Improcedente, la queja del Congreso tabasqueño: Cámara de Diputados
Ciro Pérez Silva Ť La Cámara de Diputados pedirá el sobreseimiento de la demanda de controversia constitucional que interpuso el Congreso de Tabasco en cuanto a decisiones que tomó la primera para supervisar el excesivo gasto de campaña del gobernador de esa entidad, Roberto Madrazo Pintado, y el presunto desvío de recursos públicos en favor de candidatos priístas.
Antes de que esta decisión fuera tomada en el seno de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, el grupo parlamentario del PRI insistía en incluir en el texto un escrito propio, en el que se expresaría la opinión particular de esa fracción, avalando el sentido de la demanda del Congreso tabasqueño.
El grupo priísta pretendía comparecer a juicio, aun cuando fue la Cámara de Diputados la instancia emplazada, pero su coordinador, Arturo Núñez Jiménez, explicó que después de escuchar ``argumentos supervinientes'', el PRI va a replantear su posición.
Luego de una reunión urgente, a la que asistieron los coordinadores de los cinco partidos representados en San Lázaro, se concluyó que la demanda mencionada no procede porque en términos del artículo 115 de la Constitución, la Cámara de Diputados sólo puede ser parte demandada por el Ejecutivo federal, en caso de que se afecte la esfera de competencia del Presidente de la República.
El procedimiento iniciado por el Congreso tabasqueño cuestiona, en esencia, la conformación y acciones desplegadas por el grupo plural de diputados designado por la Cámara para investigar hechos relacionados con la supuesta utilización de recursos federales en las recientes campañas electorales, bajo el argumento de que se invadió la soberanía de esa entidad.
Los efectos de la resolución de la controversia serían declarar la inconstitucionalidad o no del grupo plural de diputados federales, quienes no podrían juzgar acerca de la aplicación de los recursos federales en las recientes campañas políticas del estado de Tabasco.
La controversia constitucional sólo puede ser pedida por el Ejecutivo
Los términos de la respuesta, que debe ser entregada hoy a la Suprema Corte de Justicia, están dados en el sentido de que el Congreso de Tabasco no representa a la entidad federativa, y el único que puede hacer un planteamiento de controversia constitucional es el titular del Poder Ejecutivo estatal.
El mismo artículo, de acuerdo con el texto, no establece ``la más mínima posibilidad'' de que un Congreso local demande, por la vía de la controversia constitucional, a una parte del Poder Legislativo. Además de que la Gran Comisión en el Congreso de Tabasco se constituye 15 días antes de que se instale la Legislatura.
Por tanto, explicó el vicecoordinador panista Francisco José Paoli Bolio, ``está clara la circunstancia por la cual todo juez tiene que empezar: verificar si existe la posibilidad de iniciar un juicio, y como en este caso nosotros hemos considerado que no existe, entregaremos una respuesta, en principio sumamente breve, para pedir el sobreseimiento, es decir, no entrar al fondo del asunto.
``No queremos, sin necesidad constitucional, someter a esta parte del Poder Legislativo a juicio de otro poder, si no es necesario o no está previsto en la Constitución, porque estaríamos, en el fondo, debilitando el principio de división de poderes''.