El defecto de la igualdad es que la queremos sólo con los de arriba. Henri Becque (1837-1899)
El presidente Zedillo dijo, en un acto con indígenas en Rosamorada, Nayarit, que sería un error establecer distinciones constitucionales para los indígenas, ``tratándolos como si no fueran igual que los otros mexicanos'' (La Jornada, enero 17). La declaración suscitó algunas inquietudes y Emilio Rabasa Gamboa hubo de aclarar que el Presidente se refería a los derechos fundamentales como la libertad y la igualdad; extraña aclaración, como si alguien estuviera proponiendo disminuir o cambiar los derechos fundamentales de los miembros de las comunidades indígenas.
Creo que lo inquietante de la declaración del Presidente es que parece implicar que las comunidades indígenas no deben tener derechos plasmados en la Constitución, distintos del resto de los mexicanos.
Si es así, se trata de una posición repetida una y otra vez en nuestros días por los ultraliberales: aquéllos que mantienen sus decires en un plano abstracto puramente lógico (dejo a un lado los argumentos derivados de intereses oligárquicos). Los conceptos pueden ser distintos en cambio cuando nos atenemos no a los principios y la doctrina abstractos, sino a la historia y a la situación concretas.
En el plano concreto económico y social los indígenas no son ni han sido iguales al resto de los mexicanos, menos aún a las clases y grupos de la cúspide económica, que a su vez tampoco son iguales al resto de los mexicanos, sino a sus congéneres millonarios del mundo. En México prevalece un estado de desigualdad social de las mayores del planeta, y en el extremo de la miseria y de la postergación han vivido y muerto desde la Conquista los indígenas mexicanos.
Las distinciones constitucionales a las que se refiere el Presidente se hallan ya en la Carta Magna. El artículo 4¼ las establece; lo ahí dispuesto no reza para el conjunto de los mexicanos: ``La nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. La ley protegerá y promoverá el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos y formas específicas de organización social, y garantizará a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado''. La distinción está hecha. Económica y socialmente son muy desiguales, y jurídicamente son diferentes.
Por cuanto la Constitución dispone que la ley protegerá y promoverá no sólo sus lenguas, culturas, usos y costumbres, sino también sus recursos y formas específicas de organización social, la Carta Magna los reconoce ya como distintos: de hecho establece las bases para la creación de las autonomías que están reclamando. Pero -junto con la legislación nacional conducente-, el mismo artículo también dispone la igualdad de derechos humanos (civiles, políticos, económicos, sociales y culturales) con el resto de los mexicanos, al establecer su derecho al ``efectivo acceso a la jurisdicción del Estado''.
Aunque la interpretación de las disposiciones legales a menudo suscita controversias, probablemente los juristas estarán de acuerdo con que, en esa disposición, tal ``jurisdicción'' ha de entenderse como las facultades y los deberes de los órganos e instituciones del gobierno de la nación.
Jurídicamente, por tanto, los miembros de las comunidades indígenas poseen entre otros los mismos derechos políticos que todos los mexicanos, más unos derechos que ya los distinguen del resto de sus compatriotas, pero que, de acuerdo con la posición del EZLN y las comunidades chiapanecas que lo respaldan, no son aún suficientes para garantizar la protección y la promoción a que se refiere el artículo 4¼ constitucional. El Ejecutivo estuvo de acuerdo con ello al firmar los acuerdos de San Andrés.
Entre otras cosas ``sus formas de organización social'' pueden hacerse coincidir territorialmente con una nueva demarcación de los municipios, a efecto de que la comunidad municipal concuerde con la comunidad indígena y ahí, después de seleccionar a sus autoridades de acuerdo con sus usos y costumbres, poder cumplimentar las demás disposiciones de la legalidad nacional.
El ``efectivo acceso a la jurisdicción del Estado'' debiera incluir también alguna cuota que garantice su acceso de veras efectivo, por ejemplo, al Poder Legislativo estatal y nacional. La autonomía así construida sería una forma de relación e integración al cuerpo social de la nación.