Emilio Krieger
Un desafío más a la corte; la continuación de una obra

El bien conocido Arsenio Farell Cubillas, desde su época de joven litigante asociado a ratos profesionalmente con Rodolfo Echeverría Alvarez, hermano de Luis y, después de su breve permanencia en la cárcel, acusado de algún extraño delito del mundo profesional --delito que obviamente no fue probado, y si lo fue se otorgó impunidad por él--, se dedicó a servir al gobierno como director del Seguro Social y luego, por dos periodos, como secretario de Trabajo, posteriormente como coordinador de Seguridad Pública en la etapa salinista, y ahora como infatigable y ameritado secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo (Secodam), bajo la enseña gloriosa del zedillismo neoliberal e inepto. En esos puestos, además de amasar una muy respetable fortuna, confirmó una convicción antilaboralista que hoy se ve plenamente confirmada.

En abril de 1997, Farell hizo publicar en el Diario Oficial un acuerdo suyo que imponía a los electricistas de Luz y Fuerza del Centro la obligación de presentar un informe de su situación patrimonial. Ese absurdo acuerdo, que afectaba a 3 mil 599 trabajadores, se fundaba en la falsa afirmación de que eran ``empleados públicos'' cuando en realidad eran trabajadores de la empresa con vida y personalidad propias: la Compañía de Luz y Fuerza del Centro. El propósito farelliano era destruir la empresa y condenar a sus trabajadores a la condición de subordinados a la Comisión Federal de Electricidad o de alguna empresa privatizada, sometiéndolos a las inaceptables condiciones del contrato de trabajo impuesto a los trabajadores de la mencionada Comisión.

Es manifiesta la primera violación en que incurre la Secodam al desconocer la situación laboral que corresponde a los quejosos como dependientes sujetos al apartado ``A'', del artículo 123 constitucional de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, y pretender considerarlos servidores públicos sujetos al apartado ``B'' del mismo precepto constitucional y a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y con base en el artículo 80 de dicha Ley, imponerles la obligación de presentar declaración de situación patrimonial.

Pretender convertir, por una mera interpretación administrativa, la naturaleza de la relación laboral de los quejosos con la empresa a la que prestan sus servicios en una relación pública de trabajo, es evidentemente una violación de los derechos de los eclectricistas afectados, cometida por un funcionario que carece de potestad para hacerlo.

Pero esa maliciosa y errónea aplicación de la Ley de Responsabilidades no es la más grave de las iniquidades en que se apoya la revisión interpuesta.

Los afectados interpusieron amparo contra el infundado acuerdo de corte farelliano y neoliberal zedillista, y obtuvieron sentencia favorable del señor juez Séptimo de Distrito en material administrativa, con sede en el Distrito Federal.

La Secodam interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia que concedió el amparo a los 3 mil 599 quejosos, haciendo valer como principal argumento para solicitar la revocación de la sentencia del juez de Distrito y la consecuente concesión del amparo, que los quejosos no tenían derecho a solicitar el amparo porque eran ``gobernados'', que no tenían la prerrogativa de solicitar la protección que la Constitución otorga a los ciudadanos, porque éstos --y no los gobernados-- son solamente los que tienen derecho a pedir la protección de la justicia federal.

Con base en esa distinción entre ciudadanos con derecho al amparo y ``gobernados'' sin derecho a él, la Secodam interpuso el recurso de revisión que actualmente está sometido a la decisión de la Suprema Corte de Justicia.

Salta a la vista que ésta, por muy agradecida que esté al presidente Zedillo, no podrá aceptar que los sujetos jurídicos gobernados no tienen derecho de pedir amparo contra actos de autoridad que consideran como violatorios de sus garantías. Son, por el contrario, los sujetos particulares, privados o gobernados especialmente legitimados para reclamar los actos ilegales de la autoridad.

Pero lo más grave es que si la Suprema Corte llegara a otorgar validez a la tesis de la Secodam, muchos miles de ciudadanos, al ser calificados como ``gobernados'', perderían el derecho de reclamar un amparo y, según la tesis en que se apoya el recurso de revisión, son ``gobernados'' y, consecuentemente, desprovistos de ese derecho, todos los trabajadores directos del Estado y todos los de empresas descentralizadas o paraestatales.

De un solo manotazo, el gobierno representado por Farell pretende despojar a varios millones de trabajadores del derecho a pedir amparo contra los actos de autoridad que violen sus garantías individuales. En el fondo, yace en el subconsciente del gobierno neoliberal que los derechos laborales no son situaciones legales que deban ser protegidas jurídicamente, sino abusos de los sectores proletarios y populistas que pretenden exigir al gobierno que respete sus derechos.

La Suprema Corte se encuentra en un grave dilema: o apoya la política gubernamental y confirma la tesis de que los trabajadores públicos son ``sujetos jurídicos gobernados'' sin derecho a pedir amparo, o reconoce el derecho de los trabajadores públicos, quienes también son ciudadanos a exigir que se respeten los derechos adquiridos y a que no se les impongan obligaciones sin fundamento legal.

Los quejosos y afectados directos por la resolución que dicte la Suprema Corte (expediente 237/97) son los 3 mil 599 electricistas que interpusieron el amparo y ganaron la sentencia. Pero el interés general que de esa decisión resulte no se limita sólo a ellos, sino que entraña una gravísima consecuencia para el amplio sector de los millones de trabajadores públicos que tienen el ``triste'' papel de ``gobernados'', sin derecho a pedir amparo.

No quiero imaginar siquiera la hipótesis de que la Suprema Corte acogiera la tesis farelliana y desconociera el derecho al amparo de los trabajadores públicos o ``sujetos jurídicos gobernados'' como los califica el escrito de revisión surgido de la Secodam.