Masiosare, domingo 25 de enero de 1998
A fines del siglo se plantea un problema; no concierne a un solo país sino a todos: la crisis del Estado-nación homogéneo, tal como fue concebido al final del siglo XVIII, a partir de las revoluciones democráticas. La crisis se debe, por una parte, a la nueva interdependencia entre Estados, la llamada ``globalización''; por la otra, a las reivindicaciones crecientes de los distintos pueblos que componen el Estado nacional. No se trata de un fenómeno exclusivo de México, sino de un problema mundial. Los Acuerdos de San Andrés pueden verse como una aportación original a la solución de ese problema. Son una propuesta que permite conciliar los derechos de los pueblos con la unidad del Estado nacional. Podrían ser una contribución a la solución de una cuestión controvertida a nivel mundial.
El problema parte de un conflicto aparente entre ciudadanía y autonomías. La ciudadanía nacional establece derechos iguales para todos los miembros del Estado-nación, las autonomías aseguran derechos diferentes para miembros de ciertos pueblos. Pero el conflicto no existe. Se basa en un malentendido.
Los derechos iguales -promulgados por la Constitución- no se oponen a las diferencias. Por el contrario, consisten justamente en garantizar su ejercicio. Establecen el derecho de cada ciudadano a elegir su propio plan de vida, sin imposición ajena, y a tener la oportunidad de realizarlo. Ese derecho fundamental se manifiesta en las libertades de pensamiento, de expresión, de asociación, de desplazamiento, etcétera. Todas son maneras de manifestar la libertad de elegir una forma de vida y de seguirla. Y ésta es diferente en cada individuo, en cada grupo, en cada pueblo. Los derechos humanos básicos garantizan así la posibilidad de que cada quien ejerza sus diferencias, sin la imposición de un criterio homogéneo por parte del Estado.
Los Acuerdos de San Andrés establecen claramente la vigencia de los derechos fundamentales de ciudadanía, promulgados por la Constitución. Pero en ellos fundan precisamente el derecho a las diferencias.
Se dirá que entonces bastan los derechos iguales de todo ciudadano para garantizar que los pueblos indios tengan la facultad de elegir libremente sus formas de vida social y practicar su cultura. Esa es la tesis de una concepción liberal clásica. Según ella, bastarían los derechos de todo ciudadano a la libertad de creencias, asociación y prácticas de vida, para que los pueblos indios ejercieran sus diferencias. No haría falta, entonces, concederles derechos autónomos. En esa tesis se asimilan los derechos de los pueblos a derechos privados, protegidos contra la intervención del Estado, como el derecho a practicar una religión, o a reunirse en una asociación civil.
La tesis liberal clásica sería correcta en una nación homogénea e igualitaria, en la que efectivamente todos los ciudadanos pudieran ejercer iguales derechos, donde ningún pueblo impusiera su punto de vista sobre los otros y todos tuvieran las mismas oportunidades de ejercer sus formas de vida elegidas. Pero esa nación no existe. De hecho, el Estado mexicano -como la gran mayoría de los Estados multiculturales- nació de la imposición de la concepción política y jurídica de una etnia (la criollo-mestiza) sobre las otras. Los derechos de ciudadanía se confunden, de hecho, con los dictados por un pueblo sobre los otros. A fin de que fueran efectivamente iguales para todos los ciudadanos, tendrían que ser el resultado de un convenio de todos los pueblos que componen la nación.
Los pueblos indígenas no han gozado de iguales oportunidades para ejercer sus derechos ciudadanos. Aunque se les declare iguales en derechos, de hecho no lo son. Carecen de las mismas oportunidades que los demás para decidir sus formas de vida, personales y sociales, y ejercerlas siguiendo su propia cultura, sin interferencias ajenas. La autonomía que reclaman es justamente la facultad de realizar, con la libertad que les confiere su derecho de ciudadanos, sus propias formas de vida. Para ello necesitan que se garantice ese derecho en la Constitución. Esa garantía no estaría en oposición a los derechos iguales a todo ciudadano, sino, por el contrario, sería la manera de garantizar su ejercicio para los ciudadanos que no han tenido hasta ahora la posibilidad real de disfrutarlos. La autonomía, lejos de propugnar derechos opuestos a la igualdad ciudadana, pretende garantizar su ejercicio efectivo para todos los pueblos que componen la nación y no sólo para el mayoritario.
Autonomía es facultad de autogobierno. Facultad de autogobierno es libertad de todo ciudadano para elegir y practicar su forma de vida, personal y social, sin interferencias del poder estatal. Ese derecho es igual para todos los ciudadanos. Para asegurar esa igualdad es necesario reconocer jurídicamente la autonomía allí donde se impide u obstaculiza su ejercicio. Es el caso de las comunidades indígenas.
Las autonomías son formas de ejercer el derecho a la libertad, base de la democracia. Por eso, los Acuerdos de San Andrés piden la autonomía para todas las comunidades que no pueden ejercer plenamente ese derecho. En su propuesta, la autonomía está ligada estrechamente con la democratización del Estado-nación. Los derechos autónomos son una forma de especificar los derechos iguales de todo ciudadano, en las comunidades donde no se han ejercido. Entre ciudadanía y autonomías no existe contradicción.
* Investigador emérito del Instituto de Investigaciones Filosóficas de la UNAM y miembro de El Colegio Nacional.