Inconstitucionales, normas usadas para cesar en 96 a 700 judiciales: SCJN
Jesús Aranda Ť El pleno de la Suprema Corte determinó que los artículos 23, fracciones IV y VI, y sexto transitorio de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República son inconstitucionales, porque violan el principio de no retroactividad al establecer nuevos requisitos para los agentes federales, y porque desconocen los derechos de quienes habían sido designados agentes de la Policía Judicial Federal al amparo de esa norma.
Al otorgar el amparo a cuatro agentes federales, de los 700 despedidos en septiembre de 1996 por no reunir supuestamente el ``perfil ético'' que la corporación necesitaba, los ministros concluyeron que al establecerse requisitos que los quejosos no cumplían para permanecer en sus puestos, se desconocían sus derechos adquiridos al amparo del artículo 16 de la Ley Orgánica de la PGR.
En los amparos concedidos a los agentes Manuel Torres Borunda, Sergio López Vázquez, Consuelo Alfaro Sotomayor y al ex primer comandante de la Policía Judicial Federal, Alberto Sotelo Chávez, consideraron que las argumentaciones que hizo la PGR en contra de la decisión de la Corte fueron ``insuficientes e inoperantes''.
Los ministros recordaron que el artículo 23 de la Ley Orgánica de la PGR, publicada el 10 de mayo de 1996, había sido aplicado de manera retroactiva en perjuicio de los quejosos, toda vez que dispone que:
``Para ingresar y permanecer como agente de la Policía Judicial Federal se requiere: ...contar con la edad y el perfil físico, médico, ético y de personalidad que las disposiciones sobre carrera judicial establezcan como necesarias para realizar las actividades policiales... Acreditar que se han cumplido los requisitos de ingreso, relativos a la selección, en su caso formación, capacitación y adiestramiento de agentes, siendo requisito indispensable para acceder, la aprobación del concurso de ingreso en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables''.
En consecuencia, establecieron los ministros, de la comparación de este artículo y del anterior 16, que no exigía alguno de estos requisitos, y que estuvo en vigencia desde 1983, y, por tanto, vigente a la fecha en que los quejosos ingresaron a la Policía Judicial Federal, ``resulta incuestionable que se le están dando efectos retroactivos en su perjuicio''.
Cabe señalar que los cuatro agentes fueron notificados de su cese de manera intempestiva --a fines de agosto y principios de septiembre de 1996--, sin que se les informara oficialmente el motivo de su cese, que habría sido decidido por el oficial mayor de la institución.
Por su parte, la PGR alegó ante la Corte que los artículos 23 y sexto transitorio de la Ley Orgánica de la PGR no infringían el principio de irretroactividad de la ley, sino que, ``en todo caso, la retroactividad deriva del primer acto de aplicación''. Argumento que fue rechazado por el pleno de ministros.
Asimismo, los ministros rechazaron el punto de vista hecho por el Presidente de la República, quien intervino como ``autoridad recurrente'', al señalar que al Ejecutivo no le corresponde establecer, a través del recurso de revisión, que el vicio de inconstitucionalidad está en la aplicación de la ley, pues al constituir esa decisión la materia del amparo, es algo que toca decidirlo a los órganos del Poder Judicial de la Federación.
El despido de más de 700 agentes federales que ordenó el ex procurador Antonio Lozano Gracia resultó un total fracaso para la dependencia, ya que, en la inmensa mayoría de los casos y en diversas instancias, le fue concedida la razón a los agentes.
En el caso de los cuatro amparos concedidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo que se impugnó fue la inconstitucionalidad de los artículos referidos. Asunto en el que la Corte le dio la razón a los quejosos.
A pesar de que los primeros dos amparos se otorgaron la semana pasada, trascendió que por acuerdo de los ministros se procuró no hacer pública la decisión del pleno ``para no herir susceptibilidades'' en la PGR, dados los últimos acontecimientos en que afloraron las diferencias de criterios sobre la actuación de los jueces y magistrados, entre la propia Corte y la dependencia que encabeza Jorge Madrazo Cuéllar.