Ayer publicó La Jornada un artículo firmado por Joel Solomon, a quien se identifica como director de Investigaciones de la División de las Américas de Humans Rights Watch. Este alegato de alguien que se reputa como especialista en Derecho Internacional, revela una vez más la deformación profesional de quienes asumen esa disciplina jurídica y su proclividad a situarla como una fuente de obligaciones que tiene efectos derogatorios sobre las normas que cada Estado se ha dado a sí mismo en ejercicio de su soberanía.
El argumento medular del artículo que suscita mi propio comentario consiste en citar, no de manera textual sino libremente, el artículo 28 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pretendiendo demostrar que el gobierno federal de México no ha cumplido con las obligaciones que le corresponden como signante de la propia Convención, al no haber adoptado oportunamente las medidas pertinentes para prevenir que ocurrieran frecuentes y repetidos actos de ``violencia rural'', y cuyo principal ejemplo es la matanza perpetrada en Acteal.
No deja de reconocer los siguientes hechos: 1) que los actos criminales y, consecuentemente, la violación a los derechos humanos de las víctimas han sido cometidos por civiles; 2) que la prevención, investigación y persecución de esos delitos son facultad de las autoridades locales, en virtud del sistema federal conforme al cual está constituido el Estado mexicano; 3) que en el caso de Acteal el gobierno federal sí actuó con una rapidez que merece, de su parte, la adjetivación de ``positiva''; y 4) que la responsabilidad en que incurrió el gobierno federal radica ``en no haber prevenido este hecho y no haber garantizado en otros casos que las víctimas de la violencia rural hayan gozado de su derecho a la protección judicial'', omisión que, sin embargo, ``no debe ser confundida con responsabilidad criminal por haber llevado a cabo la masacre en sí''.
Pero el mismo autor se encarga de controvertir sus propias salvedades, mediante la tesis general de que el gobierno federal no evitó, cuando debió hacerlo, el crecimiento de la violencia rural y que, al no obrar con la necesaria eficacia, ha incumplido sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.
No estoy de acuerdo. ¿Quién puede o debe juzgar si las medidas que nuestro gobierno ha tomado en Chiapas para que las autoridades de esas entidad federativa adoptaran, a su vez, las disposiciones que les competen, fueron o no pertinentes? En los términos de la Convención invocada, prevalece la más amplia discrecionalidad como atributo del gobierno signatario para determinar, con base en su propio orden jurídico interno, la naturaleza, el contenido y los alcances de las ``medidas'' y ``disposiciones'' que en cada caso decida poner en práctica. Dudo que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ejerciera sus facultades legítimas para examinar el caso, con el solo fundamento de presunciones de negligencia y a instancia de meras apreciaciones subjetivas sobre supuestas omisiones.
Las normas internacionales no están exentas de los principios estructurales que son inherentes a todas las ramas del Derecho. Uno de esos principios básicos es el de la relación jerárquica de los diversos instrumentos que tiene efectos vinculatorios sobre los Estados que forman la comunidad internacional. En la respectiva pirámide jurídica, el nivel más alto lo ocupa la Carta de las Naciones Unidas, que contiene las decisiones políticas fundamentales adoptadas y sus respectivas derivaciones jurídicas.
Las obligaciones emanadas de una Convención y la aplicación de las previsiones que ésta contiene no pueden ser contrarias a los principios de soberanía, libre determinación y no intervención, consagrados en los artículos 1 y 2 de aquella Carta constitutiva. Los problemas que afectan a Chiapas no son exclusivamente de violación a los derechos humanos. Existe un foco de insurgencia armada que ha generado condiciones propicias para que otros grupos recurran también a la violencia para hacer prevalecer sus intereses. El sustrato real es, por consiguiente, un conflicto político y una amenaza permanente a la paz interior en esa región del país. Es un caso típico en que cualquier intervención externa, aun de mediación no solicitada por el gobierno de México, sería violatoria de lo que el eminente internacionalista, por desgracia desaparecido, Jorge Castañeda, denominaba zona de dominio reservado de los Estados.
No utilicemos a la masacre de Acteal como una cortina de humo para esconder la realidad ni como una falaz justificación para legitimar al intervencionismo extranjero.