Bernardo Bátiz Vázquez
¿Fuero militar?
Una de las razones que esgrimen quienes proponen la convocatoria a un Congreso Constituyente, que elabore una nueva Carta Magna para México, es la inoperancia de muchas de las normas actualmente vigentes, pero de hecho olvidadas e inaplicables; entre ellas se encuentran varias de las que se relacionan con las fuerzas armadas.
El Art. 31 constituconal en su fracción 3a. enumera como una de las obligaciones de los mexicanos la de alistarse y servir en la Guardia Nacional para asegurar y guardar la Independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la Patria. Lo cierto es que no existe la guardia nacional y los últimos que se acordaron de ella fueron los cristeros, que así denominaron a su grupo armado; actualmente, este cuerpo de milicias ciudadanas no existe.
Otro artículo constitucional que viene a ser en nuestros días letra muerta, es el 120 que establece que en tiempo de paz, ninguna autoridad militar pueder ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la displina militar. La interpretación literal de este artículo impediría que el ejército se ocupara de actividades policiacas, de actividades de rescate, de apoyo a damnificados o de combate al narcotráfico.
Lo cierto es que la realidad se ha ido imponiendo y como los hechos suelen ser más contundentes que los argumentos, ni hay en México Guardia Nacional, ni los militares se quedan en sus castillos, fortalezas y almacenes como lo quería el Constituyente, sino que por el contrario, los vemos en todas partes, desempeñando muchas funciones que ciertamente no tienen exacta conexión con la disciplina militar; vemos circular sus vehículos por las carreteras y calles del país, la televisión nos los muestra haciendo hogueras con plantaciones de amapolas o de canabis-indica, y sabemos que hacen las veces de policías en Iztapalapa y en otras zonas de la capital mexicana, amén de que son edecanes de altos funcionarios, ayudantes y vigilantes de otros y cuidadores de inmuebles, instalaciones, pozos petroleros, carreteras de peaje, centrales eléctricas y de otras muchas dependencias y construcciones oficiales.
Esta dicotomía entre Derecho constitucional y realidad, nos hace pensar en la necesidad de la revisión constitucional a que me referí antes, pero también en la posibilidad de que renazcan algunas de las irregularidades y riesgos que vivió el país en el siglo pasado, cuando los militares eran, salvo excepciones, los únicos abocados a gobernar y cuando algunos o muchos de ellos, exigían el respeto a sus fueros militares.
El fuero no era otra cosa sino la segregación de la jurisdicción común de aquellos personajes que lo tenían y que lo disfrutaban; un tribunal común no podía juzgar ni a los clérigos, ni a los integrantes de las fuerzas armadas, que solamente se sometían a los jueces de su propio gremio o corporación; los militares eran juzgados por militares y los clérigos eran juzgados por clérigos.
Hace unos días fueron detenidos varios militares de alto rango que servían en la policía metropolitana de la capital y que fueron llevados inicialmente al Campo Militar No. 1, antes de ser entregados a la Justicia común. Fue también en oficinas dependientes de la Secretaría de la Defensa Nacional y por voz del procurador militar, que se dio noticia de las detenciones y de los presuntos delitos que las motivaron.
Nos preguntamos si para detener a militares sospechosos de haber cometido delitos de orden común, será necesaria la intervención de otros militares y si para su consignación a un juez, se requerirá el previo paso por las cárceles reservadas a los oficiales y el visto bueno de otros militares.
Aceptar que así deben ser las cosas sería de alguna manera, dar un paso aunque sea pequeño y aparentemente intranscendente hacia el restablecimiento de los fueros militares y esto, nadie en México lo desea, ni siquiera creo que le interese a los mismos integrantes de las fuerzas armadas.