Samuel Salvador Ortiz(*)
Jalisco: en el umbral de los derechos indígenas/I

En mayo de 1996, los pueblos indígenas wixaritari y nahuas de Jalisco, moralmente fortalecidos por la firma de los primeros acuerdos de la mesa de San Andrés Sacamch'en de los Pobres, Chiapas, sobre Derechos y Cultura Indígena (febrero 16, 1996) entre el gobierno federal y el EZLN, empezamos a tener los primeros acercamientos con la Comisión de Asuntos Indígenas del Congreso del estado de Jalisco para integrar una propuesta de Iniciativa de Ley para el reconocimiento de nuestros derechos.

Tres meses antes, en la Consulta sobre Derechos y Participación Indígena --convocada por el gobierno federal y el Congreso de la Unión--, los pueblos indígenas habíamos dado claras muestras en la presentación de las conclusiones (3 de febrero, Guadalajara) de que una de nuestras demandas esenciales es el respeto y reconocimiento de la autonomía y la libre determinación en todos sus ámbitos.

Con esta misión, empezamos a organizar los trabajos en el Congreso con la intención de que este espacio verdaderamente representara el sentir indígena; cada pueblo nombró a sus representantes para analizar y discutir las propuestas. Conformado el grupo indígena de trabajo, el presidente de la Comisión de Asuntos Indígenas, el panista Benito de Jesús Meza, propuso a los indígenas no involucrar a sus asesores en los trabajos de elaboración de la propuesta pretextando que ``esas gentes en vez de avanzar con sus propuestas, propician que todo se caiga''. Tal recomendación no simpatizó en nada a las autoridades tradicionales de las comunidades, por lo que de inmediato refutaron la metodología de trabajo, aseverando que ellos tienen libertad de consultar en cualquier momento a sus asesores.

Limadas las fricciones, se acordó elaborar la propuesta tomando como punto de partida los Acuerdos de San Andrés, dado que el gobierno federal los había reconocido y firmado; se estableció un marco de referencia con el derecho internacional y diversos instrumentos jurídicos, sobre todo el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, firmado y ratificado por México, y teniendo como documento base las Conclusiones de la Consulta sobre Derechos y Participación Indígena. Todos vaticinábamos: ``por primera vez en la historia de Jalisco y en todo México tendremos una de las mejores leyes para los pueblos indígenas''. Era nuestro sueño.

Pasaron días, meses, veníamos a Guadalajara a presentar nuestras propuestas y discutirlas con los asesores, después regresábamos a nuestros pueblos a consensar en asambleas. Al cabo de unos meses (octubre, 1996) nuestra propuesta ya tenía forma: 56 artículos y cinco transitorios:

Art. 8o. La Ley reconoce, respeta y protege la relación colectiva espiritual que guardan los pueblos indígenas con su terrirorio y la totalidad de su hábitat.

Art. 12o. El gobierno del estado, en coordinación con la federación y con otras entidades federativas implicadas, velará por la integridad de los territorios indígenas cuando éstos comprendan áreas de dos o más entidades federativas, a efecto de garantizar su acceso, libre tránsito, manifestaciones culturales y otros derechos colectivos.

Art. 17o. Los derechos de los pueblos indígenas sobre sus recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente.

Art. 19o. Se reconoce la autonomía y libre determinación de los pueblos indígenas del estado, que conserven sus propias instituciones tradicionales, sociales, espirituales, económicas, políticas o parte de ellas, cualesquiera que sea su situación jurídica.

Art. 22o. El estado de Jalisco reconoce los sistemas jurídicos propios de los pueblos indígenas dentro de su territorio.

Art. 26o. En los municipios de población mayoritaria indígena se reconocerá el derecho de los pueblos indígenas para elegir a sus autoridades municipales, de acuerdo a los sistemas jurídicos tradicionales, otorgándoles validez jurídica a sus instituciones.

Art. 28o. Los pueblos indígenas del estado tendrán derecho a nombrar conforme a sus sistemas jurídicos tradicionales, un diputado de representación proporcional.

El capitulo IV se refiere a la creación del Consejo Estatal de Autonomía de los Pueblos Indígenas como un órgano descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de carácter permanente, dotado de autonomía a efecto de tomar sus decisiones y ejercer el presupuesto de egresos que le asigne el gobierno del estado.

(*) Abogado huichol.