Gilberto López y Rivas

¿Quién lesiona a la institución armada?

A raíz de la masacre de Acteal, el Ejército Mexicano se desplegó de manera selectiva en las comunidades indígenas de clara filiación zapatista, instalando nuevamente retenes en sus accesos, deteniendo, interrogando y revisando a los transeúntes, ocupando escuelas, iglesias, centros cívicos e ingresando a las casas ``en busca de armas'', acciones todas ilegales y fuera de las atribuciones que establece la ley.

En el artículo primero constitucional se especifica que todo individuo gozará de las garantías que la Constitución otorga, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

No habiéndose suspendido las garantías en Chiapas ni en ningún lugar de la República, se supone que todos los derechos están vigentes, tales como el respeto a la inviolabilidad de los domicilios y a la intimidad personal y familiar. Incluso, dentro de esos derechos, los individuos pueden poseer armas en su domicilio para su seguridad y legítima defensa con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, las Fuerzas Aéreas y Guardia Nacional. (Artículo 10 de la Constitución y 15 de la Ley Federal.) Mientras se cumplan los requisitos de manifestar las armas y que éstas no sean de un calibre mayor a .22'' en revolver y a .38'' en pistola, no se estará dando lugar a persecución punitiva por transgredir la ley.

Pero aunque así fuera, tener armas sin cumplir con los requisitos no autoriza a la autoridad a violentar los domicilios. Los artículos 14 y 16 de la Constitución salvaguardan el derecho a la seguridad jurídica que implica que la autoridad no debe alterar nuestra vida normal o interferir en nuestra vida personal salvo que medie una resolución de autoridad. Esta resolución se denomina cateo y únicamente puede ejecutarla la autoridad civil, ya que ``en tiempos de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar''. (Artículo 129 de la Constitución.)

Asimismo, el Ejército no puede usurpar funciones del Ministerio Público y llevar a cabo investigaciones sobre la presunta participación de personas en la comisión de delitos. Mucho menos, hacer declaraciones públicas de claro contenido político como ocurrió en el caso de las lamentables acusaciones en contra del obispo Samuel Ruiz, presidente de la Comisión Nacional de Intermediación.

Pero no sólo hay razones jurídicas para demandar el cese de las acciones del Ejército en las comunidades indígenas de Chiapas. Las fuerzas armadas del país no pueden ser llevadas a asociarse en una política de claro contenido etnocida y represivo. No pueden ser utilizadas, como en los casos dramáticos de Guatemala, Chile, o Argentina, para efectuar crímenes de Estado contra sus propios pueblos que ocasionaron el asesinato, la desaparición y el destierro de miles y miles de personas. Estamos todavía a tiempo de evitar que se repitan las traumáticas experiencias a las que llevó la pretensión de erradicar las disidencias, rebeldías y afanes democráticos a partir de esquemas de contrainsurgencia, guerra de ``baja intensidad'', escuadrones de la muerte, grupos paramilitares, cuerpos de inteligencia, soplones, torturas, asesores estadunidenses, etcétera.

En Chiapas, como en el resto de la República, debe aplicarse como bien lo expresó Andrés Manuel López Obrador, una política de paz de alta intensidad a partir de la democratización del Estado y de la sociedad, del reconocimiento de la composición pluriétnica de la nación a través de las autonomías, del cambio del modelo económico neoliberal para una inserción de nuestra economía en el ámbito internacional a partir de la defensa y protección de los intereses nacionales y los de la mayoría de la población.

¿Qué lesiona más la institución armada?: ¿los que justifican y alientan por todos los medios su involucramiento cada vez más notorio en una estrategia de guerra de contrainsurgencia que le lleva a la violación del marco jurídico y, sobre todo, al enfrentamiento contra el pueblo; o quienes demandamos el respeto irrestricto de la Constitución y al papel positivo del Ejército en la construcción de una sociedad democrática y en la solución pacífica de un conflicto armado? Tal vez, ésta es la pregunta que diariamente se hacen muchos miembros de las fuerzas armadas que conservan intactos su sentido del deber patriótico y su lealtad con una institución surgida de una revolución popular.