Menos trabas para la detención de criminales, plantea Zedillo
Rosa Elvira Vargas Ť Las reformas que propone el presidente Ernesto Zedillo para combatir la inseguridad y la delincuencia plantean simplificar los requisitos para dictar órdenes de aprehensión y librar auto de formal prisión; hacer más fácil dictar un arraigo y considerar su quebrantamiento como un ilícito; ampliar a 72 horas el plazo para detener a un delincuente en flagrancia; aumentar hasta en 400 por ciento las penas por la posesión ilegal de armamento y considerar acopio cuando un solo propietario reúna tres armas.
Además, prevé la libre remoción de elementos policiacos que incumplan o cometan un delito y no existirá la posibilidad de su reinstalación.
Entre las iniciativas de modificación constitucional, la relativa al artículo 16 establece que para dictar una orden de aprehensión, únicamente se exigiría ``la acreditación de la probable existencia de los elementos objetivos del tipo penal, así como la probable responsabilidad del indiciado''. De igual modo, para librar un auto de formal prisión, la iniciativa presidencial señala que bastaría ``acreditar la plena existencia de los elementos objetivos y la probable existencia de los demás elementos del tipo penal (subjetivos y normativos)''.
Reformas a la Constitución, códigos penales y leyes diversas
Según un comunicado oficial, ayer mismo el presidente Zedillo envió al Congreso de la Unión --el Senado será la Cámara de origen-- iniciativas para reformar diversos preceptos de la Constitución (artículos 16, 19, 20, 22 y 123 apartado B); del Código Penal y del Código Federal de Procedimientos Penales; de la Ley de Amparo y de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Además se formularon iniciativas para crear dos nuevas leyes, la correspondiente al Registro Nacional de Vehículos y otra para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados.
En el despacho presidencial estuvieron el secretario de Gobernación, Emilio Chuayffet Chemor; el procurador general de la República, Jorge Madrazo Cuéllar, y el consejero jurídico del Ejecutivo, Germán Fernández Aguirre. Las iniciativas signadas, menciona la Presidencia, ``buscan responder a la indignación y a la preocupación de los ciudadanos, ocasionadas por el incremento delictivo''.
El concentrado de las modificaciones propuestas señala, para el artículo 20 constitucional, establecer que la evasión de un presunto delincuente no suspenda el proceso que se le sigue y por tanto que asumirá las consecuencias de su ausencia; atender el reclamo de las víctimas y la reparación del daño; no operará la prescripción y por lo tanto, ``la responsabilidad no se diluirá con el transcurso del tiempo''. Se cierra la posibilidad de que los prófugos actúen por medio de sus representantes o abogados en algunas diligencias del proceso, y el juez podría declarar el aseguramiento e incluso el decomiso de bienes aun cuando exista evasión.
Con las reformas al artículo 22 de la Carta Magna, el Estado podría disponer que los bienes decomisados a la delincuencia pasen a su propiedad y destinarlos a la beneficencia pública o al combate al crimen organizado.
En los cambios propuestos a los códigos Penal y Federal de Procedimientos Penales se establece que los sentenciados por delitos graves no podrán ser liberados antes de cumplir su sentencia; se duplican los plazos de prescripción para ese tipo de ilícitos; se castiga severamente el uso de menores para cometer delitos; la asociación de tres o más personas con el fin de delinquir se sancionará con una pena de cinco a diez años de prisión y la tentativa de delito grave se sanciona hasta con las tres cuartas partes de la pena máxima del delito consumado.
Esos mismos ordenamientos prevén que es delito el quebrantamiento del arraigo; se tipifica como ilícito la falsificación de cheques o tarjetas de crédito; se facilita el castigo de operaciones ilegales con sustancias para la fabricación de narcóticos; se amplia a 72 horas la detención en flagrancia de un delincuente; se considera delito grave la tentativa de cometer un ilícito grave; se hace más sencillo decretar un arraigo y se niega libertad provisional a quien quebrante una condición de este tipo.
Las propuestas en materia de Ley de Amparo buscan evitar que la resolución de los amparos contra una orden de aprehensión influya en el juicio penal; que para obtener la suspensión en materia penal sea condición garantizar la reparación del daño y que la suspensión se revocará si el inculpado no comparece ante el juez.
Por otra parte, el Ejecutivo propone crear un órgano especializado para la administración de bienes asegurados y que aquellos que sean abandonados y decomisados pasen al patrimonio del Estado y los recursos se distribuyan en partes iguales entre la PGR y la Policía Judicial Federal. Además, se autoriza el uso de los bienes y se impone la obligación de contratar seguros para responder por los daños.
Finalmente, en materia de armas de fuego y explosivos, las reformas proponen imponer sanciones de dos a siete años de prisión y entre 20 y cien días de multa para quien ilícitamente posea, por ejemplo, una .357 Magnum y la 9 mm Lugger. Se castigaría con entre diez y quince años de cárcel y entre cien y 500 salarios mínimos, la portación de armas como los fusiles 7 mm, las subametralladoras y metralletas.
Hacer acopio de armas como la .357 Magnum o la 9 mm Lugger tendría una sanción de entre cinco y 15 años de prisión y de cien a mil días de multa. Pero además, para que exista la figura de acopio bastará con tener tres armas y no seis como marca la legislación vigente. Se introduce también la figura delictiva por posesión ilícita de cartuchos con uno a seis años de cárcel y de diez a cien días de multa. La introducción de los mismos se castigará con penas de cinco a 30 años de prisión y de 20 a 500 días de multa.
El precepto señala también que el porcentaje de penalidad se aumentará hasta en una mitad cuando las personas que trafiquen o hagan acopio de armas pertenezcan o hayan pertenecido al Ejército o a algún servicio de seguridad pública.
Jesús Aranda Ť Ante la obligación constitucional del presidente Ernesto Zedillo de garantizar la seguridad pública, el bien común y con el fin de tomar acciones inmediatas en contra de la grave delincuencia que azota al Distrito Federal, el asesor de la Procuraduría General de la República (PGR), Ignacio Burgoa Orihuela, propondrá hoy --a nombre de la Barra Nacional de Abogados-- al Presidente la desaparición de las garantías individuales para los integrantes de la delincuencia organizada.
Burgoa aseguró que esta facultad presidencial está incluida en el artículo 29 constitucional, y aseveró que ni las comisiones de derechos humanos, ni el jefe de gobierno de la capital, Cuauhtémoc Cárdenas, ``tienen nada que ver con esto''. Es más, indicó, las comisiones no pueden opinar en contra de esa medida porque irían en detrimento de la propia sociedad.
El también maestro emérito de la UNAM recordó que el artículo 29 especifica que ``en los casos de perturbación grave de la paz pública o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente, con la aprobación del Congreso de la Unión, y en los recesos de éste de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente rápida y fácilmente a la situación, pero deberá hacerlo por tiempo limitado, por medio de prevenciones generales...''
Subrayó que los altos índices de criminalidad en la capital justifican plenamente la suspensión de garantías, pero dejó en claro que una vez que el Presidente presentara su decreto y fuese aprobado, se daría paso a que una comisión ``de verdaderos juristas y no de políticos'' elaborara un reglamento que delimite perfectamente los alcances y límites de dicha suspensión, precisamente para evitar cualquier tipo de arbitrariedad.
Mencionó que se podrían incluir aspectos como el tipo de jueces que conocerían de los asuntos o los agentes del Ministerio Público encargados de realizar la averiguación previa.
Burgoa recordó que de 1942 a 1945 --cuando México entró a la Segunda Guerra Mundial-- se decretó en todo el país la suspensión de garantías consagradas en el artículo 20 constitucional. Precisamente éste es el que regula los procedimientos penales e incluye aspectos como la libertad bajo caución, que nadie está obligado a declarar y que nadie puede ser incomunicado, intimidado o torturado; que los juicios por una pena máxima no podrán durar más de cuatro meses (salvo que la defensa pida mayor plazo) y el derecho a un defensor de oficio, entre otros.
Puso como ejemplo el caso de un asalto bancario en el que participen delincuentes organizados, si alguno es detenido perdería los derechos consagrados en el artículo 20, a fin de ser juzgado de inmediato.
Ante las consecuencias que tendría en el respeto a las garantías individuales, el especialista desestimó problemas mayores y precisó que en todo caso será en el reglamento que elaboren los juristas donde se tendrá que poner de manera transparente y clara los alcances que tendría la suspensión.