Andamos de reformas constitucionales. No va a ser fácil que se aprueben habida cuenta de las exigencias de mayoría calificada que impone el Art. 135 constitucional: dos terceras partes de los individuos presentes del Congreso de la Unión y la mayoría de las legislaturas de los estados.
Pero eso tiene que ver con el procedimiento del llamado constituyente permanente, tema que ahora no me parece de mayor interés.
Ya trataré algún otro día, si es que los llego a entender, los complicados aspectos del proceso penal. Por ahí se propone una flagrancia diferida (?) de mayor peligro para la seguridad de los ciudadanos que valdría la pena analizar con cuidado. Pero ahora me interesa la propuesta de reforma al Apartado ``B'' del Art. 123 constitucional que se funda en una peregrina resolución de la Suprema Corte que declara que las relaciones del Estado con sus servidores son de naturaleza administrativa lo que impide, a juicio de la Exposición de Motivos de la Iniciativa presidencial, que se otorgue a los policías los beneficios de una relación laboral.
En esencia lo que el Presidente de la República pretende es que los policías no tengan estabilidad en el empleo, expresión que no se atreven a utilizar en el documento que pusieron a su firma y que él ratificó en público y con entusiasmo. Y no se atreven porque lo que se insinúa es que los policías no son trabajadores y, por lo mismo, no pueden tener empleo. Son, por lo visto, sujetos administrativos. ¿Usted sabe lo que es eso?
La propuesta de reforma a la frac. XIII del Apartado ``B'', en un primer párrafo se da el lujo de incluir a los agentes del Ministerio Público (MP) entre las fuerzas de seguridad, al parecer siguiendo un criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. No me parece, si ése es efectivamente el pensar de la Corte, que los agentes del MP sean fuerzas de seguridad. El concepto de seguridad es mucho más restringido. Pero lo que es evidente es que se trata de dejarlos en el aire, listos para su despido sin reinstalación. La única seguridad que tendrían sería la inseguridad del empleo.
A partir de allí se agrega a la frac. XIII un segundo párrafo de antología. Se dice, nada menos, que ``podrán ser removidos libremente de su cargo si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento de la remoción señalen para permanecer en dichas instituciones, sin que en ningún caso proceda reinstalación o restitución de la plaza, cargo o comisión, cualquiera que sea el juicio o medio de defensa utilizado para combatir el acto. En su caso, sólo procederá indemnización''.
Aparte de lo divertido de las maniobras lingüísticas para no hablar de relaciones de trabajo, lo bonito es que caen de cabeza en conceptos laborales, aunque no quieran: reinstalación, restitución en la plaza, indemnización... Pero lo curioso es que ahora se dice algo que ni en la Ley burocrática dicen: que a estos personajes sin derecho a la estabilidad en el empleo se les tiene que indemnizar ``en su caso'', supongo que cuando la separación sea injustificada. Porque en la ley burocrática los empleados de confianza que no tienen estabilidad, tampoco tienen derecho a la indemnización. Viven en la angustia total y, por supuesto, proclives a ingresos subterráneos para subsistir. A los polis y sus asimilados agentes del MP por lo menos les soltarán la lanita. No hay mal que por bien no venga.
Pero hay algo peor. Se ha inventado en la iniciativa un transitorio espeluznante que tiene todo el sabor de la retroactividad prohibida en la propia Constitución. El Tercero del decreto propuesto tranquilamente priva de los derechos adquiridos a la reinstalación conforme a disposiciones anteriores y determina que los juicios en trámite, inclusive de amparo ``en ningún caso podrán tener por efecto la restitución o reinstalación en las plazas, cargos o comisiones que ocupaban''.
Y yo me pregunto: ¿con qué espíritu se jugarán la vida esos policías o serán eficaces esos agentes del MP que pueden ser despedidos libremente?