Con la plausible intención de enfrentar la crisis de la seguridad pública y de la administración de la justicia penal que agobia a casi todo el país, el Presidente de la República envió a la Cámara de Senadores el día 9 del mes en curso varias iniciativas de reformas a la Constitución y a varias leyes reglamentarias federales (Códigos Penal y de Procedimientos Penales, Ley de Amparo y Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos), y dos iniciativas de ordenamientos nuevos de carácter también federal: Ley del Registro Nacional de Vehículos y Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados.
Las iniciativas se refieren a aspectos sustantivos (tipos penales y punibilidades), de procedimiento y ejecución de sanciones, laboral y administrativo, relacionados con la materia penal. No se conoce públicamente el texto original y completo, sólo lo que acerca de ellas han publicado los medios. Puesto que se refieren a uno de los temas nacionales más delicados y urgentes, no conviene aplazar algunos comentarios, mientras los organismos públicos (la CNDH y la CDHDF) y no gubernamentales de derechos humanos ponderan y formulan los suyos, desde una óptica que incluya todos los factores significativos: los sociales, los humanos y los éticos.
Las iniciativas van desde flexibilizar los requisitos para librar una orden de aprehensión, hasta la creación del Registro Nacional de Vehículos, pasando por la restricción, que en algunos casos parece grave, de varias garantías y derechos procesales vigentes. La naturaleza de las quejas que reciben cada día la CNDH y la CDHDF, así como las Comisiones de las demás entidades federativas, enseña que no son las leyes lo que falla en materia de seguridad pública, procuración e impartición de justicia, y readaptación social. Lo que falla son las policías, preventiva o judicial, y sus jefes; los agentes del Ministerio Público, sus auxiliares y sus jefes; los jueces y sus colaboradores, y los empleados, custodios y directivos de los reclusorios y centros de readaptación social. Y el efecto más nocivo de tal falla es la impunidad. Recordemos al marqués de Beccaria (1738-1794): no es la gravedad de la pena lo que inhibe al delincuente (en acto y en potencia), sino la infalibilidad de la aplicación de la pena. Y uno de los principios criminológicos fundamentales: delito que no se castiga se repite. Más aún, la elocuente y triste realidad enseña cuáles son las verdaderas causas de la criminalidad: la miseria, el desempleo, la marginación, la falta de oportunidades... En fin, la terrible injusticia social que un sistema, probada y profundamente inequitativo, ha generado y agrava más cada día.
Sin embargo, no es sensato oponerse sin más a las reformas legales, si resulta que obedecen a necesidades reales, respetan los derechos humanos y se acompañan de otras medidas que ataquen las verdaderas causas de la criminalidad, ya señaladas, y de otras acciones mínimas más, por cierto obligatorias y perfectamente adoptables dentro del marco legal vigente, tendientes a que los servidores públicos encargados de la seguridad pública, la administración de justicia y la readaptación social funcionen eficazmente.
Tales medidas mínimas tendrían que ser, cuando menos, las siguientes: a) selección, capacitación previa y actualización permanente auténticas; b) condiciones y prestaciones laborales decorosas de los policías, los empleados y el personal técnico (deben incrementarse los salarios de los policías judiciales, agentes del Ministerio Público, peritos y custodios; los policías preventivos y los custodios deben ganar cuando menos lo mismo que los policías judiciales); c) selección racional y rigurosa de los jefes policiacos y de los funcionarios directivos, y de d) mecanismos confiables de vigilancia y control directos e inmediatos de la eficacia, la honestidad y el desempeño. Sin que se haya hecho un esfuerzo gubernamental verdadero, adecuado y sostenido para combatir las verdaderas causas de la criminalidad, ni para cumplir con las legislaciones constitucional y ordinaria vigentes en materia de prevención del delito, administración de justicia y readaptación social de los delincuentes, no parece conveniente limitarse a modificar dichas legislaciones prácticamente inaplicadas.
Es imperativo que nuestros senadores y diputados, antes de decidir sobre las iniciativas, las estudien con todo detenimiento y hagan una amplia y profunda consulta a los auténticos especialistas, principalmente a los organismos públicos y no gubernamentales de derechos humanos.