asimismo, subrayan que la firma de los acuerdos paralelos obliga a ambos países a ``hacer cumplir los derechos básicos de los trabajadores''. Se indica que ``ya empleadas la mujeres embarazadas son despedidas o los empleadores las maltratan para que renuncien''. La oficina estadunidense dictaminará en enero de 1988 y emitirá una recomendación al gobierno mexicano.