Samuel del Villar afirma que la juez Campuzano tuvo una conducta irregular
Humberto Ortiz Moreno Ť El procurador Samuel del Villar acusó a la juez María Claudia Campuzano Caballero de descuidar, con absoluta arbitrariedad, el desempeño de su alta función jurisdiccional, la responsabilizó de notorias conductas irregulares que agreden el orden jurídico y menoscaban gravemente la confianza que debe tener el gobernado en los órganos administradores de justicia y, en estos términos, presentó ayer un recurso de queja ante el Consejo de la Judicatura del DF para que investigue la actuación de la juzgadora, sin descartar la posibilidad de un caso de soborno.
Patentiza un extrañamiento porque la juzgadora notificó su fallo hasta el lunes 5 de enero, habiendo decretado la libertad de Alfonso González Sánchez, alias El Chucky, y sus secuaces, a las 24:00 horas del viernes 2, cuando el plazo constitucional para resolver la situación jurídica de los inculpados fenecía hasta las 12:55 horas del 4 del mismo mes.
Anunció que el MP, por su parte, tiene en curso la indagatoria correspondiente para fincar, en su caso, las culpas penales derivadas de la decisión de la funcionaria, sin demérito de las responsabilidades administrativas que acreditase el Consejo de la Judicatura con base en la Ley de Responsabilidades.
Y dio a conocer que los familiares de Peter John Zarate Junghans emprenderán acciones legales contra la juez por ``dejar de lado toda la lógica jurídica con expresiones carentes de técnica e infamantes'', al acusarlos de ocultar información a sabiendas de que este hecho ``constituye el delito de perjurio en su país''.
Haciendo a un lado las consideraciones técnicas y jurídicas aludidas por Campuzano Caballero en el auto de libertad, el abogado de la ciudad observa en la resolución ``gravísimas anomalías que motivan la interposición de la presente queja, ya que de su simple lectura se advierte que la misma se funda en consideraciones de orden subjetivo, con deficiencias en el análisis de las pruebas aportadas por esta institución, que implican un notorio descuido en el desempeño de su alta función jurisdiccional''.
El documento del procurador Del Villar, presentado ayer en rueda de prensa, señala que incluso en su fallo la juez 49 de lo penal alude a un sujeto pasivo de nombre ``Alberto Maillard Ferreo'', distinto al de Peter John Zarate Junghans, refiriéndose además a dos activos, en este caso los procesados, como ``Juan Fracisco Mendoza Navarro y Rafael Gallardo Oropeza Lozano, diversos a los inculpados de mérito, situación que permite afirmar que estamos ante una notoria falta de fundamentación y motivación en el dictado del aludido auto de plazo constitucional''.
Cuestiona diversos conceptos teóricos y personales de la juzgadora en relación con la política criminal, porque ``devienen totalmente inadmisibles proviniendo de quien, en su carácter de impartidora de justicia se encuentra obligada a conducirse con la imparcialidad y seriedad exigibles a la labor jursdiccional''.
``Dadas las notorias conductas irregularidades cometidas'' por la juez, el procurador resume que los principios de racionalidad e imparcialidad han sido vulnerados por la resolución judicial, conductas que ``preocupan especialmente al suscrito''.
Humberto Ortiz Moreno Ť En su resolución para decretar la libertad de El Chucky y cómplices, la juez María Claudia Campuzano responsabiliza a las instituciones de control social del Estado por ser incapaces de lograr evitar que los ciudadanos transgredan las leyes y, en consecuencia, rechaza variar los hechos consignados por el Ministerio Público con el ánimo de hacer justicia.
Y acusa a la autoridad de cometer errores en la integración de sus acusaciones y en la investigación, argumentando que el juzgador debe estar siempre por el respeto de los derechos civiles de los gobernados.
En el contenido del documento, al que tuvo acceso La Jornada, se aprecian contradicciones que la funcionaria judicial tomó en cuenta para emitir su fallo. En el texto de la investigación que lo precede, cada uno de los presuntos delincuentes narra de manera detallada cómo cometía la banda sus fechorías.
Sin embargo, Alfonso González Sánchez, El Chucky; Guillermo Rojas Hernández, El Memo; Hugo Limón Sánchez, Javier Abel Ibarra Martínez, El Chocolate, y Víctor Hugo Meza Uribe, chofer del taxi ecológico presuntamente utilizado para asaltar, no ratifican su declaración ministerial y denuncian haber sido víctimas de tortura física y psicológica para asumir la culpabilidad del homicidio.
Toques en los genitales y en el ano; asfixia con una bolsa de plástico en la cabeza, amenazas de violación y oganizar ``una fiesta'' con esposas e hijos de los indiciados y golpes diversos, serían los métodos que los policías judiciales, no identificados por los procesados, habrían utilizado para arrancar una confesión de los cinco, según consta en las declaraciones expuestas en el expediente.
En tanto, el análisis del caso por parte de los magistrados apunta para fincar responsabilidades a la secretaria del juzgado, Graciela Castillo González, quien notificó la resolución hasta el lunes 5 de enero, dos días después de la liberación de los maleantes, a las 3:00 horas del sábado 3, cuando debió informarla de inmedidato al MP
Negligencia, otro factor
Pero también queda en evidencia la negligencia de la representación social al abandonar el juzgado 49 cuando la funcionaria seguía trabajando en el expediente desde el viernes 2 por la tarde y hasta la noche. La pregunta es, ¿por qué se retiró y quién le dio permiso para hacerlo? También es mujer y se llama Luz María Martínez.
La actuación del jefe de ministerios públicos del Reclusorio Oriente, Eduardo Bagatela Lara, está en duda al menos por omisión, según se desprende de consultas realizadas con expertos familiarizados con el caso.
En las fojas 404 y 405, la resolución consigna los nombres de ``Alberto Maillard Ferreo'', en lugar del de Peter John Zarate Junghans, y de ``Juan Francisco Mendoza Navarro y Rafael Gallardo Oropeza Lozona'', como dos de los presuntos responsables, lo que utilizará la Procuraduría capitalina para desacreditar a la juez.
Pero los especialistas señalan que pudo haber sido un error de algún proyectista del juzgado que tomó de un ``machote'' los nombres, lo que no afecta el fondo del asunto ni influiría en la determinación de los magistrados de la Sala 12 del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Campuzano Caballero remarca en su fallo que sólo puede dictar auto de formal prisión cuando se acredite el tipo penal consignado.
Al abrir la primera parte del pliego consignatorio los expertos aprecian una falla sensible: el Ministerio Público apela al artículo 13, fracción III, del Código Penal, para acusar de homicidio calificado a los cinco indiciados. La norma señala: ``Los que lo realicen (el homicidio) conjuntamente...''. Pero no especifica la acción de cada uno de los cinco, lo que es considerado fundamental para cumplimentar el ordenamiento.
Entonces, la juez pregunta en su resolución: ``¿Podría el juzgador variar los hechos con el ánimo de hacer justicia?''. Y contesta negativamente, pues si la autoridad comete errores en integración de la acusación y en la investigación, ``debemos estar por el respeto a los derechos civiles de los gobernados''.