Se han rechazado 36 amparos de laboratorios contra la ley sanitaria
Angeles Cruz Ť A la fecha, los juzgados de distrito en materia administrativa han sobreseído 36 demandas de amparo, de un total de 46 interpuestas por laboratorios de la industria quimicofarmaceutica contra la Ley General de Salud.
Los industriales expresaron su rechazo, en particular, a la disposición de la Secretaría de Salud para que los médicos elaboren sus recetas incluyendo el nombre genérico de los fármacos en forma obligatoria.
Sin embargo, es posible que todas las demandas presentadas por la industria queden sin efecto una vez que se publique el nuevo reglamento de la legislación sanitaria, en el cual se acota la obligación de prescribir por nombre genérico sólo aquellos fármacos que estén incluidos en el catálogo respectivo.
Dicho catálogo empezará a ser integrado con los medicamentos que pasen las pruebas de equivalencia química, farmacéutica, de disolución y bioequivalencia, con las que comprobarán que su efecto curativo es igual al de las fórmulas innovadoras.
Se calcula que una primera lista podría darse a conocer dos o tres meses después de que entre en vigor el reglamento. El proyecto de la Secretaría de Salud considera la inclusión de 120 sustancias activas para integrar el catálogo en forma paulatina.
Así, la obligación de los médicos de recetar por nombre genérico se constreñirá a esas 120 sustancias, una vez que los fármacos hayan pasado las pruebas. Estas fórmulas terapéuticas representan apenas 10 por ciento de los mil 200 medicamentos originales que hay en el mercado farmacéutico.
Las resoluciones de los jueces señalan que las reformas a la legislación sanitaria en lo que se refiere al uso y comercialización de medicamentos genéricos, no causa ningún perjuicio a los laboratorios demandantes.
Las querellas fueron presentadas por los industriales, como parte de su campaña contra la normatividad sanitaria que entrará en vigor una vez que la Secretaría de Salud dé a conocer el reglamento respectivo.
Los laboratorios señalan que la medida atenta contra el uso libre de los nombres comerciales, y que poner o no el nombre genérico (sustancia activa) de los fármacos debería quedar a elección de los médicos, con el fin de que los productos conocidos por las marcas no resulten afectados. Las resoluciones judiciales empezaron a salir el pasado 26 de septiembre y hasta hoy suman 36.
Los informes de los jueces señalan que las demandas de amparo son improcedentes porque la obligación impuesta por el artículo 225 de la Ley General de Salud se hará efectiva hasta que se publique el reglamento respectivo.