Acusan a los 3 mandos de autoría intelectual de las 6 ejecuciones
Humberto Ortiz Moreno Ť Negándose a rendir declaración preparatoria en el juzgado 19 de lo penal, los tres militares que tuvieron mandos policiacos fueron acusados por el Ministerio Público de la autoría intelectual ``consciente'' del homicidio de los seis jóvenes de la colonia Buenos Aires, con dolo y marcada ventaja, y por la gravedad del delito imputado no alcanzan libertad bajo fianza.
Podrían obtener, de comprobarse su culpabilidad, una sentencia de hasta 50 años de prisión.
Jefes de Potros, Jaguares y Zorros se negaron a
declarar sobre el caso Buenos Aires en el Reclusorio Oriente.
Foto: José Antonio López
La representación social aseguró haber acreditado todos los elementos probatorios sobre la actuación y presencia de los jefes policiacos durante el operativo del pasado 8 de septiembre, así como su participación en la detención de los hoy accisos desde el lugar de los hechos y hasta el batallón de Balbuena, para después aparecer muertos los ahora muertos en las minas de Tláhuac y en un paraje de la carretera al Ajusco.
El juez 19 de lo penal, Cleofas Lucas Pérez, tiene un término legal de 72 horas para determinar la situación jurídica de los procesados, pero la defensa de Jesús Alonso Valdés, ex jefe de Motopatrullas, solicitó la duplicidad del término constitucional para ofrecer pruebas de descargo en favor de su cliente. Cerca de las 13:00 horas aparecieron en la reja de prácticas los tres militares, vestidos con su uniforme beige obligatorio en el Reclusorio Oriente. Y en unas dos horas se cumplió la diligencia.
Según la ponencia consignatoria de la PGJDF, José Lamberto Ponce Lara, ex jefe de los Zorros; Moctezuma Ilhuicamina Cepeda Rodríguez, ex comandante de los desaparecidos Jaguares, y Jesús Alonso Valdés, titular de Motopatrullas, los tres militares diplomados del Estado Mayor, siempre tuvieron conocimiento, antes y después, de la realización de la conducta delictiva de sus subordinados e incluso ``se encontraban efectuando consensos inmediatos superiores'' y actuaron previo acuerdo.
Increpado por los abogados de los indiciados porque, dijeron, el documento de la procuraduría no comprueba la responsabilidad de sus clientes, José Guadalupe Flores Suárez, secretario del juzgado 19, se puso firme, pidió continuar la diligencia y ofreció una lista de testigos y denunciantes, cuyas declaraciones medulares constan en las actuaciones.
Ellos son Vanessa Cabrera Vargas y Claudia Hernández Zárate, como víctimas, y los testigos Osvaldo Alonso García Torres, Oscar Alfonso García Flores, Guillermo Delgado Islas, Graciela Rodríguez Acosta, Luis Antonio Ocavio Jaramillo Neri, Evangelina Bayardo Mora, Marco Antonio Escalona Melgar, Julio Ampudia Rosas y Gerardo Cecilio Martínez, quienes refirieron circunstancais en las que ocurrieron los hechos.
Las aseveraciones de carácter jurídico del MP señalan que en relación con los delitos de homicidio calificado, la conducta desplegada que se les imputa fue en forma de acción y al participar como servidores públicos obraron ``voluntariamente'' con otros sujetos no identificados y en forma dolosa, pues sabían de la gravedad del ilícito y su tipificación penal.
Así, la representación social concluye que existe ``íntima'' relación entre la conducta de los tres ex jefes policiacos y el resultado material en la privación de la vida de los seis jóvenes.
Los abogados José Rigoberto González Sánchez --quien por cierto defendió a Pablo Chapa Bezanilla-- y Javier Amaro defienden a Jesús Alonso Valdés; Jesús Cortés Mena a José Lamberto Ponce, y Juan Manuel Rojas Hernández a Moctezuma Cepeda, todos ellos proporcionados por la autoridad, mientras los indiciados designan a otro.
El Ministerio Público señala que los mandos en funciones utilizaron la ventaja en contra de Juan Carlos Romero Peralta, Daniel Colín Enciso, Oscar Iván Mora Lecea, Angel Leal Alonso, Carlos Alberto López Inés y Román Morales Acevedo, pues sus víctimas estaban inermes y los activos armados no corrieron riesgo alguno de ser muertos ni heridos por los ofendidos, ni tampoco actuaron en legítima defensa, ``lesionando de esta manera el bien jurídicamente tutelado por la norma penal como es la vida humana.
Ponce Lara con La Quina
Según un oficio de la ProcuradurIa de Justicia Militar, fechado el 19 de mayo de 1992, dirigido al juez octavo de distrito en materia penal, el coronel de Infantería diplomado del Estado Mayor, José Lamberto Ponce Lara, estuvo el 10 de enero de 1989 en Ciudad Madero, Tamaulipas, formando parte del operativo para detener a Joaquín Hernández Galicia, La Quina, al frente de personal castrense.
El documento está firmado por el general brigadier Mario Guillermo Fromow García, entonces titular de la PGJM, quien informa que, excepto la identificación del mando citado (Lamberto Ponce Lara), no hay relación de los soldados que participaron en la captura del líder petrolero, en virtud de ``la premura y circunstancialidad de la comisión a desarrollar''.
Hoy, Ponce Lara está acusado de haber intervenido en otro operativo en situación anómala y procesado por homicidio calificado.