La Jornada 11 de enero de 1998

Acteal no figuraba en el plan estatal de seguridad: CNDH

Triunfo Elizalde Ť La matanza de Acteal fue planeada por los agresores ``a sabiendas de que la población se encontraba inerme'', pues dicha comunidad no estaba incluida en los dispositivos de seguridad pública distribuidos en zonas de potencial violencia, concluye la investigación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en torno de los hechos del 22 de diciembre. La criminal agresión, sostiene, ``pudo haberse evitado si las autoridades policiacas destinan elementos policiacos que cuidaran de los desplazados''.

En su recomendación 1/98, dirigida al procurador general de la República, Jorge Madrazo Cuéllar, y al gobernador Roberto Albores Guillén, la CNDH atribuye ``responsabilidad penal o administrativa'', entre otros, a Humberto Tovilla Cristiani, secretario de Gobierno en la administración de Julio César Ruiz Ferro, y al subsecretario Uriel Jarquín Gálvez; Marco Antonio Besares Escobar, procurador general de Justicia del estado; David Gómez Hernández, subprocurador de Justicia Indígena; general Jorge Gamboa Solís, coordinador general de la Policía del estado, y a José Luis Rodríguez Orozco, director de Seguridad Pública del estado, así como a comandantes y oficiales policiacos.

El documento indica que en un solo camión de la Dirección de Seguridad Pública del Estado de Chiapas, en el que comúnmente ``se trasporta personal y armamento'', fueron llevados -del municipio de Chenalhó a San Cristóbal de las Casas-, amontonados, como viles fardos y ``sin el menor trato digno y respetuoso a los fallecidos'', los cuerpos sin vida de las 45 personas que el día anterior habían sido asesinadas por un grupo paramilitar de entre 50 y 60 individuos, en la comunidad indígena de Acteal.

Claras prisas por borrar todo tipo de evidencias

En su recomendación 1/98, concretamente interroga: ``¿Por qué los funcionarios públicos involucrados, dada la trascendencia y dimensiones del problema no esperaron a que amaneciera para la práctica de diligencias tales como la fe ministerial de cada uno de los cuerpos, la preservación del lugar de los hechos y la fijación de evidencias como son fotografías, filmaciones, inspección ocular del terreno, entre otras, si las autoridades se habían hecho acompañar de aproximadamente 150 elementos de Seguridad Pública.

``Por qué razón -agrega- le fue negado al subprocurador de Justicia Indígena (David Gómez Hernández) el apoyo de la Policía Judicial, específicamente del comandante Alvaro Gutiérrez destacamentado en Chenalhó?, ¿por qué razón, tratándose de hechos delictuosos y de especial gravedad, no se conoce que haya tenido intervención el director de la Policía Judicial del Estado? ¿por qué Homero Tovilla Cristiani y Uriel Jarquín Gálvez, secretario general y subsecretario de Gobierno, le dieron instrucciones a Gómez Hernández, siendo que estructuralmente éste no depende de aquéllos?''.

Sobre todo, la Comisión Nacional pregunta: ``¿por qué tratándose de hechos tan graves no se localizó al procurador general de Justicia del Estado (Marco Antonio Besares Escobar) al tiempo de iniciarse las acciones por parte del gobierno del estado, tendientes a enfrentar la emergencia ocurrida en Acteal?, ¿por qué razón, y ante la magnitud de los hechos el subprocurador de Averiguaciones Previas (Ramiro Sánchez Vega) no ocurrió al lugar de la masacre con objeto de ordenar la práctica de diligencias básicas como sería la preservación del lugar de los hechos, la obtención de evidencias y la toma de fotografías, así como conducir la investigación?''.

Preguntas medulares al más alto nivel del gobierno

También interroga: ``¿por qué razón, habiendo el secretario de Gobierno instruido a las 20 horas (del lunes 22 de diciembre de 1997), según su propio dicho, que con inmediatez se atendiera la emergencia, los funcionarios llegaron al lugar de los hechos hasta las 4 horas del 23 de diciembre de 1997?, ¿por qué razón dicho funcionario minimizó los hechos relatados por el vicario Gonzalo Ituarte -secretario ejecutivo de la Comisión Nacional de Intermediación (Conai)- al mediodía del 22 de diciembre, y no dio cabal seguimiento a la instrucción que él mismo refiere haber ordenado al coordinador de Seguridad Pública del Estado (José Luis Rodríguez Orozco)?''.

Sobre todo, plantea si Homero Tovilla Cristiani, secretario general de Gobierno ``informó a Julio César Ruiz Ferro, entonces gobernador del estado, sobre los hechos que le habían relatado telefónicamente el vicario Ituarte y el obispo Samuel Ruiz, respecto de lo ocurrido en Chenalhó?''.

¿Murieron por las heridas o por asfixia y aplastamiento?

Respecto del peritaje médico que la Coordinación de Servicios Periciales de la CNDH emitió el 5 de diciembre de 1998, ``con base en los dictámenes médicos de la Procuraduría General de Justicia de Chiapas, el 23 de diciembre de 1997, a los cadáveres de los 45 agraviados'', y tomando en cuenta las características de las lesiones descritas en los occisos, se logró establecer que:

``Por las características de las lesiones mencionadas en los dictámenes de necropsia, así como los órganos involucrados, se establece que en las necropsias de los individuos marcados con los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43 y 44, fallecieron en forma inmediata.

``En cuanto a las lesiones mencionadas en los dictámenes de necropsia marcados con los números 12 (individuo desconocido del sexo femenino de aproximadamente 9 años de edad); 31 (individuo desconocido del sexo masculino de unos 40 años), y 45, individuo desconocido del sexo masculino, de aproximadamente 12 años, se considera que con una atención médica oportuna hubieran tenido probabilidades de sobrevivencia. Sin embargo, ``por la deficiente semiología de los signos cadavéricos, efectuada por los médicos que realizaron las autopsias, no es posible establecer de manera aproximada el momento de su muerte, y por tanto, determinar el momento de la lesión''.

Asimismo, ``no es posible establecer las causas de muerte del individuo cuya necropsia fue marcada con el número 21, pues no se cuenta con el dictamen médico correspondiente''. Esto lo afirmaron los peritos médicos de la CNDH, luego de concluir sus investigaciones médico forenses, el 5 de enero de 1998, o sea, 13 días después de que el cuerpo fue llevado de Acteal a San Cristóbal de las Casas.

Aspectos poco conocidos de la masacre de Acteal

Los visitadores adjuntos de la Comisión Nacional de Derechos Humanos pudieron constatar, en el lugar de los hechos, y mediante entrevistas, investigaciones e interrogatorios a lesionados, funcionarios y miembros de la Diócesis de San Cristóbal de Las Casas, que en el momento de iniciarse la agresión, unas 325 personas oraban afuera de la ermita, porque el cupo del templo era limitado y habían acordado hacerlo afuera. De hecho, tenían varios días de estar rezando para que en sus comunidades se frenara la violencia y no hubiera mayores problemas.

Cuando los mercenarios del grupo armado abrieron fuego a discreción, algunas personas fueron abatidas en el lugar donde se encontraban, pero la mayoría se dispersó entre los matorrales. Un buen número de ellos corrió hacia un arroyo que se localiza a unos 300 metros, ``escondiéndose'' en una pequeña cueva. Hasta allí llegaron los encampuchados vestidos con uniformes de color negro y paliacates rojos atados alrededor de la cabeza (¿tipo kaibiles?). Dispararon sus armas hasta considerar que habían acabado con todos los indígenas... sólo se salvaron dos o tres que tenían encima los cuerpos de sus demás compañeros, los cuales se mantuvieron quietos hasta que empezó a obscurecer y pudieron salir rumbo hacia San Cristóbal. Ello permitió conocer de viva voz lo sucedido.

La balacera, que duró unas seis horas, incluido el remate a machetazos de muchos de los heridos, seguramente se escuchó en San José Mojomut, y sobre todo en Quextic, población desde donde se observa con claridad Acteal. Las declaraciones rendidas ante la CNDH y las autoridades por la mayoría de los más de 20 heridos, coinciden en señalar que desde el día 21 dos personas de una comunidad cercana se habían acercado a los desplazados en Acteal para prevenirlos de que el lunes 22 serían atacados por los priístas organizados en grupos paramilitares, pero no dieron crédito a esa amenaza y se limitaron a rezar en favor de la paz.

Conclusiones y señalamientos de la CNDH

En la mayor parte de las 220 páginas que comprende la recomendación 1/98, dirigida a Roberto Albores Guillén, gobernador sustituto de Chiapas, y a Jorge Madrazo Cuéllar, procurador general de la República, la CNDH de manera reiterada señala los sucesos ``pudieron evitarse si las autoridades estatales destinan elementos policiacos que cuidaran de los desplazados'' y señala a los responsables del genocidio que ha conmocionado no sólo a México, sino a muchas otras naciones del mundo.

En el análisis de los dispositivos de seguridad pública distribuidos en zonas de potencial violencia, no estaba incluido Acteal, lo ``que junto con la injustificable pasividad y dilación en el actuar por parte de las autoridades estatales y los alcances masivos de la tragedia, permite aventurar que el atentado se planeó por los agresores a sabiendas de que la población se encontraba inerme y que en dicho lugar no se contaba con dispositivo de seguridad'', indica la Comisión Nacional.

¿Cómo Figueroa Alcocer, Ruiz Ferro sin culpa alguna?

Deja en claro que los funcionarios del gobierno del estado que declararon ante la CNDH, o que rindieron por escrito sus informes, ``incurrieron en diversas contradicciones e inconsistencias respecto del modo, tiempo y circunstancias de los sucesos'', por lo que tales evidencias permiten concluir los informes y declaraciones rendidos en esos términos que los funcionarios ``tuvieron el propósito de evadir sus responsabilidades''. De ello ``les resulta responsabilidad penal o administrativa a'':

Homero Tovilla Cristiani, secretario de Gobierno; Marco Antonio Besares Escobar, procurador general de Justicia del Estado; Jorge Enrique Hernández Aguilar, secretario ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública; Antonio Pérez Hernández, secretario para la Atención de los Pueblos Indígenas; Uriel Jarquín Gálvez, subsecretario general de Gobierno; Ramiro Sánchez Vega, subprocurador de Averiguaciones Previas; David Gómez Hernández, subprocurador de Justicia Indígena; general Jorge Gamboa Solís, coordinador general de la Policía del Estado; José Luis Rodríguez Orozco, director de Seguridad Pública del Estado.

Igualmente, al comandante Roberto García Rivas; general Julio César Santiago, jefe de asesores de la Coordinación General de la Policía del Estado; comandante Antonio López Nuricumbo, de la Policía Judicial del Estado; Roberto Martín Méndez, responsable de Seguridad Pública en Majomut el día de los hechos; oficial Iturbide Rincón Luna, comandante de la base de operaciones de Seguridad Pública en Chimix; oficial Jorge Zavaleta Urbina, comandante de la región de San Cristóbal de las Casas de Seguridad Pública; comandante Alvarado Gutiérrez, destacamentado en Chenalhó; Marco Antonio Jiménez Espinoza, agente del Ministerio Público del Fuero Común adscrito a la Subprocuraduría General de Justicia Indígena.

En el citado documento, la CNDH asienta que sus recomendaciones ``no pretenden en modo alguno, desacreditar a las instituciones ni constituyen una afrenta a las mismas o a sus titulares, sino que, por el contrario, deben ser concebidas como un instrumento indispensable en las sociedades democráticas y los Estados de derecho, para lograr su fortalecimiento a través de la legitimidad que con su cumplimiento adquieren autoridades y funcionarios ante la sociedad''.