Tomando en cuenta que el Acuerdo de Colaboración Económica, Coordinación Política y Cooperación Comercial firmado por México y la Unión Europea en diciembre del año pasado, que constituye la base de sus relaciones bilaterales, aporta como una de sus innovaciones una cláusula democrática, que en el artículo 1 basa sus fundamentos en el respeto de los principios democráticos y de los derechos humanos, tal como se enuncian en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Parlamento Europeo adoptó el pasado jueves en la ciudad de Estrasburgo una Resolución que, entre otras cosas, condena la masacre perpetrada por grupos paramilitares en Acteal, y solicita del presidente Zedillo que movilice todos sus esfuerzos para encontrar una salida pacífica al conflicto de Chiapas, mediante el diálogo y la negociación, que conduzcan a la consecución de una paz justa y duradera, y a la eliminación de toda presencia de paramilitares en la zona. La Resolución lamenta igualmente que el conflicto de Chiapas todavía no haya encontrado solución a través del diálogo, y hace un llamamiento al gobierno mexicano ``para que reafirme su compromiso en favor de una solución pacífica del conflicto, y, a tal efecto, pide a ambas partes que reanuden los contactos para permitir la aplicación de los Acuerdos de San Andrés, así como el cumplimiento de la Ley para el Diálogo, la Conciliación y una Paz digna en Chiapas, del 11 de marzo de 1995, la desmilitarización de Chiapas y la consecución de una solución pacífica en la zona, basada en el respeto de los derechos y la cultura de los pueblos indígenas''.
Consideramos que esta importante Resolución, que desde el punto de vista jurídico y diplomático coincide con el clamor de la inmensa mayor parte de los mexicanos, y es por ello aplaudida con satisfacción por muchos, debe ser responsablemente aceptada por el gobierno, si es que quiere cambiar su deteriorada imagen en el exterior, diversificar para bien del país sus acuerdos comerciales y relegitimarse entre sus propios ciudadanos como un gobierno respetable.
Por ello, llama poderosamente la atención el inoportuno rechazo de su contenido que, en desplegados, inmediatamente hicieron el día de ayer los miembros de un grupo parlamentario, calificándola como inexacta y sesgada, como antaño lo hacían las dependencias del Ejecutivo, intentando además darle un tinte exclusivamente partidario, para descalificarla indirectamente como intervencionista. Además de que la Resolución del Parlamento Europeo coincide también en su espíritu y en su letra con lo establecido por la CNDH en su Recomendación 1/98, cómo nos gustaría que este celo por la soberanía se manifestara realmente al considerar otros tratados y acuerdos verdaderamente lesivos de los intereses del pueblo.
Habrá que recordarles a estos legisladores que, de acuerdo con el artículo 39 de la Constitución, la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo, que según el artículo 41 la ejerce por medio de los poderes de la Unión y los de los estados en lo que toca a sus regímenes interiores, los que nunca deben actuar al margen de lo que establece la Constitución federal y las particulares de los estados. ¿Esa ha sido, por ventura, siempre la actuación de las autoridades municipales, estatales y federales en Chiapas?
Una de las características esenciales de los derechos humanos es su universalidad. Es decir, que no sólo se trata de principios y normas que han sido adoptados por la inmensa mayoría de los Estados contemporáneos, incluso el nuestro, sino que su validez es erga omnes. Se entiende, por tanto, que independientemente de la manera en que estos derechos se incorporan a las legislaciones nacionales, por lo general tienen un rango equivalente a los derechos constitucionales de cada país. Para nosotros los mexicanos tienen carácter de Ley Suprema los principales instrumentos de los que México es parte, incluídos la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los Pactos Internacionales, en los que se basa la Resolución del Parlamento Europeo, excepción hecha de las reservas formuladas por el gobierno mexicano.
Por todo ello nos parece que carece de fundamento cualquier argumento que pretendiera, así sea indirectamente, invocar la soberanía nacional para oponerse al cumplimiento de los derechos humanos en el país. Como muchos pensamos que no tiene por qué existir contradicción entre los artículos 39 y 41 que definen los términos de la soberanía nacional, con los artículos 76, 89 y 113 que regulan la celebración de tratados internacionales.