Urge amparo social contra acaparadores y monopolios, dice el ministro Castro
Jesús Aranda Ť Después de 80 años de que fue promulgada la Constitución no existen aún mecanismos legales para defender los derechos sociales, por lo que resulta imperativo la creación de una ``acción social de amparo'', afirma el ministro Juventino V. Castro y Castro, quien precisa que la aplicación de este precepto permitiría a ``cualquier persona, y a nombre de todos'' impugnar, por ejemplo, un monopolio, un acaparamiento o una dictadura de precios, en caso de que no intervengan las autoridades.
En el escrito titulado ``Constitución y vigencia de los derechos humanos'', el ministro explica que con la creación de la ``acción social de amparo'' se aseguraría el cumplimiento del artículo 28 constitucional, que prohíbe cualquier tipo de acaparamiento o monopolio.
Resulta ``verdaderamente llamativo'' el que no se haya establecido una acción de amparo que no esté forzosamente legitimada bajo el señalamiento de un agravio personal y directo --puesto que finalmente tiene que señalarse un acto reclamado como lesionante de una persona concreta--, y no de un grupo, de una clase o de todas las personas en lo general. Es decir, precisa, la mención de los llamados ``derechos difusos''.
Al respecto, explica que en nuestro sistema jurídico se puede hablar solamente de una violación a las garantías individuales, y de ninguna manera a las garantías sociales.
Comenta que resulta ``inteligible'' cómo se puede pretender garantizar con efectividad a las personas --como lo establece el artículo 28 constitucional-- el que no se consentirá el acaparamiento de bienes o el contubernio por convenio de fabricantes para la fijación de altos precios, sin contar con una ``acción social de amparo'' que le permita a cualquiera impugnar un monopolio o un acaparamiento, en los casos en los que las autoridades correspondientes no hayan intervenido.
Nuestra Constitución, insiste, fue pionera en el reconocimiento de los ``derechos sociales'', pero no existe el mecanismo correspondiente para establecer las garantías sociales correspondientes que den vigencia a esos derechos sociales.
Por otro lado, Castro y Castro reconoce que resulta ``desconcertante'' la modificación constitucional de 1992, que dio lugar a la creación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, ya que, apunta, resulta increíble pensar que se quiso contrastar los derechos humanos con las ``tradicionales'' garantías individuales.
Sin embargo, hace énfasis en que el principio fundamental del juicio de amparo se mantiene como el ``único instrumento efectivo para defender las garantías individuales'', por lo que ``no resulta claro el procedimiento posteriormente introducido para defender los derechos humanos que ya lo estaban bajo el procedimiento comprobado del amparo''.
Recuerda que si bien el juicio de amparo es de naturaleza jurisdiccional, la protección de los llamados derechos humanos se da bajo una instrumentación ``altamente dudosa y contradictoria que nos lleva al desconcierto'', porque las comisiones de Derechos Humanos califican un proceder, pero no imponen sus criterios calificadores a la conducta humana calificada.
Más adelante, el ministro Castro hace una defensa de la ``garantía de inocencia'' que, ``de hecho'', siempre ha respetado nuestro sistema jurídico. En clara alusión a las intenciones de funcionarios de la Procuraduría General de la República de modificar el Código Penal, el también presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte establece que el artículo 16 constitucional exige los requisitos para librar orden de aprehensión o detención de una persona indiciada en hechos ilícitos.
Al respecto, subraya que el Ministerio Público --federal o común-- tiene forzosamente que demostrar la ``probable'' responsabilidad de una persona señalada como autora de hechos delictuosos, mientras que el acusado goza de la garantía de una amplia defensa.