La Jornada miércoles 31 de diciembre de 1997

Bernardo Bátiz
Desaparición de poderes

Dice un aforismo jurídico que el que es causa de la causa, es causa de lo causado. Esto es, que cuando algo acontece, quien puso la causa de lo acontecido es el responsable, para bien o para mal, de los resultados. En el caso de la inicua muerte de niños, mujeres y hombres asesinados con armas de alto poder y rematados con machetes en Chenalhó, quien armó y azuzó a los asesinos, quien les permitió actuar, quien los entrenó y les ofreció impunidad, es quien debe responder de las muertes inocentes.

No es creíble que en un territorio como el de Chiapas, prácticamente en estado de sitio, bajo el control del Ejército y de las fuerzas de seguridad del estado, grupos armados puedan actuar, desplazarse, proveerse de parque y atacar poblaciones sin la protección o la franca complicidad de autoridades federales o locales.

En mi opinión, sucedió que el grupo armado que cometió el crimen, o bien se salió del control de quienes lo armaron, o bien simplemente actuó en cumplimiento de las órdenes recibidas. De cualquier forma, los autores materiales, que sin duda son culpables, no son los únicos que deben ser procesados; otros más, como se ha señalado, en cargos más altos en el mismo Chiapas o en México, deben responder, penal y políticamente, al reclamo de justicia de la sociedad indignada, la local, la nacional y la internacional.

El procedimiento penal estará a cargo del Ministerio Público Federal, que atrajo el asunto a su competencia, tanto por la razón formal de que se dispararon armas de alto poder, de las reservadas al Ejército, como por la razón real de la exigencia de grupos sociales importantes, quienes opinan que de quedarse el asunto en manos de autoridades estatales, éstas actuarían de alguna manera como juez y parte.

Políticamente, uno de los procedimientos, no el único, que se debe seguir, es el de la desaparición de poderes en el estado. Tal facultad corresponde al Senado de la República, con exclusividad, sin intervención de la Cámara de Diputados, en los términos de la fracción V del artículo 76 constitucional.

La facultad a que se refiere este artículo, que data de la Reforma de 1874, autoriza al Senado para el ejercicio de dos funciones: una es la de declarar cuando hayan desaparecido los poderes constitucionales de un estado; la otra consiste en nombrar a un gobernador provisional de entre una terna propuesta por el Presidente de la República.

Los constitucionalistas mexicanos han debatido cuál es el alcance de esta disposición. Algunos sostienen que la desaparición de los poderes debe ser física, que no se encuentren en el estado o que estén impedidos materialmente para gobernar. Otros autores opinan que basta que sus funciones dejen de ser ``constitucionales'' para que intervenga la Cámara que representa a la Federación, y que es precisamente la de Senadores, para restablecer el orden roto.

Esta facultad la ha ejercido el Senado en muchas ocasiones, tanto en el siglo pasado como en éste. La diferencia en ésta será que el Senado actuará no en cumplimiento de una determinación presidencial sino, por primera vez en mucho tiempo, por exigencia de la sociedad y de la opinión pública.

Es una oportunidad para que el Senado dé muestras indudables de su independencia y del interés en los grandes problemas de México, entre los que están los que causaron los asesinatos de Acteal.